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Habla el capitán de la fragata Canarias

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El Moscardon

unread,
Nov 21, 2009, 5:38:35 PM11/21/09
to
"Siempre estuvimos preparados para asaltar el Alakrana"
Entrevista con Ignacio Frutos Ruiz, capit�n de la fragata Canarias

A bordo de la fragata Canarias, el capit�n Ignacio Frutos Ruiz, respira
aliviado. Ha vivido 47 d�as de angustia, sin quitarle el radar de encima al
Alakrana, y preparado para lo que pudiera pasar, incluido lo peor: "Ten�amos
un equipo de guerra naval peparado para asaltar el barco si se deterioraba
la situaci�n"

Entrevista completa:
http://www.elpais.com/articulo/espana/Siempre/estuvimos/preparados/asaltar/Alakrana/elpepuesp/20091121elpepunac_15/Tes


--
Mosqui


El Moscardon

unread,
Nov 21, 2009, 5:53:30 PM11/21/09
to
Nota para los burros: Una milla n�utica son 1.852 m. Un nudo es igual a una
milla n�utica por hora. No es correcto decir, tal y como le o� decir d�as
atr�s a una iletrada periodista de TV. que el Alakrana se dirig�a a las
islas a la velocidad de x nudos por hora, lo de "por hora" est� de m�s. Si
se quiere se puede decir x millas por hora, pero no nudos por hora sino
nudos a secas.

M�s que nada lo digo para hacerse una idea de lo que significan las
distancias que se dan en la entrevista.


--
Mosqui

"El Moscardon" <chiripit...@si.es> escribi� en el mensaje
news:he9q4k$hb8$1...@inews.gazeta.pl...

manitou

unread,
Nov 23, 2009, 8:13:55 AM11/23/09
to
El Moscardon wrote:
> Nota para los burros: Una milla n�utica son 1.852 m. Un nudo es igual

Nota para los asnos. A nadie en es.rec.aviacion le interesa �sto ya que es
off topic.


Francisco Mercader

unread,
Nov 23, 2009, 8:25:44 AM11/23/09
to

> Nota para los burros: Una milla n�utica son 1.852 m. Un nudo es (...)

[manitou]


Nota para los asnos. A nadie en es.rec.aviacion le interesa �sto ya que
es off topic.

[Mercader]
No tan off topic, Manitou. En aviaci�n se utilizan millas n�uticas, ya
ves t�. Y es bueno recordarlo porque suele haber confusiones entre
nudos marineros, nudos de los otros, millas n�uticas, millas terrestres
y coles de Bruselas. Otra cosa es que haya pesados que invaden grupos
que no corresponden; eso s�. Lo de las millas era lo �nico On topic de
aquel mensaje.
Saludos.

El Moscardon

unread,
Nov 23, 2009, 11:24:54 AM11/23/09
to

"manitou" <snowsn...@gmail.com> escribi� en el mensaje
news:hee1qj$kuh$1...@news.eternal-september.org...

�Es que los ma�os os pens�is que la velocidad de los aviones (Vale tambi�n
para los helic�pteros de la fragata Canarias) y las distancias que �stos
recorren se miden a palmos y a brazas, o qu�?


--
Mosqui


manitou

unread,
Nov 25, 2009, 6:25:34 AM11/25/09
to

Qu� tienen que ver las unidades de medida con un grupo de aviones?? Tambi�n
entrar�a entonces el f�tbol cuando recorren tantos metros con el bal�n o lo
que sea??

Si quieres lo discutimos en es.charla.metrologia.


Yago

unread,
Dec 6, 2009, 5:55:50 AM12/6/09
to
Y adem�s, el que manda la fragata Canarias es un Capit�n de Fragata, que
para los terr�colas es equivalente a Teniente Coronel. Las equivalencias de
empleoss son estas:

Alf�rez de Fragata.......Alf�rez
Alf�rez de Nav�o.........Teniente
Teniente de Nav�o.......Capit�n
Capit�n de Corbeta.....Comandante
Capit�n de Fragata......Teniente Coronel
Capit�n de Nav�o........Coronel
Contralmirante.............General de Brigada
Vicealmirante...............General de Divisi�n
Almirante.....................Teniente General

Por otra parte, en la Armada los barcos los mandan �Comandantes� (no
capitanes), que es la designaci�n del destino, sin tener nada que ver con el
empleo. As�, el que manda el J.S. de Elcano se denomina �Comandante del J.S.
de Elcano� (no capit�n del J.S. de Elcano), aunque sea un Capit�n de Nav�o,
y el que manda el Antares, que es un Teniente de Nav�o, tambi�n es
Comandante y tiene ese tratamiento. Los que mandan en los barcos mercantes o
cruceros de marina deportiva se llaman �Capit�n� del barco correspondiente,
y los que mandan en los pesqueros se llaman �Patr�n� del pesquero
correspondiente. Los barcos de marina deportiva, mercante o pesqueros tienen
�tripulaci�n�, los barcos de guerra tienen �dotaci�n�.

Una milla n�utica es la longitud de un minuto de arco medido sobre un
c�rculo m�ximo en la esfera terrestre. Como la tierra no es una esfera
perfecta, seg�n el lugar de la esfera terrestre en que se mida ese minuto de
arco, la longitud de la milla n�utica es diferente. Tradicionalmente se
ven�a adoptando la longitud de un minuto de arco en el Ecuador terrestre,
que es de 1851,85 m. Para resolver este problema, en 1929 la Conferencia
Hidrogr�fica Internacional adopt�, como dice Moscard�n, la longitud de 1852
m. para la milla n�utica, que es la que se usa hoy en d�a
internacionalmente.

El Alakrana, cuando fue apresado, no llevaba bandera y tengo fotos que lo
atestig�an. Entonces, seg�n el Derecho Mar�timo Internacional, esa acci�n de
apresamiento por parte de los piratas somal�es fue una acci�n de
apresamiento de un barco pirata, sobre otro barco pirata. De hecho,
cualquier buque de guerra puede detener, apresar, intervenir e internar en
puerto a cualquier buque que no lleve una bandera, que debe corresponder con
la del pa�s de matr�cula, no con la del pa�s de donde procede ese barco o la
de la nacionalidad del armador o patr�n. El requisito que se debe dar es que
el buque se encuentre en aguas internacionales, como era el caso del
Alakrana. Esta medida no se aplica en las aguas territoriales de los
Estados, donde rige la legislaci�n nacional de cada uno de ellos. Por esto,
si una de las dos fragatas que se encontraban en el �ndico hubiera avistado
al Alakrana y constatado que el barco no llevaba izada bandera alguna, el
Alakrana deber�a de haber sido instado a izar la del pa�s de su matr�cula y,
caso de negarse a ello, haber procedido a su detenci�n en internamiento en
puerto. Es exactamente lo que yo hubiera hecho.

Incluso existe una foto en la que se ve al Alakrana navegando �en conserva�
con las fragatas Canarias y M�ndez N��ez hacia las Seychelles, una vez los
piratas liberaron al barco, y el Alakrana tampoco lleva bandera. Aqu� hay
que suponer que los Comandantes de las fragatas ten�an �rdenes de no
molestar demasiado al patr�n del Alakrana exigi�ndole que izara la bandera
de Espa�a, que es el pa�s de matr�cula del Alakrana, como manda la Ley.


"El Moscardon" <chiripit...@si.es> escribi� en el mensaje

news:he9r0l$kii$1...@inews.gazeta.pl...

luis_carlos

unread,
Dec 7, 2009, 5:38:33 AM12/7/09
to
El Sun, 6 Dec 2009 11:55:50 +0100, Yago escribi�:

BUENA LECCION

El Moscardon

unread,
Dec 7, 2009, 7:19:33 PM12/7/09
to
Cuando te lea en ma�ico te va a pasar por la quilla.

Salud y viento en popa.

--
Mosqui


"Yago" <diaz...@ono.com> escribi� en el mensaje
news:hfg2jr$9v$1...@adenine.netfront.net...

Pep._.X

unread,
Dec 9, 2009, 10:06:33 AM12/9/09
to
"Yago" <diaz...@ono.com> escribi� en el mensaje
news:hfg2jr$9v$1...@adenine.netfront.net...

> El Alakrana, cuando fue apresado, no llevaba bandera y tengo fotos que lo
> atestig�an. Entonces, seg�n el Derecho Mar�timo Internacional, esa acci�n
> de apresamiento por parte de los piratas somal�es fue una acci�n de
> apresamiento de un barco pirata, sobre otro barco pirata. De hecho,
> cualquier buque de guerra puede detener, apresar, intervenir e internar en
> puerto a cualquier buque que no lleve una bandera, que debe corresponder
> con la del pa�s de matr�cula, no con la del pa�s de donde procede ese
> barco o la de la nacionalidad del armador o patr�n. El requisito que se
> debe dar es que el buque se encuentre en aguas internacionales, como era
> el caso del Alakrana. Esta medida no se aplica en las aguas territoriales
> de los Estados, donde rige la legislaci�n nacional de cada uno de ellos.
> Por esto, si una de las dos fragatas que se encontraban en el �ndico
> hubiera avistado al Alakrana y constatado que el barco no llevaba izada
> bandera alguna, el Alakrana deber�a de haber sido instado a izar la del
> pa�s de su matr�cula y, caso de negarse a ello, haber procedido a su
> detenci�n en internamiento en puerto. Es exactamente lo que yo hubiera
> hecho.

Una puntualizaci�n:
�En base a qu� legislaci�n internacional el Alakrana deb�a llevar izada la
bandera, estando a 600 millas de la costa de Somalia?
La legislaci�n espa�ola dice:
"Art�culo cuarto.-Los buques est�n obligados a izar el Pabell�n nacional a
la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de
puertos, y, en �stos, de sol a sol, en los d�as festivos y cuando as� lo
disponga la autoridad competente. Estar�n igualmente obligados a izar el
Pabell�n nacional cuando as� lo requiera la costumbre internacional o las
disposiciones aplicables en espacios mar�timos sometidos a jurisdicci�n
extranjera."
http://www.armada.mde.es/ArmadaPortal/page/Portal/ArmadaEspannola/conocenos_historia/03_bandera_armada--14_miscelania--04_reglamentos--08_uso_abordo_es

Por cierto, el que manda un crucero deportivo (t�cnicamente se llama
embarcaci�n de recreo) es el patr�n, el cual dispondr� del t�tulo que
corresponda por las caracter�sticas de la embarcaci�n o la navegaci�n,
siendo "capit�n de yate" o "patr�n de yate" (u otros si la embarcaci�n es
peque�a)
Saludos.

Yago

unread,
Dec 9, 2009, 6:37:00 PM12/9/09
to
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, ratificada por España el 15 de noviembre de 1997:
 
Artículo 90
 
Derecho de navegación
 
Todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, tienen el derecho de
que los buques que enarbolan su pabellón naveguen en la alta mar.
 
Artículo 91
 
Nacionalidad de los buques
 
1. Cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder
su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su
territorio y para que tengan el derecho de enarbolar su pabellón. Los
buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén
autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado
y el buque.
 
2. Cada Estado expedirá los documentos pertinentes a los buques
a que haya concedido el derecho a enarbolar su pabellón.
 
Artículo 92
 
Condición jurídica de los buques
 
1. Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y,
salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados
internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en la alta mar,
a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. Un buque no podrá cambiar
de pabellón durante un viaje ni en una escala, salvo en caso de
transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro.
 
2. El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados,
utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas
nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque
sin nacionalidad.
 
La Plataforma Continental, se extiende hasta las 200 millas de costa. Las aguas de jurisdicción de los Estados ribereños, incluyendo la Zona Económica Exclusiva, llegan hasta esta distancia. A 600 millas de costa, estás en claramente aguas internacionales y debes llevar izado, como siempre pero ahí con mayor razón, el pabellón del Estado de matrícula de tu barco o te conviertes en un buque pirata; es decir, sin pabellón.
 
El que manda un crucero deportivo de hasta 12 mts. (creo recordar) es un «patrón», pero cuando hablaba de cruceros me refería a cruceros de gran porte, no barcos de vela o a motor destinados a la navegación costera, incluso de alquiler. En este supuesto son capitanes, como el de «Vacaciones en el Mar».
 
> "Yago" <diaz...@ono.com> escribió en el mensaje
>
news:hfg2jr$9v$1...@adenine.netfront.net...

>> El Alakrana, cuando fue apresado, no llevaba bandera y tengo fotos que lo
>> atestigüan. Entonces, según el Derecho Marítimo Internacional, esa acción
>> de apresamiento por parte de los piratas somalíes fue una acción de
>> apresamiento de un barco pirata, sobre otro barco pirata. De hecho,
>> cualquier buque de guerra puede detener, apresar, intervenir e internar en
>> puerto a cualquier buque que no lleve una bandera, que debe corresponder
>> con la del país de matrícula, no con la del país de donde procede ese
>> barco o la de la nacionalidad del armador o patrón. El requisito que se
>> debe dar es que el buque se encuentre en aguas internacionales, como era
>> el caso del Alakrana. Esta medida no se aplica en las aguas territoriales
>> de los Estados, donde rige la legislación nacional de cada uno de ellos.
>> Por esto, si una de las dos fragatas que se encontraban en el Índico
>> hubiera avistado al Alakrana y constatado que el barco no llevaba izada
>> bandera alguna, el Alakrana debería de haber sido instado a izar la del
>> país de su matrícula y, caso de negarse a ello, haber procedido a su
>> detención en internamiento en puerto. Es exactamente lo que yo hubiera
>> hecho.
>
> Una puntualización:
> ¿En base a qué legislación internacional el Alakrana debía llevar izada la
> bandera, estando a 600 millas de la costa de Somalia?
> La legislación española dice:
> "Artículo cuarto.-Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a
> la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de
> puertos, y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo
> disponga la autoridad competente. Estarán igualmente obligados a izar el
> Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o las
> disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción
> extranjera."
>
http://www.armada.mde.es/ArmadaPortal/page/Portal/ArmadaEspannola/conocenos_historia/03_bandera_armada--14_miscelania--04_reglamentos--08_uso_abordo_es
>
> Por cierto, el que manda un crucero deportivo (técnicamente se llama
> embarcación de recreo) es el patrón, el cual dispondrá del título que
> corresponda por las características de la embarcación o la navegación,
> siendo "capitán de yate" o "patrón de yate" (u otros si la embarcación es
> pequeña)
> Saludos.
>
>
>

Pep_.X

unread,
Dec 10, 2009, 2:06:35 AM12/10/09
to
>>"Yago" <diaz...@ono.com> escribi� en el mensaje
>>news:hfpcb2$i2m$1...@adenine.netfront.net...
>>Convenci�n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, ratificada por
>>Espa�a el 15 de noviembre de 1997:
>> A 600 millas de costa, est�s en claramente aguas internacionales y debes
>> llevar izado, como siempre pero ah� con mayor raz�n, el pabell�n del
>> >>Estado de matr�cula de tu barco o te conviertes en un buque pirata; es
>> decir, sin pabell�n.


"como siempre y con mayor raz�n" no sale en ninguno de los art�culos de la
convenci�n, pero seg�n la legislaci�n espa�ola no es preceptivo llevarlo
izado excepto en los casos expuestos en el post anterior.
Si navegas de la pen�nsula a Baleares, observar�s que los marineros de los
buques (trasmediterranea) arr�an la bandera nada m�s salir del puerto.
Podr�an llevarla izada, pero no es preceptivo (adem�s se gasta y hay que
reponerla)

Art. 103 Definici�n de buque o aeronave pirata
Se consideran buque o aeronave pirata los destinados por las personas bajo
cuyo mando efectivo se encuentran a cometer cualquiera de los actos a que se
refiere el art�culo 101. Se consideran tambi�n piratas los buques o
aeronaves que hayan servido para cometer dichos actos mientras se encuentren
bajo el mando de las personas culpables de esos actos.

No dice nada relacionando pirater�a y pabell�n.

>>El que manda un crucero deportivo de hasta 12 mts. (creo recordar) es un

>>�patr�n�, pero cuando hablaba de cruceros me refer�a a cruceros de >>gran
>>porte, no barcos de vela o a motor destinados a la navegaci�n costera,

>>incluso de alquiler. En este supuesto son capitanes, como el de
>> >>�Vacaciones en el Mar�.

El capit�n de "vacaciones en el mar" tiene titulaci�n universitaria
(licenciatura) denominada "Capit�n de la Marina Mercante".
Un "capit�n de yate" puede gobernar cualquier embarcaci�n, tenga el porte
que tenga (no hay l�mite) pero (siempre hay peros) con la condici�n de que
sea para fines deportivos o de ocio, es decir, no transporte carga o pasaje
(aunque la actual legislaci�n permite un apa�o)

Saludos


Yago

unread,
Dec 10, 2009, 5:22:49 PM12/10/09
to
El que no quiere leer, es que no quiere leer:
 
Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la Bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales. (D.O. 253/1980. BOE. 262/1980)

El uso de la Bandera española por los buques viene regulado en diversas disposiciones legislativas nacionales e internacionales.

La relación bandera-buque es un principio de derecho universal, aceptado sin discusión, que determina la autoridad, jurisdicción y protección del Estado sobre los buques bajo su Pabellón, así como el ejercicio de sus potestades.

España está adherida al Convenio que elaboró la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, en sesiones celebradas en Ginebra el año mil novecientos cincuenta y ocho, por el que se estableció que los buques navegarán con la bandera de un solo Estado y estarán sometidos en alta mar a la jurisdicción exclusiva del mismo.

Dicho Convenio, al que se adhirió España por Instrumento de veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y uno, en su artículo diez, apartado uno, establece la obligación para los Estados vinculados por el mismo la necesidad de dictar las disposiciones precisas respecto a la utilización de las señales para la identificación de los buques que tengan derecho a enarbolar su bandera.

Por otra parte, la Constitución española define en su artículo cuarto la Bandera de España y establece la posibilidad de reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas, que podrá utilizarse junto a la Bandera de España, en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Asimismo, en su artículo ciento cuarenta y nueve se otorga al Estado la competencia exclusiva sobre la Marina Mercante y el abanderamiento de buques.

Al no estar regulado el uso de las expresadas banderas y enseñas de las Comunidades Autónomas a bordo de los buques, se hace preciso dictar la normativa pertinente en orden a establecer el uso preeminente de la Bandera de España y teniendo presente las costumbres y tradiciones marineras de ámbito mundial, ello sin perjuicio de lo que pueda establecerse en las normas que se dicten en desarrollo de los artículos constitucionales que en el futuro regulen la materia.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, Defensa y Transportes y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de octubre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo primero.–Todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de España.

Artículo segundo.–

Uno. Se reservará el asta de popa y el pico del palo mayor para la Bandera de España.

Dos. Ninguna otra bandera ni enseña podrá permanecer izada si no lo está el Pabellón nacional, y sus dimensiones nunca serán superiores a un tercio del área de éste.

Artículo tercero.–Las banderas y enseñas reconocidas en los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán izarse en puertos nacionales y aguas interiores, pero siempre al mismo tiempo que el Pabellón nacional y con el tamaño que se determina en el artículo segundo.

Artículo cuarto.–Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente. Estarán igualmente obligados a izar el Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera.

Artículo quinto.–Las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en el presente Real Decreto quedarán sometidas a lo establecido en la Ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante de veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco o a la Ley ciento sesenta y ocho/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre, según corresponda.

Respecto a lo que dices de que «no dice nada relacionando piratería y pabellón», de nuevo, parece que no quieres leer. te lo repito:

Nacionalidad de los buques
 
1. Cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder
su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su
territorio y para que tengan el derecho de enarbolar su pabellón. Los
buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén
autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado
y el buque.
 
2. Cada Estado expedirá los documentos pertinentes a los buques
a que haya concedido el derecho a enarbolar su pabellón.
 
Artículo 92
 
Condición jurídica de los buques
 
1. Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y,
salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados
internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en la alta mar,
a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. Un buque no podrá cambiar
de pabellón durante un viaje ni en una escala, salvo en caso de
transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro.
 
2. El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados,
utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas
nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque
sin nacionalidad.
 
Si los marineros de Transmediterránea (ahora Acciona) arrían la bandera para que no se gaste y así ahorrar pasta, el capitán del barco está incumpliendo la ley con toda claridad; lee más arriba. No se trata de un derecho o de una conveniencia, sino de una obligación. Y además de manera flagrante, porque en ningún caso los barcos que salen de la Península para Baleares salen del Mar Territorial de España.
 
Lo que nos dices al final de los capitanes de yate, no hace sino darme la razón. Un Capitán de un crucero de tamaño mediano cuya compañía se dedica a hacer «charters» por el Mediterráneo tiene que ser Capitán porque es un buque de pasaje. Yo tengo el título de Capitán de Yate y una compañía de estas jamás me contrataría, mayormente por el tamaño de estos «charters» y las exigencias de las compañías de seguros. Y eso que, puestos a titularme, en días de mar le sacó un porrón a muchos Capitanes de la Mercante. Lo de los «apaños» va bien para rebajar costes del armador que contrata al tío que llevará el barco; pero si hay un accidente, el que la caga es el que llevaba el barco...
>>>"Yago" <diaz...@ono.com> escribió en el mensaje
>>>news:hfpcb2$i2m$1...@adenine.netfront.net...
>>>Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, ratificada por
>>>España el 15 de noviembre de 1997:

>>> A 600 millas de costa, estás en claramente aguas internacionales y debes
>>> llevar izado, como siempre pero ahí con mayor razón, el pabellón del
>>>  >>Estado de matrícula de tu barco o te conviertes en un buque pirata; es
>>> decir, sin pabellón.
>
>
> "como siempre y con mayor razón" no sale en ninguno de los artículos de la
> convención, pero según la legislación española no es preceptivo llevarlo
> izado excepto en los casos expuestos en el post anterior.
> Si navegas de la península a Baleares, observarás que los marineros de los
> buques (trasmediterranea) arrían la bandera nada más salir del puerto.
> Podrían llevarla izada, pero no es preceptivo (además se gasta y hay que
> reponerla)
>
> Art. 103 Definición de buque o aeronave pirata

> Se consideran buque o aeronave pirata los destinados por las personas bajo
> cuyo mando efectivo se encuentran a cometer cualquiera de los actos a que se
> refiere el artículo 101. Se consideran también piratas los buques o
> aeronaves que hayan servido para cometer dichos actos mientras se encuentren
> bajo el mando de las personas culpables de esos actos.
>
> No dice nada relacionando piratería y pabellón.

>
>>>El que manda un crucero deportivo de hasta 12 mts. (creo recordar) es un
>>>«patrón», pero cuando hablaba de cruceros me refería a cruceros de >>gran
>>>porte, no barcos de vela o a motor destinados a la navegación costera,
>>>incluso de alquiler. En este supuesto son capitanes, como el de
>>> >>«Vacaciones en el Mar».
>
> El capitán de "vacaciones en el mar" tiene titulación universitaria
> (licenciatura) denominada "Capitán de la Marina Mercante".
> Un "capitán de yate" puede gobernar cualquier embarcación, tenga el porte
> que tenga (no hay límite) pero (siempre hay peros) con la condición de que
> sea para fines deportivos o de ocio, es decir, no transporte carga o pasaje
> (aunque la actual legislación permite un apaño)
>
> Saludos
>
>

Pep_.X

unread,
Dec 11, 2009, 1:59:34 AM12/11/09
to

"Yago" <diaz...@ono.com> escribi� en el mensaje
news:hfrsgs$239p$1...@adenine.netfront.net...

<<El que no quiere leer, es que no quiere leer:

Categ�rica frase, pero creo que no demasiado acertada en este caso.

--"los buques navegar�n con la bandera de un solo Estado y estar�n sometidos
en alta mar a la jurisdicci�n exclusiva del mismo"
La jurisdicci�n no se discute.
Si la bandera est� guardada en un caj�n del barco, no se incumple este
precepto.

--"al que se adhiri� Espa�a por Instrumento de veinticinco de febrero de mil
novecientos setenta y uno"
Esto es irrelevante en la discusi�n. Hay paises que no firmaron el convenio
y no por ello fueron piratas.

--"Art�culo primero. Todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes,
de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, as� como los

artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad,

enarbolar�n, como �nico pabell�n, la Bandera de Espa�a."
Este es el �nico art�culo sobre la bandera que puede crear dudas. M�s que
nada por el uso de la palabra "enarbolar�n". Aunque si se lee detenidamente,
se entiende.
"Enarbolar�n" debe entenderse como un hecho circunstancial, tal y como se
define en el art.CUARTO y que casualmente no subrayas pese a ser el �nico
que define el cu�ndo.

--"Ninguna otra bandera ni ense�a podr� permanecer izada si no lo est� el
Pabell�n nacional,"
--"podr�n izarse en puertos nacionales y aguas interiores, pero siempre al
mismo tiempo que el Pabell�n nacional y con el tama�o que se determina en el
art�culo segundo"
Irrelevante en la discusi�n, pero que aclara alguna cosa: "izarse al mismo
tiempo" ya da a entender que no siempre ha de estar izada.

-- Ha de existir una relaci�n aut�ntica entre el Estado y el buque.
�y esta relaci�n se establece por el simple hecho de llevar o no bandera?

--"en ning�n caso los barcos que salen de la Pen�nsula para Baleares salen
del Mar Territorial de Espa�a."
Cuando dices que eres C. de Y., debo creer que es verdad, pero deber�as
repasar algunos conceptos b�sicos, entre ellos el de mar territorial (as�,
en min�sculas).
Una compa��a charter no puede contratar a un capit�n de yate como patr�n
sencillamente porque el C.de Y. no tiene atribuciones profesionales.
Cuando una embarcaci�n de recreo (las cosas por su nombre) tiene un
accidente, el responsable �ltimo siempre es el patr�n (no el que "llevaba el
barco").

Eso no termino de entender qu� quieres decir con eata frase:
"Y eso que, puestos a titularme, en d�as de mar le sac� un porr�n a muchos
Capitanes de la Mercante"

Saludos.


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