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NEWS: Free software law presented before the Costa Rican Congress

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Frederick Noronha (FN)

non lue,
7 avr. 2003, 18:45:0507/04/2003
à
PROYECTO DE LEY

UTILIZACIÓN DE SOFTWARE LIBRE EN
LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO

EXPEDIENTE Nº 15.191

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La complejidad del mundo en que vivimos exige permanentemente de los países una constante revisión y adaptación de sus marcos institucionales logrando de esta forma estar al compás de los nuevos retos que nos impone el sorprendente desarrollo tecnológico. El descubrimiento de nuevas tecnologías informáticas, entre ellas la del Software libre, se ha convertido con el devenir del tiempo en un instrumento idóneo para asegurar de una manera más adecuada la protección de la información con la que el Estado cuenta. De esta forma la tecnología cumple su función facilitadora de las diferentes y múltiples actividades humanas, siendo una de ellas, el manejo de información reservada en las esferas del Estado.

Es en este contexto imperioso para el Estado incorporar aquellas tecnologías que ayudan a reforzar el ejercicio del derecho de la información de los ciudadanos y su debida reserva en los casos que lo ameriten. La utilización del Software Libre en todas las instituciones del Estado, apunta en este sentido. Básicamente podemos decir que los principios elementales que animan al presente Proyecto de Ley se vinculan a garantías básicas del Estado democrático de derecho y lo podemos resumir en los siguientes: libre acceso del ciudadano a la información pública, perennidad de los datos públicos y, seguridad del Estado y de los ciudadanos. Ante ello, el uso de formatos estándar y abiertos permite garantizar este libre acceso, logrando si fuera necesario la creación de software compatible.

Para garantizar la seguridad nacional, resulta indispensable contar con sistemas desprovistos de elementos que permitan el control a distancia o la posible transmisión no deseada de información a terceros. Por lo tanto, se requieren sistemas cuyo código fuente sea libremente accesible al público para permitir su examen por el propio Estado, los ciudadanos y un gran número de expertos independientes en el mundo.

En el plano internacional ya son muchos los países que están reconociendo formalmente el uso exclusivo del Software libre en el sector estatal. El gobierno alemán también ya escogió al sistema operativo Suse Linux para implementarlo en sus oficinas, igual iniciativa que han seguido otros países de la Unión Europea, en el campo práctico como jurídico, como Francia donde está en discusión una norma legal sobre el tema. En Argentina, Perú y Colombia se tramitan proyectos de ley, por su parte en Brasil, el Estado de Recife ha decidido su adopción; también el gobierno de la ciudad de México ya ha iniciado una importante migración para la adopción de software libre en forma generalizada, siendo este país líder en occidente. También en España el Municipio de Extremadura invirtió para crear un Sistema Operativo y aplicaciones de productividad que ya se distribuyen en escuelas y empresa privada llamado Linex. La República Popular China ha adoptado desde hace varios años el software !
libre como una política de Estado, a lo cual se suma recientemente la República de Africa del Sur. Al igual que en los países escandinavos. En los EE.UU., la NASA y la US NAVY, entre muchas otras organizaciones, han adoptado software libre para alguna de sus necesidades, entre otras iniciativas gubernamentales y del sector privado. Cabe señalar que del universo de software para servidores que se comercializó en los EE.UU. el año pasado, el 27% correspondió a programas "libres", proporción verdaderamente significativa para ese enorme y exigente mercado.

En el caso costarricense debe hacerse especial mención a la capacidad tecnológica como a la experiencia adquirida por un importante número de profesionales y empresas que en la actualidad emplean software libre.

A ello debe agregarse que el antecedente más importante al proyecto es el Decreto Ejecutivo Nº30236-J de febrero del 2002, el cual dentro de la misma preocupación que promueve el presente proyecto de ley, señala: "Artículo 11.- Las instituciones del Estado en los casos que sea posible, podrán utilizar software de código abierto en sus diferentes aplicaciones, como una alternativa útil..."

Si bien es cierto, el software libre con relación al software propietario representa un ahorro sustancial a la economía del Estado, no es el punto principal de apoyo. Como se señala anteriormente, su ventaja comparativa se focaliza en los reaseguros tecnológicos que el programa otorga a la información con la que cuenta el Estado, información que en muchos casos es de carácter reservada.

Respecto a los recursos destinados por el Estado por concepto de licencias de software, conforme a una muestra de siete instituciones (INS, Bco. Nacional, BCCR, AyA, INVU, Ministerio de Justicia - Registro Nacional y Ministerio de Economía, en un período de cinco años han destinado C5.514.- millones de colones, promediando anualmente C1.102.- millones de colones. Si dentro de esta lógica de gasto se considera todo el sector estatal, obviamente las cifras serán mucho mayores.

Los principales beneficios del proyecto se pueden resumir en los siguientes tópicos:

Seguridad Nacional:

El Estado para cumplir sus funciones debe almacenar y procesar información relativa a los ciudadanos. La relación entre el individuo y el Estado depende de la privacidad e integridad de estos datos, que deben ser adecuadamente resguardados contra tres riesgos específicos:

Riesgo de filtración, los datos confidenciales deben ser tratados de tal manera que el acceso a ellos sea posible exclusivamente para las personas e instituciones autorizadas.

Riesgo de imposibilidad de acceso, los datos deben ser almacenados de tal forma que el acceso a ellos por parte de las personas e instituciones autorizadas esté garantizado durante toda la vida útil de la información.

Riesgo de manipulación, la modificación de los datos debe estar restringida, nuevamente a las personas e instituciones autorizadas.

Permite al usuario la inspección completa y exhaustiva del mecanismo mediante el cual procesa los datos. El hecho de que el programa de software libre permite la inspección del programa es una excelente medida de seguridad, ya que al estar expuestos los mecanismos, estos están constantemente a la vista de profesionales capacitados, con lo que se vuelve inmensamente más difícil encontrar errores de programación u ocultar funciones maliciosas, aun si el usuario final no se toma el trabajo de buscarlas él mismo.


Independencia tecnológica:

Con el software propietario no hay libertad de contratación en lo que se refiere a ampliaciones y correcciones del sistema que utiliza, se produce una dependencia tecnológica en la que el proveedor está en condiciones de dictar unilateralmente términos, plazos y precios.

Con el Software libre se permite al usuario el control, corrección y modificación del programa para adecuarlo a sus necesidades. Esta libertad no está destinada solamente a los programadores Si bien son éstos los que pueden capitalizarla en primera mano, los usuarios también se benefician enormemente, porque de esta manera pueden contratar a cualquier programador (no necesariamente al autor original) para que corrija errores o añada funcionalidad.

El desarrollo local:

En el caso del software propietario el usuario esta habilitado para ejecutar un programa, pero no para inspeccionarlo ni modificarlo, entonces no puede aprender de él, se vuelve dependiente de una tecnología que no sólo no comprende sino que le está expresamente vedada. Los profesionales de su entorno, que podrían ayudarlo a alcanzar sus metas, están igualmente limitados: como el funcionamiento del programa es secreto, y su inspección está prohibida, no es posible depurarlo. De esa manera los profesionales locales ven sus posibilidades de ofrecer valor agregado cada vez más limitadas, y sus horizontes laborales se estrechan junto con sus chances de aprender más. Con el software libre se neutraliza enormemente estás desventajas del software propietario.

El costo del software:

Se reduce considerablemente al ser libre pues no hay necesidad de estar solicitando sistemáticamente las licencias del caso para continuar con la utilización del programa. Esto sucede con el software propietario. Es importante para el usuario poder mantener estos costos bajo control, pues de lo contrario puede llegar a verse impedido de llevar a cabo sus metas, a fuerza de erogaciones no planificadas. He aquí una vez más la dependencia tecnológica que ayuda a enfrentar el software libre.

El costo que supone el cambio de software propietario a software libre se circunscribe al proceso migratorio. Si bien es cierto que el proceso migratorio involucra costos en relevamientos, toma de decisiones para implementar los nuevos sistemas, mano de obra para implementar el cambio, conversión de datos, reentrenamiento del personal, y eventualmente gastos en licencias y/o desarrollo y tiempo; no es menos cierto que todos estos costos son fijos y se pagan por única vez en cambio, el software propietario en funcionamiento ahora, también tiene sus costos fijos que fueron pagados y no pueden ser recuperados. Pero además de estos costos hay otros cotos involucrados en el software propietario: actualizaciones permanentes (a veces acentuada por un monopolio auto sostenido) y sobre todo el inmenso precio que tiene para el estado la pérdida de las libertades que le garantizan el control de su propia información. Estos costos son permanentes y crecientes a lo largo del tiempo y tar!
de o temprano superan a los costos fijos de realizar una migración. En fin, son mayores los beneficios a los costos que el proceso de migración supone.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:


CAPÍTULO I.
Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.- Definiciones
Para los efectos de la presente ley se usarán las siguientes definiciones y se entenderá por:

a) Programa o Software
Conjunto de instrucciones, reglas, procedimientos y documentos almacenados electrónicamente de manera tal que un dispositivo de procesamiento pueda utilizarlas para llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema determinado.

b) Software Libre

Software licenciado por su autor de manera tal que se ofrezcan a sus usuarios las siguientes libertades:

La libertad de ejecutar el programa para cualquier propósito (sin discriminar contra personas o grupos y sin imponer restricciones a las actividades para las que el programa puede ser utilizado). Esta libertad implica que la licencia del software no incluya ninguna restricción al número de usuarios que pueden ejecutarlo, número de equipos en que se puede instalar ni propósitos para el que se puede utilizar

La libertad de estudiar la manera en que el programa opera (incluyendo la realización de cualquier tipo de pruebas técnicas y la publicación de sus resultados) sin ninguna restricción y adaptarlo a sus necesidades particulares.

La libertad para redistribuir copias del programa (incluido su código fuente) a quien desee, bajo las mismas libertades que le fueron otorgadas.

La libertad de mejorar el programa y distribuir sus mejoras al público bajo las mismas condiciones que le fueron otorgadas con el programa original.

Para poder garantizar las libertades en el uso de software libre es necesario garantizar que los usuarios del software tengan acceso a su código fuente y que éste se encuentre en un formato abierto.


c) Software Propietario

Es todo software que no es libre, es decir, aquel cuyo autor no está dispuesto a licenciar y otorgar a los usuarios todas las libertades enunciadas en el inciso b).

ARTÍCULO 2.- Principios

El Estado debe obtener control efectivo sobre los sistemas de información de los que depende su funcionamiento, evitando depender de proveedores únicos. De conformidad con la Constitución Política, el Estado debe promover la igualdad de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos, evitando forzarlos a depender de proveedores únicos.

Con el propósito de garantizar la transparencia, el Estado debe permitirle al público conocer las tecnologías que utiliza para sus funcionamiento salvo en aquellos casos en que hacerlo implicara riesgos para la seguridad nacional. El Estado debe utilizar sistemas de información que eviten el acceso a información por parte de personas no autorizadas según lo establecido por la ley, para garantizar la seguridad nacional y el respeto a la privacidad de los ciudadanos.

Para ser considerado válido para ser utilizado por el Estado, no es suficiente con que un software sea adecuado para cumplir la labor técnica sino que se deben considerar todos los aspectos referentes a su esquema de licenciamiento y restricciones.

CAPÍTULO II.

Ámbito de aplicación

ARTÍCULO 3.- Aplicación de software libre

Todas las instituciones y empresas del Estado emplearán preferiblemente software libre en sus diferentes opciones, en sus sistemas de información y manejo de datos, garantizando el respeto a los derechos de la propiedad intelectual.

ARTÍCULO 4.- Excepciones

Será recomendable la utilización de software propietario en las siguientes situaciones:

a) Cuando no se disponga de programas de software libre adecuados para cumplir una determinada labor.

b) Cuando la utilización de software libre pueda causar incompatibilidad operacional con otros programas utilizados en el sector público.

La utilización de software propietario deberá ser respaldada por los debidos criterios técnicos y corresponderá a la autoridad de aplicación de esta ley decidir cuál será el modelo de licencia específico que se utilizará.


ARTÍCULO 5.- Responsabilidad legal

El director administrativo y el jefe de sistemas dentro de cada entidad sobre la que tenga alcance el artículo 3, o quienes en ella cumplan sus funciones, serán en conjunto responsables por el cumplimiento de esta ley.

ARTÍCULO 6.- Educación

Se recomendará a las instituciones de educación dar prioridad a la enseñanza de sistemas de software libre por encima de sistemas de software propietarios.

A las instituciones de educación superior se les recomendará incentivar la creación de grupos conformados por docentes y estudiantes que produzcan, distribuyan, implementen y capaciten sobre software libre.

Rige a partir de su publicación.


LAURA CHINCHILLA M.
Diputada

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Frederick Noronha : http://www.fredericknoronha.net : When we speak of free
Freelance Journalist : http://www.bytesforall.org : software we refer to
Ph 0091.832.2409490 : Cell 0 9822 122436 : freedom, not price.

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# PLEASE remember a short description of the software and the LOCATION. #
# This group is archived at http://stump.algebra.com/~cola/ #
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