Hola,
Los registros mínimos de un establecimiento están regulados por la Circular 30 de la Superintendencia y el Oficio 1355 emanado por esta.
Para información sobre normativa relacionada a los registros obligatorios mínimos de un establecimiento, por favor dirigirse a la Superintendencia de Educación. Así mismo para cualquier interpretación, sanción o aclaración de la normativa es dicha institución la competente.
En este foro sólo podemos responder cosas relacionadas con el Estándar de datos que regula la estructura de datos de los Libros de Clase Digital.
Saludos.