Otra opinión, también desde Chile

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May 29, 2007, 3:19:44 PM5/29/07
to cienciologia

Fuente.- Crónica Digital, Santiago de Chile
Enlace.-
http://www.cronicadigital.cl/modules.php?name=News&file=article&sid=7819

--------- inicio ---------

Chile: SECTAS, LIBERTAD Y FAMILIA
Enviado el Viernes, 18 mayo a las 05:53:49

Son conocidas las controversias generadas en los últimos días por una
comunidad religiosa que, retirada del mundo, se ha visto envuelta en
penosos acontecimientos que involucran la muerte de uno de sus
integrantes.

La Constitución Política de la República protege la libertad de
conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio
libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas
costumbres o al orden público. Dada la amplitud de tales términos, la
Ley N° 19.638, de 1999, y que establece normas sobre la constitución
jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, es perfectamente
posible que diversas comunidades religiosas se amparen bajo sus
términos y se incorporen a los beneficios que contempla.

Sin embargo, no es prudente encasillar como secta a cualquiera
comunidad que difiera de las creencias aceptadas por la mayoría de la
sociedad, como el caso que nos ha tocado presenciar por la prensa. Más
aún considerando que los valores que, hasta ahora se ha podido
percibir, se fundamentan en la vida cristiana, más cercana a los
primeros tiempos, que a la actual oropel doctrinario y material de que
hace gala. Bajo el epígrafe de secta se evade la verdadera realidad
que se encuentra detrás, no la de la comunidad cuestionada, sino que
el de la sociedad que la estigmatiza, con la intolerancia y la
persecución ideológica de soporte.

Un punto distinto es que una comunidad de este tipo, o cualquier secta
que se trate, no constituye una familia. Aunque se proclame e incluso
actúe como tal, al fin y al cabo las prácticas que ejerza como tal
serán una forma figurada (y las más de las veces engañosa), de
encubrir su verdadera naturaleza. Esto aunque sus miembros tengan la
convicción de encontrarse mejor que en su familia de origen: no es
casualidad que la necesidad de pertenencia es un filón que estos
grupos explotan en forma exitosa. Entre los jóvenes, estas comunidades
ofrecen una nueva alternativa de vida ante un proceso de
incomunicación, crisis personal o de emancipación familiar.

Estas comunidades tampoco pueden arrogarse funciones de familia. Las
normas del Derecho de Familia, de claro orden público, se aplican a
una realidad muy precisa, por lo que no cabe aplicarse a estas
entidades, aunque efectivamente compartan muchos de sus rasgos. De
este modo, los aspectos patrimoniales y personales (como entregar
sumas de dinero, mantener relaciones con el líder, adoptar "hijos
espirituales" con los mismos derechos y deberes que con uno real,
etc.) pueden sancionarse mediante las figuras civiles del derecho
común así como las contempladas en las leyes especiales, y penalmente
mediante las figuras que sean procedentes en cada caso, tales como
estafa, abusos deshonestos, violación, etc.

Del mismo modo, las sectas no pueden restringir funciones propias de
la familia. De este modo, una secta no puede disponer que uno de sus
miembros deje de mantener una relación estable y permanente con su
cónyuge o hijos, ni tampoco forzar a incorporarlos a ésta.

Duro ejercicio de tolerancia es el de poder conciliar los diferentes
grupos que conforman la rica variedad de una nación. Compleja también
es la tarea de poder encontrar puntos en común que nos permitan
castigar, bajo los parámetros legales, las conductas indebidas. Estas
deben ser sancionadas cuando sea pertinente, pero con gran cautela,
pues la intolerancia nos acecha a cada paso.

Por Carlos López Díaz. el autor es Profesor de Derecho Civil
Universidad Central. Colaborador de Crónica Digital

Santiago de Chile, 18 de mayo 2007
Crónica Digital

--------- fin ---------

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