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Caracas, 18 de noviembre de 2003 6:26:04 p.m.
EXCELENTISIMO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
DR. ÃLVARO URIBE VELES
En Su Despacho.-
Excmo. Señor Presidente Uribe:
De nuestra mayor consideracion.
Es un altÃsimo honor dirigirme a usted con todo el respeto, ante todo para reiterarle el fraternal afecto que sentimos los venezolanos por nuestros vecinos y hermanos colombianos, quienes en gran número han hecho vida en nuestro paÃs, contribuyendo al desarrollo económico y particularmente social y humano, a tal punto que ya su descendencia, forma parte de nuestro gentilicio común.
Hoy en dÃa, nuestro paÃs se encuentra ante la posibilidad real de un enfrentamiento fraticida que inevitablemente producirá como consecuencia, una violencia que desencadenarÃa en una guerra civil, que involucrarÃa a todos los estamentos, tanto civiles como militares, que debemos a toda costa evitar, motivo por el cual me veo en la imperiosa necesidad de solicitar de usted sus buenos oficios en este momento de emergencia nacional, para que al unÃsono, con los demás paÃses que conforman la comunidad Interamericana y los denominados paÃses amigos, activen los mecanismos legales contemplados en las normas de Derecho Internacional (Carta Democrática, Resoluciones de Naciones Unidas, Convención y Declaración de los Derechos del Hombre, y demás normas Internacionales) ratificadas por nuestros paÃses, y que forman parte del sistema judicial interno de cada uno de nuestros estados.
Dichas afirmaciones encuentran su basamento, tanto en los hechos como en el derecho, señalados en los siguientes considerandos:
CONSIDERANDO
Que la observación de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas para la promoción y protección de todos los Derechos Humanos y libertades son fundamentales para todas las personas de todos los paÃses del mundo.
CONSIDERANDO
Que la Resolución 1998/7 de la Comisión de Derechos Humanos, del 3 de abril de 1998 aprobó el Proyecto de Declaración sobre los Derechos y Deberes de los ciudadanos, los grupos y las instituciones de donde se desprende la obligación de promover y proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales universalmente reconocidas.
CONSIDERANDO
Que la declaración universal de Derechos Humanos y los pactos internacionales contemplados en la Resolución 2200 deben ser considerados fundamentales y desarrollados con el mayor de los esfuerzos internacionales para promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, asà como la importancia de los demás instrumentos de derechos humanos adoptados en el marco del sistema de las Naciones Unidas y a nivel regional.
CONSIDERANDO
Que todos los miembros de la comunidad internacional deben cumplir, conjunta y separadamente, su obligación solemne de promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción alguna, en particular sin distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión polÃtica o de otra Ãndole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, y reafirmando la importancia particular de lograr la cooperación internacional para el cumplimiento de esta obligación, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
CONSIDERANDO
Que la relación entre la Paz y la Seguridad Internacional y el disfrute de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales se encuentran permanentemente amenazados; y que tales circunstancias no excusan la observancia de esos derechos.
CONSIDERANDO
Que todos los Derechos Humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes y que están relacionados entre sà debiéndose promover y aplicar de una manera justa y equitativa, sin perjuicio de la aplicación de cada uno de esos derechos y libertades.
CONSIDERANDO
Que la responsabilidad primordial y el deber de promover y proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales incumbe al Estado, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, polÃticas y de otra Ãndole, asà como las garantÃas jurÃdicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades. Asimismo, los Estados adoptarán las medidas legislativas, administrativas y de otra Ãndole que sean necesarias para asegurar que los derechos y libertades a que se hace referencia, estén efectivamente garantizados.
CONSIDERANDO
Que el derecho interno, en concordancia con la Carta de las Naciones Unidas y otras obligaciones internacionales del Estado, en la esfera de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, es el marco jurÃdico en el cual se deben materializar y ejercer estos Derechos y libertades y dentro de la cual deben llevarse a cabo todas las actividades para la promoción, protección y realización efectiva de los mismos.
CONSIDERANDO
Que nada de lo dispuesto en la presente declaración se interpretará en el sentido de que menoscabe o contradiga los propósitos y principios de la Carta de Las Naciones Unidas ni que limite las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de los pactos internacionales o de otros instrumentos y compromisos internacionales aplicables en esta esfera o constituya excepción a ella.
CONSIDERANDO
Que La República Bolivariana de Venezuela, como Estado Miembro de la ONU, se suscribió a la Convención Americana de Derechos Humanos, convirtiéndola en Estado Parte, quedando obligada a darle estricto y cabal cumplimiento a lo allà establecido.
CONSIDERANDO
Que el dÃa 3 de Octubre de 2003, funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, por instrucción del Director General de dicho Instituto, procedieron a realizar la ejecución material de las medidas cautelares dictadas contra la empresa Corpomedios GV Inversiones C.A., (GLOBOVISIÓN), en una obvia violación de los derechos constitucionales de ésta última, como el derecho a informar y el de la Sociedad venezolana de estar informada, a través de mecanismos artificiosos, engañosos y fraudulentos, revestidos de una pseudo legalidad, violentándose derechos como el de la defensa, el de la igualdad de las partes, el de la presunción de inocencia, y en definitiva, los del debido proceso y la prohibición a la censura de las informaciones establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto de Derechos Civiles y PolÃticos; actuaciones éstas propias de gobiernos dictatoriales, donde no se respeta el imperio de la Ley y el Estado de Derecho.
CONSIDERANDO
Que las circunstancias y el momento actual nos obliga a unirnos, ahora con mucha más fuerza, en una lucha frontal, solidaria y con un objetivo común, para erradicar definitivamente los flagelos del terrorismo, narcotráfico y guerrilla, enemigos comunes de la humanidad, y que se encuentran plenamente demostrados por las múltiples y contundentes evidencias que existen y se encuentran debidamente documentadas, y que vinculan al Régimen “Forajido†que hoy triste y lamentablemente han usurpado todos los Poderes Públicos de nuestra nación y que son objeto de vergüenza y repudio por la mayorÃa de los venezolanos, “...toda forma de violencia, y en especial la guerra, resulta absolutamente inaceptable como forma de resolver las disputas...â€
CONSIDERANDO
Que el caso Venezuela y Cuba, como factores desestabilizadores del orden mundial, la Paz y la democracia, es mucho más amplio y elaborado de lo que mente sana alguna pueda imaginarse, la intromisión del Gobierno cubano en nuestro PaÃs, cuenta con la anuencia del Gobierno Nacional. Empezando desde los convenios petroleros que hacen de Cuba un revendedor de hidrocarburos con poder adquisitivo para fortalecer su Proyecto Continental y por otro lado manteniendo y alimentando relaciones con la narco-guerrilla colombiana que somete y extorsiona a nuestros hermanos y que usa territorio nacional como aliviadero, transitando incluso por nuestras ciudades de la manera más impune y ante la mirada complaciente de nuestros gobernantes.
CONSIDERANDO
Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos reconoce que la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, reconociendo además, que los aportes de la OEA y de otros mecanismos regionales y subregionales promueven y consolidan la democracia en las Américas; expresan los mismos objetivos que la cláusula democrática adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en la ciudad de Québec; reafirmando que el carácter participativo de la democracia en nuestros paÃses en los diferentes ámbitos de la actividad pública, contribuye a la consolidación de los valores democráticos y a la libertad y la solidaridad en el Hemisferio. “La Paz sólo puede perdurar allá donde los derechos humanos sean respetados, donde la gente esté alimentada, y donde las naciones y los individuos sean libres†.
CONSIDERANDO
Que la solidaridad y la cooperación de los Estados americanos requieren la organización polÃtica de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa y que el crecimiento económico y el desarrollo social basados en la justicia y la equidad y la democracia son interdependientes y se refuerzan mutuamente; reafirmando que la lucha contra la pobreza, especialmente la eliminación de la pobreza crÃtica, es esencial para la promoción y consolidación de la democracia y constituye una responsabilidad común y compartida de los Estados americanos; teniendo presente que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos contienen los valores y principios de libertad, igualdad y justicia social que son intrÃnsecos a la democracia; reafirmando que la promoción y protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática, y reconociendo la importancia que tiene el continuo desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos para la consolidación de la democracia. (Se anexa video marcado como Letra “C†, referente al Discurso del Presidente Hugo Chávez FrÃas en el Foro realizado sobre la Pobreza, Equidad e Inclusión Social 08/10/03, donde se declara con sus propias palabras en contra de las medidas cautelares dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y manifiesta, pública, notoria y comunicacionalmente su no aceptación de los dictámenes de dicha Corte.) En consecuencia, se declara rebelde o contumaz en contra del organismo Internacional en referencia, lo que constituye una flagrante violación de todos y cada uno de los considerandos aquà desarrollados.
CONSIDERANDO
Que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros expresaron su convencimiento de que la democracia, la paz y el desarrollo son partes inseparables e indivisibles de una visión renovada e integral de la solidaridad americana; de que la misión de la Organización no se limita a la defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento de sus valores y principios fundamentales, sino que requiere además una labor permanente y creativa dirigida a consolidarla, asà como un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas de los problemas que afectan el sistema democrático de gobierno; teniendo en cuenta que el desarrollo progresivo del derecho internacional y la conveniencia de precisar las disposiciones contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos e instrumentos básicos concordantes relativas a la preservación y defensa de las instituciones democráticas, conforme a la práctica establecida.
CONSIDERANDO
Que La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su preámbulo contempla: El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón BolÃvar y el heroÃsmo y sacrificio de nuestros antepasados aborÃgenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de re-fundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de Justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacÃfica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantÃa universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurÃdicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático. Asimismo, el régimen constitucional venezolano en materia de protección de derechos humanos se encuentra consagrado en la Carta Magna en sus artÃculos 19, 22, 23, 31 y 261, donde se desarrolla la normativa vigente correspondiente en concordancia con lo establecido en la Convención Americana, donde se ha dispuesto que: “toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos†.
Art.19: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantÃa son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollenâ€
Art.22: “La enunciación de los derechos y garantÃas contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como reacción de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentarios de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Art.23: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquÃa constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder Público.
Art.31: Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artÃculo.
Art.261: La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crÃmenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar. La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución.
CONSIDERANDO
Que se han violentado de manera reiterada los Principios y Fundamentos contemplados en las Resoluciones de las Naciones Unidas, la Declaración y la Convención de los Derechos del Hombre y Ciudadano y otras normativas Internacionales, para asà evitar un enfrentamiento fraticida entre los venezolanos y entre ellos de todos los colombianos que forman parte de este paÃs, que han cohabitado y colaborado en el desarrollo de nuestro gentilicio común y cuya descendencia son, en su gran mayorÃa, venezolanos.
En virtud de lo antes expuesto,
SOLICITAMOS
Que por la Autoridad con que se encuentra usted investido, como Presidente de la República de Colombia, y en consecuencia, miembro de la Comunidad Interamericana de Naciones, como un acto de buenos oficios para con el paÃs hermano, por cuanto se ha producido de una manera reiterada y constante, la violación flagrante de los principios y derechos antes mencionados y además, plenamente demostrados en la jurisprudencia patria, con lo que se ha denominado “hechos notorios comunicacionales†, se mantenga alerta, debido a las constantes acciones dirigidas por el oficialismo con el fin de obstaculizar los intentos que por vÃas democráticas y constitucionales ha realizado la gran mayorÃa de los venezolanos, se active de inmediato, con la premura que merece el caso, la Carta Democrática Interamericana (Aprobada en su primera sesión plenaria de la OEA, el 11 de Septiembre de 2001) tomando en cuenta que los derechos humanos, su reconocimiento y garantÃa, son considerados como parte del orden público, primario y universal, por cuanto la promoción y protección de dichos derechos son condiciones fundamentales para la existencia de una sociedad democrática, basados en sus principios fundamentales, como sistema de vida óptimo para el ejercicio efectivo de las libertades de nuestros pueblos.
José Alejandro Arzola Isaac
> LLUÍS FOIX
> lf...@lavanguardia.es
> El jueves se cumplen sesenta años de la entrada de
> las tropas soviéticas en el campo de exterminio de
> Auschwitz. Ha transcurrido más de medio siglo desde
> el descubrimiento de la barbaridad.
> El canciller Schröder ha pedido vigilancia para combatir el
> antisemitismo. ( seguir )
Ya sabes porque tu "pana" la barcelo "odia" a alemania....
Lo gracioso es cuando despues del grito
" reaccionarios y pendejos del mundo: UNIOS!!!",
inmediatamente se arma la estanpida, porque no se aguantan
entre ellos mismos....
Cosas se ven.....
> http://www.lavanguardia.es/lalibreta/index.html
(MUCHA MIERDA)
FUERA VACA LOCA MARTORI... FUERA
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Carlos Federico Poli
"La ley debe servir a los fines de la libertad"
"Life isn't a matter of milestones but of moments" (Rose Fitzgerald Kennedy)
"rgomez" <rgome...@yahoo.com> wrote in message
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