El Banco Central de Reserva convoca a licitación pública internacional
N-01-DA-95 solicitando comprar para la casa nacional de moneda, una
maquina
Acuñadora de monedas de alto rendimiento.
La primera convocatoria fue declarada desierta.
La segunda convocatoria, la apertura de sobres fue por el mes de
septiembre, al
que se presentaron dos postores, compañía importadora técnico
comercial (Citeco)
y Crosland técnica, por lo que de acuerdo (Art. 27) se decidió
declararlo
Desierto, también por las denuncias que presentaron algunas personas
que
Afirmaban que la licitación tenia nombre propio.
La tercera convocatoria para el suministro, instalación, montaje y
puesta en
Funcionamiento de una maquina acuñadora de monedas, él comité de
adjudicaciones
Estuvo conformado por las siguientes personas:
Saúl Paredes Zúñiga
Jorge Bravo Benítes
Luís Valdivia Acevedo
Pacifico Huaman Soto
John Vela Guimet
Ana Maria Tapia Huby
Margarita Imano konno
Así mismo como observador de la oficina de auditoria interna,
Alejandro Aurazo
Martínez y el
Notario Aníbal Corvetto Romero.
Este comité decide otorgar la buena Pro, a la empresa Rueckner cajas
de
Seguridad S.R.L., que representa en el Perú a la empresa Alemana
WANZKE,
Quedando en segundo lugar la empresa compañía importadora técnico
comercial
(Citeco), hoy con el nombre del grupo al que pertenece FERROSTAL. ,
Presenta un
Recurso de reconsideración que el Banco Central de Reserva admite y la
hace suya
Extrañamente; el 5 de enero de 1996 por resolución N-02-CA-96, el
mencionado
Banco deja sin efecto la decisión del comité de adjudicaciones, y
despoja de la
Buena pro a Rueckner cajas de seguridad, y se la concede a Citeco.
En el atestado policial N-554-IC-DISPEC-DIVD menciona que no existen
suficientes
Elementos de juicio, que establezcan fehacientemente la comisión de
dicho
Delito.
Con fecha 9 de septiembre del mencionado año, la fiscal provincial
titular de la
Décima sexta fiscaliza provincial en lo penal Dra. Jacqueline
Elizabeth del Pozo
Castro, formula denuncia penal contra Fritz Bernd Dose Luth y Giuseppe
Martino
Dellacio, miembros de Citeco, por ser presuntos autores del delito
contra la fe
Publica, en agravio del Banco Central de Reserva delito previsto y
penado por el
Art. 438 del código penal.
El 19 de septiembre de 1996 se resuelve abrir instrucción con el exp.
494-96,
Contra los mencionados representantes de Citeco, por delito contra la
fe publica
(Falsedad supletoria), y se cita para el 3 de octubre para que rindan
sus
Declaraciones, dictándose mandato de comparecencia restringida, y para
el día 7
De octubre a los funcionarios del comité de
Adjudicaciones del B.C.R para sus declaraciones testimoniales.
Es cuando Citeco contrata al conocido abogado defensor de algunos
personajes de
la mafia fujimontesinista, Dr. Arsenio Ore Guardia, que en marzo de
1997
Obtiene de la fiscal Frecia Cristel Junchaya Vera, archivar lo actuado
y formula
Acusación penal contra Carlos Alfonso Rueckner Bravo, gerente de
Rueckner cajas
de seguridad, por el delito de falsificación de documentos, contra el
patrimonio
y estafa en grado de "tentativa" y desde allí los años pasan pisando
como
Paquidermos, y un día lo único que hace el poder judicial fue cambiar
el numero
de exp. 494-96, ignorándose el motivo por el de exp. 142-01, luego
otros años
Mas, hasta llegar al 5 de septiembre del 2003, en que el octavo
juzgado penal,
Menciona en su sentencia.
Que si no existe causalidad no hay perjuicio, en
Consecuencia no se da el elemento antijuricidad, puesto que al no
existir
Perjuicio en razón que el acusado no ha obtenido beneficio alguno,
tampoco
Realizo daño a la agraviada (B.C.R) en autos no se da el elemento del
delito,
Como son tipicidad, antijuricidad, y por ende tampoco se da el
elemento
Responsabilidad o culpabilidad, ya que conforme a la doctrina de
jurisprudencia
Vinculante, para que se realice el delito de falsificación de
documentos, se
Requiere que el documento origine de su uso un perjuicio acreditado a
terceros,
Al no comprobarse este, no se configura el mencionado delito, mas en
los delitos
De falsificación de documentos el presupuesto infaltable para
configurarse la
antijuricidad, es el perjuicio que se causa con la utilización del
Documento en
Cuestión, que no estando acreditada la comisión del delito principal,
esto es
Falsificación de documentos, por ende tampoco se da los elementos con
Figurativos del delito de estafa en grado de "tentativa" ya que no se
Encuentra establecida la falsedad del documento que hubiese dado
origen al
Engaño, por lo que se absuelve a Carlos Alfonso Rueckner Bravo, de la
acusación
Fiscal en su contra, se procede a la anulación de los antecedentes
originados a
Raíz de este proceso, archivándose definitivamente.
Esta sentencia fue confirmada en el 2006 y RATIFICADA por el fiscal en
el 2007
El banco central de reserva perdió en lo penal en todas las
instancias, a pesar de sus presiones para que prescribiera este
proceso penal, ahora solo queda que el BCRP acate la sentencia y pagué
por los daños ocasionados;
LA JUSTICIA TARDA PERO HA VECES LLEGA
COMUNICADO
PRESENTO A TODOS USTEDES MI BLOG, CORRUPCION EN EL BANCO CENTRAL DE
RESERVA. EN LA QUE ENCONTRARAN ARTICULOS Y DENUNCIAS, QUE ESPERO SEAN
DE SU AGRADO, LAS QUE PUEDEN SER COMENTADAS, Y SE RECIBIRAN APORTES,
FELICITACIONES, QUEJAS, DESAGRADOS ETC. ETC
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