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NUEVA BOFETADA DEL SUPREMO A LIAÑO Y A AZNAR

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Johny Maracas

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Feb 2, 2001, 12:02:44 PM2/2/01
to
«El País», 02/02/01
Sección: España
http://www.elpais.es/p/d/20010202/espana/liano.htm

10 consejeros proponen impedir que el Gobierno imponga a Liaño como juez
Piden que el Poder Judicial defienda sus atribuciones frente al Ejecutivo
BONIFACIO DE LA CUADRA, Madrid

Luis López Guerra, vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ),
y nueve vocales pidieron ayer al presidente, Javier Delgado, que el pleno del
próximo miércoles debata el planteamiento de un conflicto de atribuciones ante
el Tribunal Constitucional frente al acuerdo del Gobierno de impugnar la
jurisdicción del Supremo para aplicar el indulto al ex juez Javier Gómez de
Liaño, por no haberle reintegrado a la carrera judicial. Los proponentes
pretenden impedir que el Gobierno imponga al CGPJ a Liaño como juez.

Los 10 consejeros mencionados, propuestos en su día por el PSOE, IU y PNV,
defenderán en el próximo pleno del CGPJ que se solicite al Gobierno que revoque
su acuerdo del viernes último sobre promoción de un conflicto de jurisdicción
frente al Supremo, y subsidiariamente, si el Ejecutivo no accede a esa
revocación, plantear conflicto de atribuciones contra el Gobierno ante el
Tribunal Constitucional.

La propuesta se ajusta a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, según la cual cuando un órgano como el CGPJ "estima que otro de
dichos órganos [como el Gobierno] adopta decisiones asumiendo atribuciones que
la Constitución o las leyes orgánicas confieren al primero, éste se lo hará
saber así dentro del mes siguiente a la fecha en que llegue a su conocimiento la
decisión de la que se infiera la indebida asunción de atribuciones y solicitará
de él que la revoque". Si el Gobierno "no rectificare", el CGPJ "planteará el
conflicto ante el Tribunal Constitucional", según dicha ley.

Petición al Ejecutivo

El 31 de enero, López Guerra, como presidente en funciones por ausencia de
Delgado, pidió al ministro-secretario del Consejo de Ministros "certificación
literal del acuerdo adoptado el 26 de enero" sobre planteamiento de conflicto de
jurisdicción frente al Tribunal Supremo.

Los 10 consejeros piden que el CGPJ entienda que ese conflicto "constituye una
actuación encaminada directamente a la asunción por el Gobierno de atribuciones
que pertenecen al CGPJ". Explican que al reclamar "la competencia para
determinar el reintegro de Gómez de Liaño en la carrera judicial" el Gobierno
pretende el ejercicio de atribuciones que la Constitución y la Ley Orgánica del
Poder Judicial (LOPJ) "confieren al CGPJ", órgano del Estado no sometido "a
órdenes o mandatos de ningún otro poder o autoridad".

La propuesta de acuerdo recuerda que la Constitución da competencia al CGPJ "en
materia de nombramientos" y la LOPJ que la desarrolla "reserva al Consejo en
exclusiva la competencia para el nombramiento de jueces", así como "la
separación y reintegración de jueces y magistrados en la carrera judicial".

En el caso concreto de Gómez de Liaño -condenado por delito continuado de
prevaricación en la instrucción del caso Sogecable- , los consejeros del Poder
Judicial invocan la decisión del Supremo de no reintegrarle a la carrera
judicial, de la que fue separado por mandato del Código Penal, al impedirlo el
artículo 4 de la Ley de Indulto.

Una vez que el Supremo excluye la rehabilitación en los casos, como el de Gómez
de Liaño, en que "la pena de inhabilitación especial se ejecuta, según sus
propios términos, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal", los 10
miembros del CGPJ mencionados razonan que "de ello resulta, indubitadamente, que
no cabe que el Gobierno, o ningún otro poder del Estado, dirija mandato o
instrucción alguna al CGPJ, en orden a la rehabilitación, o el reingreso en la
carrera judicial, en virtud de indulto, de quien haya sido separado de la
misma".

Frente a esos argumentos, con la impugnación gubernamental del criterio del
Supremo, "pretende así el Gobierno arrogarse una competencia que no tiene apoyo
constitucional o legal y que incide directamente en el ámbito competencial de
este Consejo", afirman los 10 proponentes.

El recurso del Gobierno al conflicto de jurisdicción es interpretado por estos
consejeros como "una vía para asumir competencias que en forma alguna le
corresponden".

En defensa de Liaño

Los 10 consejeros del poder judicial reprochan también al Ejecutivo otra
invasión de atribuciones del CGPJ, en este caso en perjuicio de Gómez de Liaño.
López Guerra explicó a este periódico que, "en defensa de Liaño", los
proponentes del acuerdo rechazan "la prohibición contenida en el Real Decreto de
indulto de que el beneficiario del mismo, una vez reintegrado en la carrera
judicial, ocupe durante 25 años cargo alguno en la Audiencia Nacional", ya que
es al CGPJ y no al Gobierno al que corresponde decidir sobre nombramientos.

Por otra parte, el PSOE pide que Delgado -cuyo voto puede ser decisivo en el
pleno del miércoles- explique al Parlamento la aplicación de este indulto, a lo
que el PP anuncia que se opondrá.


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Todo sobre el PP, 'Charlotín' Aznar, sus asuntillos y sus amiguetes en:
http://www.aznar.net
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Mailto: johny _ maracas @ hotmail . com

Johny Maracas

unread,
Feb 2, 2001, 2:17:28 PM2/2/01
to
«El País», 31/01/01
Sección: Opinión.
http://www.elpais.es/p/d/20010131/opinion/indulto.htm


El Tribunal Supremo ante el indulto a Liaño
JAVIER PÉREZ ROYO

La decisión del Tribunal Supremo respecto del indulto concedido por el Gobierno
a don Javier Gómez de Liaño, tanto la de la mayoría de la Sala Segunda expresada
en el auto como la de la minoría expresada en el voto particular, está siendo
presentada a la opinión pública por diversos medios de comunicación de una
manera que poco tiene que ver con lo que tanto el auto como el voto particular
dicen. Si antes de que el Tribunal Supremo se pronunciara asistimos a una
maniobra de intimidación literalmente escandalosa, después de que lo haya hecho
estamos asistiendo a una maniobra de intoxicación que no lo es menos. Ni el auto
de la mayoría ni el voto particular de la minoría dicen lo que se está diciendo
que dicen, sino algo completamente distinto.

Hay que subrayar ante todo que entre la opinión de la mayoría expresada en el
auto y la de la minoría expresada en el voto particular no hay un desacuerdo
total, como se viene dando a entender de manera interesada. Hay coincidencias en
dos puntos esenciales y discrepancia en uno también esencial. Un análisis y una
información objetivos no pueden pasar por alto las primeras y centrarse
exclusivamente en la segunda, porque eso supone desinformar a la opinión
pública, que en su inmensa mayoría no ha leído ni probablemente va a leer el
auto y el voto particular en su integridad.

La primera coincidencia entre el auto y el voto particular es la relativa a la
imposibilidad de que pueda plantearse un conflicto de jurisdicción. El auto lo
dice de manera expresa, dedicando a dicha cuestión el fundamento jurídico sexto.
El voto particular no lo dice de manera expresa, pero no porque no esté de
acuerdo con dicha tesis, sino porque lo considera algo tan obvio que no es
necesario siquiera decirlo. Toda la argumentación del voto particular descansa
en esa premisa, sin la cual resulta ininteligible.

En efecto, tanto el auto como el voto particular parten de que el indulto es
simultáneamente una "decisión política sujeta a criterios de oportunidad" y un
"acto administrativo reglado". En cuanto decisión política, no es controlable
por los tribunales de justicia. En cuanto acto administrativo, sí lo es. Dicho
de otra manera: el Tribunal Supremo no puede extender su jurisdicción a si el
Gobierno tenía competencia para conceder o no el indulto al señor Gómez de
Liaño, pero sí puede y debe extenderla al cómo ha ejercido dicha competencia. En
lo concerniente al si, es decir, a la titularidad de la competencia o
jurisdicción para ejercer la prerrogativa de gracia, no tiene nada que decir el
Tribunal Supremo, porque dicha competencia o jurisdicción emana directamente de
la Constitución (artículo 62. i). El Tribunal Supremo no es juez de la
constitucionalidad y, en consecuencia, no tiene en este terreno nada que decir.

Sí tiene, por el contrario, y mucho, que decir en lo concerniente al cómo, ya
que aquí nos encontramos no ante una cuestión de constitucionalidad, sino ante
una cuestión de legalidad ordinaria, y el control de legalidad de los actos
administrativos es el terreno asignado por la Constitución y por la ley de
manera exclusiva y excluyente a los tribunales de justicia.

Y en esto hay coincidencia plena entre la mayoría y la minoría, entre el auto y
el voto particular. "Se trata, sin duda", dice este último, "de un acto
administrativo..." y, "por consiguiente, el control de legalidad del mismo debe
ser el propio de la actividad administrativa...", control que "debe reconocerse
a esta Sala".

El voto particular niega, pues, con la misma contundencia con que lo hace el
auto, que pueda analizarse la decisión del Tribunal Supremo en términos de
conflicto de jurisdicción. El conflicto es imposible. Es intelectualmente
impensable, porque el Tribunal Supremo no discute la constitucionalidad del
indulto, sino únicamente su legalidad. Si hubiera entrado a discutir el si, el
conflicto estaría servido. Pero habiendo discutido el cómo, el conflicto es
imposible. Si la decisión de conceder el indulto es un acto administrativo
sometido al control de legalidad por los tribunales de justicia, es obvio que de
dicho control no puede derivarse ningún conflicto. Un acto administrativo sólo
puede ser residenciado ante un tribunal de justicia por una cuestión de
legalidad, y no por una cuestión de constitucionalidad. Cuando esto se produce,
la decisión del tribunal, una vez que es firme, no es revisable. La
interpretación judicial de la ley se impone siempre a la interpretación
administrativa. En esta premisa descansa la construcción de todo Estado de
derecho digno de tal nombre. Y esto es lo que ocurre en todos los reales
decretos de concesión de indulto. Porque el indulto es un acto administrativo
singular que se diferencia de todos los demás actos administrativos por dos
motivos: en primer lugar, porque tiene que ser revisado siempre en su legalidad
por los tribunales de justicia (los demás pueden, pero no tienen que ser
controlados judicialmente), y en segundo, porque el control no lo efectúan los
tribunales de lo contencioso-administrativo, sino el tribunal penal que dictó la
sentencia condenatoria. El control de legalidad por el juez penal es inherente
al acto administrativo del indulto. No puede haber indulto sin control de
legalidad. Y, en consecuencia, no puede derivarse de dicho control ningún
conflicto de jurisdicción. Control de legalidad y conflicto de jurisdicción son
términos contradictorios cuando nos encontramos ante un indulto. Únicamente
podría darse un conflicto de jurisdicción si el Tribunal Supremo hubiera
efectuado un control de constitucionalidad del real decreto de indulto, es
decir, si hubiera puesto en cuestión la competencia del Gobierno para dictarlo,
pero jamás cuando se limita, como han hecho y dicho expresamente tanto el auto
como el voto particular, a controlar la legalidad. En esto, la coincidencia
entre el auto y el voto particular, insisto, es completa. El primero lo dice
expresamente, y el segundo, no. Pero no porque estén en desacuerdo, sino porque
los redactores del voto particular no han considerado necesario decir
expresamente lo que es obvio.

Nada tiene que ver, por tanto, lo que dice el voto particular en lo relativo a
este extremo con lo que se está diciendo en diversos medios de comunicación que
ha dicho. En este punto hay unanimidad en el Tribunal Supremo.

El segundo punto de coincidencia del auto y del voto particular es el relativo a
la pérdida definitiva de la condición de magistrado de don Javier Gómez de Liaño
como consecuencia de la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que lo
condenó por un delito de prevaricación. En contra de lo que viene afirmando El
Mundo de manera reiterada, los firmantes del voto particular afirman de manera
expresa que es "cosa que nadie discute" que está "cumplida la pena de
inhabilitación en el concreto aspecto de pérdida de la condición de magistrado".

No hay conflicto de jurisdicción y se ha cumplido la pena de inhabilitación en
lo relativo a la pérdida de condición de magistrado por don Javier Gómez de
Liaño. En estos dos extremos hay unanimidad en la Sala Segunda del Tribunal
Supremo.

La discrepancia entre la mayoría y la minoría se reduce a que la primera
considera que una vez "cumplida" la pena ya no es posible el indulto, porque lo
prohíbe expresamente el artículo 4 de la ley, mientras que la minoría considera
que sí es posible el indulto. Con esta parte de la argumentación del voto
particular es con la que no estoy de acuerdo.

Y no lo estoy porque el voto particular incurre en una petición de principio que
invalida toda su argumentación. La minoría considera que el real decreto de
indulto de don Javier Gómez de Liaño y la Ley de Indulto deben ser interpretadas
a partir del principio in dubio pro reo. "Al tratarse de una cuestión penal, es
indudable que la interpretación normativa correspondiente al indulto deberá
hacerse de acuerdo con el principio in dubio pro reo que informa todo el campo
penal".

Pero no es, en modo alguno, así. El principio in dubio pro reo es, por su propia
naturaleza, un principio de valoración de la prueba, de los hechos, pero no un
principio de interpretación de la legalidad. No se puede condenar a nadie sin
que existan pruebas de que es el autor del delito por el que se le condena. Ése
era el ámbito de operación del principio in dubio pro reo antes de convertirse
en el derecho a la presunción de inocencia. No se le puede hacer operar en el
ámbito de la interpretación de la ley. Es mezclar peras con manzanas. El
principio que tiene vigencia en la interpretación de las normas penales es el de
la aplicación de la norma "más favorable" para el condenado, que es algo
completamente distinto al in dubio pro reo. Es lo que estamos viendo que hacen
todos los días los tribunales de justicia cuando tienen que decidir si aplican
el Código Penal anterior al del 95 actualmente vigente o aplican este último.
Pero en lo relativo al indulto no hay normas en plural, sino norma en singular
y, en consecuencia, no se plantea una disyuntiva de este tipo.

La interpretación de la ley por parte del voto particular falla, en
consecuencia, por su base y carece de toda consistencia. Después de considerar
indiscutible que la pena de inhabilitación estaba "cumplida" en lo relativo a la
pérdida de la condición de magistrado, la conclusión indiscutible es que no era
indultable. Con las reglas de interpretación en el mundo del derecho no se puede
llegar a otra conclusión. De ahí el salto al in dubio pro reo, que no es un
criterio interpretativo de normas, sino de valoración de hechos y que, desde la
perspectiva de la argumentación jurídica, no puede no acabar siendo un salto
mortal. En este punto, el voto particular da por supuesto en el punto de partida
justamente lo que tenía que demostrar.

En todo caso, de lo que no cabe duda es de que la minoría redactora del voto
particular, aunque discrepa de la mayoría redactora del auto en la
interpretación de la ley, no lo hace en lo relativo a la posibilidad de plantear
un conflicto de jurisdicción, que es lo único que interesa una vez que el auto
ha adquirido firmeza. Creo que el Gobierno haría bien en estudiar detenidamente
tanto el auto como el voto particular antes de dejarse arrastrar por
determinados medios de comunicación a aventuras que se sabe cómo empiezan, pero
no cómo pueden terminar.


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Javier Pérez Royo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de
Sevilla.

Johny Maracas

unread,
Feb 2, 2001, 2:17:31 PM2/2/01
to
«El País», 30/01/01
Sección: España
http://www.elpais.es/p/d/20010130/espana/supremo.htm


La acusación defiende que el Supremo no aplique la parte ilegal del perdón

El fiscal defiende el reintegro del ex juez a la carrera judicial
B. DE LA C, Madrid

Los abogados de Jesús de Polanco, presidente de PRISA y Sogecable, en su calidad
de querellante en su día contra Javier Gómez de Liaño, impugnaron ayer el
recurso de súplica interpuesto por el ex juez condenado por prevaricación frente
a la resolución del Supremo que le aplicó el indulto del Gobierno. Los letrados
sostienen que el tribunal no debe aplicar la parte ilegal del indulto. En
cambio, el fiscal José María Luzón apoya el recurso de Liaño y, por tanto, la
reincorporación inmediata del ex juez prevaricador a la carrera judicial.

Frente a la pretensión de Gómez de Liaño de que el control de legalidad de los
reales decretos de indulto corresponde a la jurisdicción
contencioso-administrativa, el escrito de los letrados mencionados afirma que
"la aplicación del indulto compete, sin ninguna duda, al tribunal penal
sentenciador, y es en sede de aplicación del indulto donde debe efectuarse el
control de legalidad del mismo, como ordena la Ley de Indulto".

Los letrados razonan que la sumisión del Supremo a la Constitución y la ley
"obliga al tribunal a rechazar actuaciones del Poder Ejecutivo que interfieran
en el cumplimiento de la sentencia con vulneración de la legalidad", ya que
"ningún tribunal (...) está vinculado a actuaciones de la Administración
ilegales, pues ello supondría que los órganos judiciales dejarían de estar
sometidos a la Constitución y a la Ley y se convertirían en apéndices del
Ejecutivo". El escrito refuta las alegaciones del recurrente respecto a que no
perdió la condición de magistrado que el Gobierno pretende ilegalmente
devolverle y le recuerda que, sin embargo, "reconoce que ya no figura en el
escalafón de la carrera judicial".

La impugnación al recurso de Gómez de Liaño se inicia con el argumento de que
debe rechazarse por presentado fuera del plazo legal de tres días. También
reprocha al recurrente que insista en recusar magistrados y que confunda la sala
general del Supremo y el tribunal sentenciador. El escrito resalta que las
consideraciones de Liaño sobre que la fundamentación del auto recurrido es
"descarada" procede de "un ex juez apartado de la carrera judicial por dictar a
sabiendas resoluciones injustas". Y añade: "Sobran los comentarios". Por su
parte, Luzón, teniente fiscal del Supremo, apoya el recurso del ex juez y pide a
la Sala Penal una nueva resolución "acordando la aplicación íntegra, en sus
estrictos términos", del decreto de indulto.

Johny Maracas

unread,
Feb 2, 2001, 2:17:33 PM2/2/01
to
«El País», 30/01/01
Sección: España
http://www.elpais.es/p/d/20010130/espana/indulto.htm

El Poder Judicial debatirá si plantea un conflicto por el indulto a Liaño

BONIFACIO DE LA CUADRA, Madrid

El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debatirá sobre la
propuesta de plantear conflicto con el Gobierno ante el Tribunal Constitucional
por la invasión de atribuciones del Ejecutivo a propósito del indulto al ex juez
Javier Gómez de Liaño. La petición de un pleno extraordinario, que requiere un
mínimo de cinco votos, contaba ayer con 10 firmantes, si bien los proponentes,
pertenecientes al sector progresista, confiaban en obtener en los próximos días
las firmas de otros vocales para que la petición sea mayoritaria.

Los consejeros del sector progresista del CGPJ aplazaron ayer la entrega al
presidente, Javier Delgado, del escrito de petición de un pleno extraordinario,
a fin de debatir sobre el planteamiento del conflicto constitucional contra el
Gobierno por invasión de atribuciones judiciales en relación con el indulto al
ex juez Javier Gómez de Liaño.

El anuncio del decreto de indulto ya había alertado a varios consejeros sobre la
posibilidad de que el Ejecutivo invadiera competencias del CGPJ. Una vez que el
Gobierno remitió al Tribunal Supremo el Real Decreto, tales consejeros
desistieron de su iniciativa, dado que como tribunal sentenciador, al Supremo
correspondía aplicar el indulto.

Sin embargo, el anuncio el viernes último, tras el Consejo de Ministros, de que
el Gobierno plantearía un conflicto de jurisdicciones contra el Tribunal Supremo
para imponerle la aplicación del indulto en todos sus aspectos, incluida la
reintegración del ex juez prevaricador a la carrera judicial, en cuyo escalafón
no figura, reavivó la iniciativa.

Firmas suficientes

El número de firmas obtenidas ayer supera ya con creces las cinco necesarias
para que se convoque dicho pleno. Los primeros firmantes fueron el
vicepresidente Luis López Guerra y los seis vocales propuestos en su día, como
él, por el PSOE, incluso Elisa Veiga, ausente fuera de España, que remitió su
conformidad por fax. A esas siete firmas se sumaron en la mañana de ayer las de
los dos propuestos por IU -Manuela Carmena y Ramón Sáez- y, por la tarde, la del
vocal propuesto por el PNV, Emilio Olabarría.

Los iniciales proponentes del pleno extraordinario -que reglamentariamente habrá
de convocarse antes de las 72 horas de la petición al presidente del Consejo-
confían en obtener algunas firmas más, tanto de los vocales propuestos por CiU
como incluso de los propuestos por el PP, algunos de ellos ausentes de Madrid
ayer.

La razón de esa confianza es que el conflicto de jurisdicción anunciado por el
Gobierno invade atribuciones del CGPJ, según fuentes de los proponentes, quienes
explicaron que dicho conflicto contra el Supremo "sustrae al órgano de gobierno
de los jueces competencias constitucionales sobre nombramiento de los jueces que
sólo pueden modificarse por mandato judicial".

JRG

unread,
Feb 7, 2001, 4:30:36 AM2/7/01
to
No soy jurista y no entiendo nada de lo que está diciendo.
Lo único que siento y creo siente la mayoría de los españoles, es que a
este hombre se lo quieren quitar de en medio, no porque haya prevaricado,
que en eso existe una duda razonable, sino porque los jueces amigos del
todopoderoso "Jesús de Polanco" así lo quieren.
No les agradó que intentara meter en cintura a su "Jefe" y ese, creo, es
el quiz de la cuestión. Lo demás son palabras, palabras, palabras.
¡Qué callados se han quedado con lo de Barrionuevo y otros por el
estilo!.
Se les ve el plumero y se han ensañado con un pobre hombre que lo único
que pretendía es que el todopoderoso no siguiera lucrándose con dinero
ajeno.
En fin, este hombre, debe estar de acuerdo conmigo, ha sido tratado peor
que los que "crearon" el GAL.
Así es la vida, o tenemos amigos importantes o iremos a la cárcel por
robar un simple pantalón, mientras otros roban millones.
Esa es mi opinión, por supuesto basada sólamente en mi conciencia y sin
ningún fundamento jurídico.

"Johny Maracas" <mar...@fox.congo.val> escribió en el mensaje
news:df0m7tokv4na0f3jh...@4ax.com...

JRG

unread,
Feb 7, 2001, 4:36:57 AM2/7/01
to
No soy jurista y no entiendo nada de lo que está diciendo.
Lo único que siento y creo siente la mayoría de los españoles, es que a
este hombre se lo quieren quitar de en medio, no porque haya prevaricado,
que en eso existe una duda razonable, sino porque los jueces amigos del
todopoderoso "Jesús de Polanco" así lo quieren.
No les agradó que intentara meter en cintura a su "Jefe" y ese, creo, es
el quiz de la cuestión. Lo demás son palabras, palabras, palabras.
¡Qué callados se han quedado con lo de Barrionuevo y otros por el
estilo!.
Se les ve el plumero y se han ensañado con un pobre hombre que lo único
que pretendía es que el todopoderoso no siguiera lucrándose con dinero
ajeno.
En fin, este hombre, debe estar de acuerdo conmigo, ha sido tratado peor
que los que "crearon" el GAL.
Así es la vida, o tenemos amigos importantes o iremos a la cárcel por
robar un simple pantalón, mientras otros roban millones.
Esa es mi opinión, por supuesto basada sólamente en mi conciencia y sin
ningún fundamento jurídico.

"Johny Maracas" <mar...@fox.congo.val> escribió en el mensaje
news:df0m7tokv4na0f3jh...@4ax.com...

"Johny Maracas" <mar...@fox.congo.val> escribió en el mensaje
news:df0m7tokv4na0f3jh...@4ax.com...

Johny Maracas

unread,
Feb 7, 2001, 11:01:05 AM2/7/01
to
On Wed, 7 Feb 2001 10:30:36 +0100, "JRG" <jor...@wanadoo.es> wrote:

> No soy jurista y no entiendo nada de lo que está diciendo.

Pues entonces no te metas a juzgar las sentencias de los jueces del
Supremo.

> Lo único que siento y creo siente la mayoría de los españoles, es que a
>este hombre se lo quieren quitar de en medio, no porque haya prevaricado,
>que en eso existe una duda razonable, sino porque los jueces amigos del
>todopoderoso "Jesús de Polanco" así lo quieren.

Otro que está en Babia...o con la venda sectaria puesta.

> se han ensañado con un pobre hombre que lo único que pretendía es
>que el todopoderoso no siguiera lucrándose con dinero ajeno.

El Robin Hood de Centroman, como si dijéramos...

En fin, espero que, cuando finalmente te caigas del guindo, no te
descalabres, porque parece que te has encaramado a la rama más alta.

Johny

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Luis Manuel Perez

unread,
Feb 8, 2001, 5:55:46 PM2/8/01
to
El día Wed, 7 Feb 2001 10:30:36 +0100, "JRG" <jor...@wanadoo.es> dijo:

> No soy jurista y no entiendo nada de lo que está diciendo.
> Lo único que siento y creo siente la mayoría de los españoles, es que a
>este hombre se lo quieren quitar de en medio, no porque haya prevaricado,
>que en eso existe una duda razonable, sino porque los jueces amigos del
>todopoderoso "Jesús de Polanco" así lo quieren.

Es una opinión. Otra, que no sé si es de más o de menos españoles (yo no voy a
decir que "la mayoría", como usted hace), es la de asustarse por las
monstruosidades jurídicas que ha hecho el tal Liaño y que cuenta Pilar Urbano en
su libro sobre Garzón.

> Se les ve el plumero y se han ensañado con un pobre hombre que lo único
>que pretendía es que el todopoderoso no siguiera lucrándose con dinero
>ajeno.

En opinión de algunos, mayoría o minoría, este "pobre hombre" ha sido el brazo
armado del gobierno. Triste gobierno que no sabe buscarse colaboradores más
despiertos, pero así es la cosa.

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