México no se escapó de esta tragedia para su pueblo. Pero no pararon
ahí
cuando las "Leyes de Reforma" los obligaba a no salir de sus templos
a
realizar proselitismo político, sino que continuaron trabajando para
destruir nuestra nación.
Un ejemplo, lo encontré buscando los orígenes de la primera deuda
externa de
México y que hasta la fecha se continúa pagando a pesar de que las
deudas
posteriores se han pagado con creces y esta no acaba; Colosio según
investigadores fue sacrificado porque dentro de su proyecto económico
de
Gobierno, tenía contemplado no pagar un centavo más a los agiotistas
del
Fondo Monetario Internacional.
Pero lo nefasto de estas deudas, nos la proporciona la biblioteca
católica;
saquen su conclusión:*
*Fondo Piadoso de las Californias*
*El Fondo Piadoso de las Californias tuvo su origen, en 1697, en las
donaciones voluntarias hechas por individuos y corporaciones
religiosas en
México a miembros de la Compañía de Jesús, para posibilitarles
propagar la
Fe Católica en el área entonces conocida como California. *
*Las primeras contribuciones al fondo se colocaron en manos de los
misioneros, los más activos de los cuales fueron Juan María
Salvatierra y
Francisco Eusebio Kino. Las donaciones posteriores y más amplias
tomaron la
forma de acuerdos tomados por los donantes de mantener la propiedad
donada
para las misiones, y dedicar la renta de ella a esa finalidad. *
*En 1717 los capitales de prácticamente todas las donaciones se
entregaron a
los jesuitas, y desde ese año hasta la expulsión de la Compañía de
Jesús de
México el Fondo Piadoso fue administrado por ellos. En 1768, con la
expulsión de todos los miembros de la Compañía de Jesús del
territorio
español por la Pragmática Sanción de Carlos III de España, la corona
de
España asumió la administración del fondo y la mantuvo hasta que se
logró la
independencia mexicana en 1821. *
*Durante este periodo (1768-1821) las labores misioneras en California
se
dividieron, el territorio de la Alta California se confió a los
franciscanos, y el de la Baja California a los dominicos. Antes de la
expulsión de los jesuitas se habían fundado trece misiones en la Baja
California, y para el año 1823 los franciscanos habían establecido
veintiuna
misiones en la Alta California. En 1823 el recién establecido Gobierno
de
México asumió la administración del fondo y continuó administrándolo
hasta
1840.*
*En 1836 México aprobó una ley autorizando una petición a la Santa
Sede para
la creación de un obispado en California, y declarando que a su
creación “la
propiedad perteneciente al Fondo Piadoso de las Californias sería
puesta a
disposición del nuevo obispo y sus sucesores, para ser gestionado por
ellos
y empleado para sus fines, u otros similares, respetando siempre los
deseos
de sus fundadores”. En respuesta a esta petición, Gregorio XVI, en
1840,
erigió una diócesis en California y nombró a Francisco García Diego
(entonces presidente de las misiones de las Californias) como primer
obispo
de la diócesis.*
* Poco después de su consagración, México entregó las propiedades del
Fondo
Piadoso al obispo García Diego, y fueron tenidas y administradas por
él
hasta 1842, cuando el General Santa Anna, Presidente de México,
promulgó un
decreto revocando la disposición arriba mencionada de la ley de 1836,
y
ordenando que el gobierno se hiciera de nuevo cargo del fondo. *
*Las propiedades del fondo fueron entregadas por la fuerza al
gobierno
mexicano en Abril de 1842, y el 24 de Octubre de ese año se promulgó
un
decreto por el General Santa Anna ordenando que las propiedades del
fondo se
vendieran, y el producto se incorporara al tesoro nacional, y además
disponía que la venta fuera por una cantidad que representara la renta
anual
de las propiedades capitalizada al seis por ciento por año. *
*El decreto disponía que “el tesoro público reconocerá una deuda del
seis
por ciento por año sobre el producto total de la venta” y empeñaba
específicamente el impuesto del tabaco para el pago de esa cantidad
“para
llevar a cabo los fines a que dicho fondo está destinado”.*
*Por el tratado de Guadalupe Hidalgo de 2 de Febrero de 1848, el Alto
México
se cedió a Estados Unidos por México; -despojo disfrazado, promovido
por el
Clero Político Mexicano,- y todas las reclamaciones de ciudadanos de
los
Estados Unidos contra la República de México que se habían acumulado
hasta
entonces fueron satisfechas por los términos del tratado. *
*Tras el tratado de Guadalupe Hidalgo (y de hecho durante algunos
años
antes) México no hizo pagos en beneficio de las misiones. El arzobispo
y
obispos de California reclamaron que, como ciudadanos de los Estados
Unidos,
tenían derecho a pedir y recibir de México en beneficio de las
misiones
dentro de sus diócesis una proporción adecuada de las cantidades que
México
había asumido pagar en su decreto legislativo de 24 de Octubre de
1842. *
*Por un convenio entre Estados Unidos y México, concluido el 4 de
Julio de
1868, y promulgado el 1 de Febrero de 1869, se creó una Comisión
Mixta
Americano-Mexicana de Reclamaciones para considerar y decidir la
validez de
las reclamaciones sostenidas por ciudadanos de un país contra el
Gobierno
del otro que se habían presentado entre la fecha del tratado de
Guadalupe
Hidalgo y la fecha del convenio que creaba la comisión. *
*A esta comisión presentaron, en 1869, los prelados de la Alta
California
sus reclamaciones contra México por la parte del interés de veintiún
años
sobre el Fondo Piadoso (acumulado entre 1848 y 1869) pagadero según
los
términos del decreto de Santa Anna de 1842, en lo que correspondía
proporcionalmente a las misiones de la Alta California (al haber
permanecido
la Baja California en territorio mexicano). *
*Al someterse esta reclamación a decisión los comisionados mexicanos
y
norteamericanos no se pusieron de acuerdo sobre su adecuada
resolución, y se
remitió al árbitro de la comisión, Sir Edward Thornton, entonces
embajador
británico en Washington. *
*El 11 de Noviembre de 1875, el árbitro dio un fallo favorable al
arzobispo
y los obispos de California. Según ese fallo, el valor de los fondos
en la
época de su venta en 1842 se fijó finalmente en 1.435.033$. El interés
anual
de esta cantidad al seis por ciento (la tasa fijada en el decreto de
1842)
ascendía a 86.101’98$ y por los veintiún años entre 1848 y 1869
totalizaba
1.808.141’58$. *
*El árbitro sostenía que de esta cantidad, la mitad debía ser la
correspondiente equitativamente a las misiones de la Alta California,
situadas en territorio norteamericano, y por tanto concedía a los
Estados
Unidos por cuenta del arzobispo y los obispos de California
904.070’79$. *
*Esta sentencia fue pagada en oro por México de acuerdo con los
términos del
convenio de 1868, en trece plazos anuales. Sin embargo, México
discutió su
obligación de pagar ningún interés acumulado después del periodo
cubierto
por el fallo de la Comisión Mixta de Reclamaciones (esto es, después
de
1869), y se abrieron negociaciones diplomáticas entre el Gobierno de
los
Estados Unidos y el Gobierno de México, que resultaron, después de
algunos
años, en la firma de un protocolo entre los dos gobiernos el 22 de
Mayo de
1902, por el que la cuestión de la responsabilidad de México se
sometía al
Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya. *
*Esta fue la primera controversia internacional sometida al tribunal.
Según
los términos del protocolo, el Tribunal Arbitral tenía que decidir,
primero
si la responsabilidad de México de hacer pagos anuales a los Estados
Unidos
por cuenta de los obispos católicos de California se había convertido
en res
judicata por el fallo de la Comisión Mixta de Reclamaciones, y
segundo, si
no, si era justa la reclamación de los Estados Unidos, de que México
estaba
obligado a continuar tales pagos. *
*El 14 de Octubre de 1902, el Tribunal de La Haya publicó un fallo
juzgando
que la responsabilidad de México estaba establecida por el principio
de res
judicata, y en virtud de la sentencia arbitral de Sir Edward Thornton,
como
árbitro de la Comisión Mixta de Reclamaciones; que en consecuencia el
Gobierno Mexicano estaba obligado a pagar a los Estados Unidos, para
el
arzobispo y obispos católicos de California la cantidad de
1.402.682’67$, en
cumplimiento de las anualidades que se habían acumulado desde 1869
hasta
1902, y que tenía la obligación adicional de pagar “perpetuamente”
una
anualidad de 43.050’99$ en moneda de curso legal en México. *
*El Gobierno de México desde la fecha del fallo de La Haya ha
cumplimentado
sus disposiciones, y paga anualmente al Gobierno de los Estados
Unidos, en
plata mexicana, para los prelados católicos de California, la cantidad
que
se juzgó se debía como anualidad “perpetua”.*
*Transcript of Record of Proceedings before the Mexican and American
Mixed
Claims Commission with Relation to. . . .. . . . . .Claim No. 439,
American
Docket (Washington, 1902); Diplomatic Correspondence Relative to the
Pious
Fund of the Californias (Washington, 1902); United States vs.
Mexico. . . ..
. . . . .Senate Document No, 28, 57th Congress, Second Session
(Washington,
1902). *
*GARRET W. McENERNY Transcrito por M. Donahue Traducido por Francisco
Vázquez *
*http://ec.aciprensa.com/f/fondocalifornias.htm*
* *
El 21 de enero de 2010 19:05, OjodeLuz
Tambien Recordemos que el Rito que conocemos como Rito de York es
creación Jesuita y hasta la fecha su organización es identica a la de
la masoneria.
Ademas, los Jesuitas son los únicos clerigos que reconocen a la
masonería, sin perjuicio de las bulas papales, y lo que pasa es que
desde la creación de la Compañia de Jesús, estos adoptaron a los
masones operativos y tomaron a su cargo la construcción de las
catredrales. Luego, tratan de formar un cuerpo Elite para gobernar el
mundo desde los Laicos y es ahi donde se separan los masones de los
Jesuitas.
Que los Jesuitas se hayan quedado con mucho dinero es probable porque
eso no solo ocurrio en Mexico sino en todas las colonias de España,
eso fue lo que provocó su expulsión porque recibian mas dinero que el
Rey por las enormes donaciones que recibian, no fue por temas contra
la Fé, los Masones o por conspiraciones contra el Rey.
El Masón debe ser un libre pensador (anticlerigal o no), justo hace
unos dias en otro foro decian que no podia haber masones ateos, como
si una condicion para ser masón fuero ser religioso, pero tampoco es
cierto que todo masón tiene que ser anti clerigal, el masón es un
librepensador y solo debe dar cuenta a su conciencia de sus actos
Date: Thu, 21 Jan 2010 20:57:11 -0800
Subject: Re: [A.:L.:G.:D.:G.:A.:D.:U.:] Masonería Vs Iglesia Católica -
De una forma u otra el anticlericalismo masónico ha sido un factor
determinante en México,
From: comunicacionsinfronte...@gmail.com
To: secreto-...@googlegroups.com
HH.·. no debemos olvidar que el clero político, representado por: "La
compañía de Jesús" desde su creación tuvo el propósito de destruir
todo aquello que no representara a la iglesia católica; se
convirtieron en los verdugos del "Libre Pensamiento" llevando hasta la
hoguera por intermedio del "Santo Oficio" a todos sus enemigos
políticos.
México no se escapó de esta tragedia para su pueblo. Pero no pararon
ahí cuando las "Leyes de Reforma" los obligaba a no salir de sus
templos a realizar proselitismo político, sino que continuaron
trabajando para destruir nuestra nación.
Un ejemplo, lo encontré buscando los orígenes de la primera deuda
externa de México y que hasta la fecha se continúa pagando a pesar de
que las deudas posteriores se han pagado con creces y esta no acaba;
Colosio según investigadores fue sacrificado porque dentro de su
proyecto económico de Gobierno, tenía contemplado no pagar un centavo
más a los agiotistas del Fondo Monetario Internacional.
Pero lo nefasto de estas deudas, nos la proporciona la biblioteca
católica; saquen su conclusión:
Fondo Piadoso de las Californias
El Fondo Piadoso de las Californias tuvo su origen, en 1697, en las
donaciones voluntarias hechas por individuos y corporaciones
religiosas en México a miembros de la Compañía de Jesús, para
posibilitarles propagar la Fe Católica en el área entonces conocida
como California.
Las primeras contribuciones al fondo se colocaron en manos de los
misioneros, los más activos de los cuales fueron Juan María
Salvatierra y Francisco Eusebio Kino. Las donaciones posteriores y más
amplias tomaron la forma de acuerdos tomados por los donantes de
mantener la propiedad donada para las misiones, y dedicar la renta de
ella a esa finalidad.
En 1717 los capitales de prácticamente todas las donaciones se
entregaron a los jesuitas, y desde ese año hasta la expulsión de la
Compañía de Jesús de México el Fondo Piadoso fue administrado por
ellos. En 1768, con la expulsión de todos los miembros de la Compañía
de Jesús del territorio español por la Pragmática Sanción de Carlos
III de España, la corona de España asumió la administración del fondo
y la mantuvo hasta que se logró la independencia mexicana en 1821.
Durante este periodo (1768-1821) las labores misioneras en California
se dividieron, el territorio de la Alta California se confió a los
franciscanos, y el de la Baja California a los dominicos. Antes de la
expulsión de los jesuitas se habían fundado trece misiones en la Baja
California, y para el año 1823 los franciscanos habían establecido
veintiuna misiones en la Alta California. En 1823 el recién
establecido Gobierno de México asumió la administración del fondo y
continuó administrándolo hasta 1840.
En 1836 México aprobó una ley autorizando una petición a la Santa Sede
para la creación de un obispado en California, y declarando que a su
creación “la propiedad perteneciente al Fondo Piadoso de las
Californias sería puesta a disposición del nuevo obispo y sus
sucesores, para ser gestionado por ellos y empleado para sus fines, u
otros similares, respetando siempre los deseos de sus fundadores”. En
respuesta a esta petición, Gregorio XVI, en 1840, erigió una diócesis
en California y nombró a Francisco García Diego (entonces presidente
de las misiones de las Californias) como primer obispo de la
diócesis.
Poco después de su consagración, México entregó las propiedades del
Fondo Piadoso al obispo García Diego, y fueron tenidas y administradas
por él hasta 1842, cuando el General Santa Anna, Presidente de México,
promulgó un decreto revocando la disposición arriba mencionada de la
ley de 1836, y ordenando que el gobierno se hiciera de nuevo cargo del
fondo.
Las propiedades del fondo fueron entregadas por la fuerza al gobierno
mexicano en Abril de 1842, y el 24 de Octubre de ese año se promulgó
un decreto por el General Santa Anna ordenando que las propiedades del
fondo se vendieran, y el producto se incorporara al tesoro nacional, y
además disponía que la venta fuera por una cantidad que representara
la renta anual de las propiedades capitalizada al seis por ciento por
año.
El decreto disponía que “el tesoro público reconocerá una deuda del
seis por ciento por año sobre el producto total de la venta” y
empeñaba específicamente el impuesto del tabaco para el pago de esa
cantidad “para llevar a cabo los fines a que dicho fondo está
destinado”.
Por el tratado de Guadalupe Hidalgo de 2 de Febrero de 1848, el Alto
México se cedió a Estados Unidos por México; -despojo disfrazado,
promovido por el Clero Político Mexicano,- y todas las reclamaciones
de ciudadanos de los Estados Unidos contra la República de México que
se habían acumulado hasta entonces fueron satisfechas por los términos
del tratado.
Tras el tratado de Guadalupe Hidalgo (y de hecho durante algunos años
antes) México no hizo pagos en beneficio de las misiones. El arzobispo
y obispos de California reclamaron que, como ciudadanos de los Estados
Unidos, tenían derecho a pedir y recibir de México en beneficio de las
misiones dentro de sus diócesis una proporción adecuada de las
cantidades que México había asumido pagar en su decreto legislativo de
24 de Octubre de 1842.
Por un convenio entre Estados Unidos y México, concluido el 4 de Julio
de 1868, y promulgado el 1 de Febrero de 1869, se creó una Comisión
Mixta Americano-Mexicana de Reclamaciones para considerar y decidir la
validez de las reclamaciones sostenidas por ciudadanos de un país
contra el Gobierno del otro que se habían presentado entre la fecha
del tratado de Guadalupe Hidalgo y la fecha del convenio que creaba la
comisión.
A esta comisión presentaron, en 1869, los prelados de la Alta
California sus reclamaciones contra México por la parte del interés de
veintiún años sobre el Fondo Piadoso (acumulado entre 1848 y 1869)
pagadero según los términos del decreto de Santa Anna de 1842, en lo
que correspondía proporcionalmente a las misiones de la Alta
California (al haber permanecido la Baja California en territorio
mexicano).
Al someterse esta reclamación a decisión los comisionados mexicanos y
norteamericanos no se pusieron de acuerdo sobre su adecuada
resolución, y se remitió al árbitro de la comisión, Sir Edward
Thornton, entonces embajador británico en Washington.
El 11 de Noviembre de 1875, el árbitro dio un fallo favorable al
arzobispo y los obispos de California. Según ese fallo, el valor de
los fondos en la época de su venta en 1842 se fijó finalmente en
1.435.033$. El interés anual de esta cantidad al seis por ciento (la
tasa fijada en el decreto de 1842) ascendía a 86.101’98$ y por los
veintiún años entre 1848 y 1869 totalizaba 1.808.141’58$.
El árbitro sostenía que de esta cantidad, la mitad debía ser la
correspondiente equitativamente a las misiones de la Alta California,
situadas en territorio norteamericano, y por tanto concedía a los
Estados Unidos por cuenta del arzobispo y los obispos de California
904.070’79$.
Esta sentencia fue pagada en oro por México de acuerdo con los
términos del convenio de 1868, en trece plazos anuales. Sin embargo,
México discutió su obligación de pagar ningún interés acumulado
después del periodo cubierto por el fallo de la Comisión Mixta de
Reclamaciones (esto es, después de 1869), y se abrieron negociaciones
diplomáticas entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de
México, que resultaron, después de algunos años, en la firma de un
protocolo entre los dos gobiernos el 22 de Mayo de 1902, por el que la
cuestión de la responsabilidad de México se sometía al Tribunal
Permanente de Arbitraje de La Haya.
Esta fue la primera controversia internacional sometida al tribunal.
Según los términos del protocolo, el Tribunal Arbitral tenía que
decidir, primero si la responsabilidad de México de hacer pagos
anuales a los Estados Unidos por cuenta de los obispos católicos de
California se había convertido en res judicata por el fallo de la
Comisión Mixta de Reclamaciones, y segundo, si no, si era justa la
reclamación de los Estados Unidos, de que México estaba obligado a
continuar tales pagos.
El 14 de Octubre de 1902, el Tribunal de La Haya publicó un fallo
juzgando que la responsabilidad de México estaba establecida por el
principio de res judicata, y en virtud de la sentencia arbitral de Sir
Edward Thornton, como árbitro de la Comisión Mixta de Reclamaciones;
que en consecuencia el Gobierno Mexicano estaba obligado a pagar a los
Estados Unidos, para el arzobispo y obispos católicos de California la
cantidad de 1.402.682’67$, en cumplimiento de las anualidades que se
habían acumulado desde 1869 hasta 1902, y que tenía la obligación
adicional de pagar “perpetuamente” una anualidad de 43.050’99$ en
moneda de curso legal en México.
El Gobierno de México desde la fecha del fallo de La Haya ha
cumplimentado sus disposiciones, y paga anualmente al Gobierno de los
Estados Unidos, en plata mexicana, para los prelados católicos de
California, la cantidad que se juzgó se debía como anualidad
“perpetua”.
Transcript of Record of Proceedings before the Mexican and American
Mixed Claims Commission with Relation to. . . .. . . . . .Claim No.
439, American Docket (Washington, 1902); Diplomatic Correspondence
Relative to the Pious Fund of the Californias (Washington, 1902);
United States vs. Mexico. . . .. . . . . .Senate Document No, 28, 57th
Congress, Second Session (Washington, 1902).
GARRET W. McENERNY Transcrito por M. Donahue Traducido por Francisco
Vázquez
http://groups.google.com/group/secreto-masonico
http://groups.google.com/group/secreto-masonico/msg/2fee9bf9d0d5e762?
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1.Historia ignorada-Jesuitas y masones
2.El mensaje es el medio
3.Hablan los expertos
Aunque tradicionalmente se les atribuye una enemistad histórica, lo
cierto es que los jesuitas y los masones tienen muchas cosas en común,
como las persecuciones a las que han sido sometidos o su modelo de
organización. Pero el principal rasgo de ambos es, sin duda, su lucha
contra el poder establecido en todas sus manifestaciones.
En 1738 Clemente XII (1730-1740), Columna excelsa según las profecías
de San
Malaquías, emitió la bula In Eminenti, el primer documento papal
contra la masonería. Treinta y cinco años después, en 1773, Clemente
XIV (1769-1774),Visus velox, promulgó el breve Dominus ac redemptor,
en virtud del cual quedaba suprimida la Compañía de Jesús (Societas
Iesu). Murió envenenado. Antes de esto, entre 1759 y 1761, el Marqués
de Pombal expulsó a los jesuitas de Portugal y de todos sus
territorios ultramarinos. Los sacerdotes fueron detenidos y
transportados a las posesiones del Papa en Italia y sus propiedades
fueron confiscadas. Seis años después, durante la madrugada del 2 al 3
de abril, en el transcurso de una operación policial meticulosamente
preparada, las tropas españolas ocuparon todos los edificios que los
jesuitas poseían tanto en la Península como en ultramar. Sin
demasiadas formalidades, los religiosos fueron embarcados (muchos se
encontraban en América) y trasladados, como sus predecesores lusos, a
las playas del Papa en Italia. Gobernaba entonces en España Carlos
III.
Por su parte, el monarca Luis XV ya había firmado un decreto del
Parlement (1762) que ponía fin a las actividades de los jesuitas en
territorio francés. Y lo mismo ocurriría en Nápoles, Parma y Austria.
En 1814 Pío VII (1800-1823), Aquila rapax, el papa que ungió a
Napoleón Bonaparte en París como emperador –y al que luego excomulgó–,
restauró tanto la Inquisición como la Compañía de Jesús. Es preciso
señalar, sin embargo, que los jesuitas nunca se disolvieron en Rusia,
donde gobernaba Catalina II, ni en Prusia, donde lo hacía Federico el
Grande, ambos monarcas nada católicos, por cierto. El padre Malachi
Martin, teólogo y ex jesuita, en su obra Los jesuitas aduce como causa
de estos acontecimientos la influencia de la francmasonería sobre los
monarcas de la Casa de Borbón.
JUAN XXIII Y PABLO VI, ¿PAPAS MASONES?
Abordaremos la relación actual entre masones y jesuitas a partir de
una serie de noticias relativamente recientes. La primera se produjo
en 2008 y es la concesión por parte del Supremo Consejo del Grado 33
del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para España del primer premio
internacional “Alberto Martínez Lacaci” al jesuita
Pedro Álvarez Lázaro. El galardón reconoce su “labor de propagación de
los valores masónicos”. Don Pedro es catedrático de Historia de la
Universidad Pontificia de Comillas (Madrid), académico correspondiente
de la Real Academia de la Historia y miembro fundador del Instituto de
Investigación sobre Liberalismo, Krausismo y Masonería, del que fue
director adjunto entre los años 1990 y 2004. En 1983 El País publicó
unas declaraciones de José Antonio Ferrer Benimeli, profesor de
Historia Contemporánea Universal y de España en la Universidad de
Zaragoza y especialista en masonería, en las que se refería a la
masonería en los siguientes términos: “No es ni tan mala ni tan buena
como pretenden unos y otros. No ha tenido, ni por supuesto tiene, la
importancia que se le ha pretendido dar. Han pretendido jugar con los
misterios, y esto solo engaña a los ignorantes; a los especialistas en
sociedades secretas no nos sirven los misterios”. Recientemente, en
otra entrevista concedida a esta revista (MÁS ALLÁ, 231), Benimeli, en
la actualidad director del Centro de Estudios Históricos de la
Masonería Española (CEHME), señalaba: “La masonería podría
considerarse una asociación iniciática que busca la Verdad y una
escuela de formación del hombre para que sea más libre, más
comprensivo y más demócrata y para que pueda encajar mejor en esa
utopía de la fraternidad del Universo de la que cada vez estamos más
lejos.
La masonería está por encima de las religiones y de los partidos
políticos”. El tiempo pasa y las viejas heridas cicatrizan. Otros
personajes con otras vivencias ocupan el escenario recitando papeles
que responden a otros guiones. Los que habían sido enemigos declarados
durante siglos (el XIX y gran parte del XX fueron extremadamente
conflictivos entre ambas agrupaciones) hoy parecen converger. Un nuevo
mundo, otras consideraciones y otras prioridades adquieren relevancia.
No obstante, también podríamos pensar –y no se nos tome a mal– que
podría ser aplicable a este caso la famosa cita de Adam Smith “Los
comerciantes del mismo gremio rara vez se reúnen, siquiera para pasar
un buen rato, sin que terminen conspirando contra el público”. Porque
¿hasta donde sigue existiendo enemistad entre la Iglesia católica y la
masonería? En una publicación masónica peruana (2008) Eduardo Seleson
afirma lo siguiente: “Hace unos años, el ilustre profesor y licenciado
Alfonso Sierra Partida intentó publicar en los periódicos de la ciudad
de México D.F. una copia del acta de iniciación en una logia de París
donde se deja asentado que los profanos Angelo Roncalli (Juan XXIII) y
Giovanni Montini (Pablo VI) habían sido elevados el mismo día para ser
iniciados en los Augustos Misterios de la Francmasonería”. Y prosigue:
“Pier Carpi, serio investigador periodístico y en un tiempo fuerte
detractor de todo tipo de sociedades iniciáticas o secretas, es,
paradójicamente, quien habría de encontrar en el transcurso de sus
pesquisas las pruebas documentales de la iniciación masónica en
Turquía de Angelo Roncalli (papa Juan XXIII)”. Los detalles de esta
historia pueden consultarse en la obra Las profecías de Juan XXIII
(Ed. Martínez Roca), de Pier Carpi. Escritor, guionista de cómic y
director de cine, Carpi fue miembro de la logia P2 y amigo de su Gran
Maestre, Licio Gelli (MÁS ALLÁ, 178), su deus ex machina, sobre el
cual escribió un libro exculpatorio