SOLICITUD DE INFORMACIÓN LIBRO DE REGISTRO PIE

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Maria Donoso

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Jun 3, 2026, 12:29:57 PMJun 3
to Foro usuarios del libro de clases digital (LCD)
  1. ¿el uso de las plataformas como LIRMI, para la suplencia del Libro de registro, es adecuado? considerando que al imprimir los documentos, estos no están en formato adecuado y se reemplaza el logo del MINEDUC por el logo de la escuela (según lo que tengo entendido, esto no es adecuado ya que es alteración de un instrumento público). 
  2. En una supervisión realizada a las comunidades, tener el libro de registro alterado respecto a su estructura y eliminación del logo de MINEDUC, ¿será multado el colegio? 
  3. Las actas de registro de reuniones impresas de LIRMI, en la parte de firma de los participantes, solo sale registrado "firma digital", por lo cual, la firma de puño y letra de los participantes no se registra. ¿esto se considera adecuado?
  4. MINEDUC, ¿autoriza a las plataformas digitales en la modificación de un instrumento público alterando su estructura? 
  5. ¿se nos puede obligar a solo utilizar el Registro de Planificación de LIRMI alterado en su estructura, en vez de utilizar el Libro de Registro de Planificación y evaluación de actividades del curso en word dado por el MINEDUC?
  6. Cuando se realiza supervisión a los PIE y el libro de registro no está impreso y solo está en plataforma, ¿es causal de multa? Que se sugiere en este sentido. 
  7. ¿puede una institución obligarnos a funcionar de una forma agobiante al supervisar semanalmente e insistir el registro de acciones en LIRMI aunque tengamos actas de registro de reuniones completas con firmas?

Foro usuarios del libro de clases digital (LCD)

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Jun 3, 2026, 12:40:28 PMJun 3
to Foro usuarios del libro de clases digital (LCD), m.dono...@gmail.com
Hola,
para consultas de fiscalización favor acudir a la Superintendencia de Educación.
Desde el Ministerio no tenemos capacidad de fiscalizar ni de definir o dar indicaciones de cómo es o cómo debiese ser una fiscalización. Este foro es para fijar el estándar de datos y los detalles de la fiscalización los tiene dicha entidad.

Dicho esto, recomiendo encarecidamente leer la Circular 30, y el Oficio que se encuentran en https://www.ede.mineduc.cl/información-normativa 
Asimismo, el libro de actividades PIE debe estar en el formato indicado en la Circular 30, en el enlace que dirige a https://especial.mineduc.cl/implementacion-dcto-supr-no170/registro-planificacion-pie/
La Superintendencia se reserva el derecho a solicitar imprimir los registros en caso de ser necesario, de acuerdo a lo que se indica en el Oficio aclaratorio que adjunto. Cualquier definición en esta materia la dará la Superintendencia de Educación y es a ellos a quien debe acudir.
El estándar de datos en la actualidad no contiene un esquema de datos de los registros antes mencionados, lo que se indica  hasta el momento en este estándar es escanear y subir los registros a la plataforma, sin embargo, se permite tener los registros en digital siempre que contengan la información y se ajusten al formato anterior, y se puedan imprimir en dicho formato ante solicitud del fiscalizador, de acuerdo a lo que indique la Superintendencia de Educación.

Cualquier novedad será debidamente informada mediante documentos y vías formales.

Y ante dudas de la fiscalización y los procesos que estos siguen, toda la información la provee la Superintendencia de Educación y sólo lo que emane de dicha institución es válida en esta materia.

Saludos.
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