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Diario EXTRA 2009-05-11 http://www.diarioextra.com/2009/mayo/11/nacionales01.php • Como indemnización por caso de tarifas: ESTADO PODRÍA PAGARLE MÁS DE ¢15 MIL MILLONES A RITEVE • Resolución de Ministra de Obras Públicas y Transportes deslegitima acciones del CTP y da armas para que empresa le gane pleito contencioso al Estado. Marcela Villalobos Ramírez mvill...@diarioextra.com Para el abogado especialista en derecho administrativo y público Enrique Rojas Franco, la resolución del despacho de la Ministra de Transportes es un “tortón” porque da por terminados los casos a favor de Riteve que se llevan en sede contenciosa administrativa. Un poco más de ¢15 mil millones podría pagarle el Estado a la empresa Riteve SyC, después de que el despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes emitiera la resolución 000224 del 12 de marzo de 2009, la cual favorece a la empresa en un caso paralelo sobre el reajuste tarifario por el servicio de revisión técnica vehicular. Se trata de la respuesta final en sede administrativa que da ese despacho a un diferendo entre la empresa y el Consejo de Transporte Público (CTP) de hace algunos años por el tema de reajuste de tarifas y de establecimiento de una metodología para tales efectos, aunque las consecuencias trascienden a los casos que sobre la misma materia se llevan en el ámbito judicial. “Hay dos juicios vivos sobre estos mismos temas, pero viene el despacho de la Ministra y con esta resolución prácticamente los termina, porque con la resolución les da lo que jurídicamente se llama ‘satisfacción extraprocesal’, eso significa que lo que se pretende en esos dos procesos, la señora Ministra sin tener competencia ni estando en el estrado judicial los termina”, dijo el abogado especialista en derecho administrativo Enrique Rojas Franco. El jurista agregó que además dicha resolución se da sin consulta tanto al CTP como a la Procuraduría y la Contraloría, entes que conocen del tema que se lleva en lo judicial por estar demandados en las causas. LAS DEMANDAS La primera causa es la 06-000384-016 CA, que van en contra del Decreto Ejecutivo 30573-MOPT de 2002, promulgado en el gobierno de Abel Pacheco, que elimina una metodología de cálculo para ajuste de tarifas, así como otro que las había subido. Ésta se estima en ¢8.289 millones. La segunda demanda es la 06-000159-163 CA, valorada en ¢2.850 millones, que va en contra un incremento tarifario avalado por el CTP en 2005 en forma insatisfactoria para la empresa. A criterio de Rojas Franco, con la resolución del despacho de la Ministra, el Estado no solo debería pagarle a Riteve los ¢11 mil millones del costo de ambas demandas sino también los costos legales, incrementando el valor aproximadamente en ¢15 mil millones. El especialista en derecho administrativo señaló que la resolución emitida por el despacho de la Ministra es la prueba que Riteve requiere para ganar los procesos. “Para mí es un tortón porque para anularlo se debe hacer un proceso de lesividad para dejar esta resolución sin efecto y mientras eso se hace el Estado tiene que reconocerle a la empresa el dinero”, explicó. CASO DE LARGA DATA El establecimiento de un modelo tarifario que permita reajustar el cobro a los usuarios con base en números reales ha sido objeto de constantes cuestionamientos desde que la empresa fue adjudicada, después de tres intentos aún no se ha logrado establecer un modelo tarifario adecuado y acorde a las observaciones que a lo largo del tiempo ha hecho la Contraloría General de la República. El primero de esos intentos fue en 2002, a través de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, donde se incluye una fórmula matemática para el ajuste tarifario inicial, la cual fue dejada sin efecto por no cumplir con una serie de requerimientos solicitados por la Contraloría. Posteriormente, en 2003 el CTP aprobó una fórmula para el ajuste de tarifas que tampoco satisfizo los requerimientos técnicos-legales y contractuales. Sin embargo en 2005, tras la puesta en marcha de un convenio con el Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas (IICE) de la Universidad de Costa Rica (UCR), se aprueba un nuevo modelo propuesto por dicho instituto. En este sentido el CTP decide darle audiencia a Riteve sobre el caso, acogiendo a la vez para su estudio dos solicitudes pendientes de ajuste tarifario del servicio. Adicionalmente pide a la empresa presentar los estados financieros auditados de 2006, así como la información estadística del periodo. Esto hace que Riteve responda el 15 de enero de 2007 con un recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad absoluta contra el acuerdo del CTP (artículo 3.2 de la sesión ordinaria 80-2006 del 19 de diciembre de 2006), argumentando entre varios puntos que éste se fundamenta en un estudio de IICE aprobado sin darle audiencia, que el modelo es distinto al licitado y adjudicado, y que se pretende una aplicación retroactiva a las tarifas de 2006. También argumenta que la única metodología es la aprobada en 2003, que al precio de la revisión no puede aplicársele un reajuste de tarifas basándose en la aplicación del servicio al costo y que la fórmula aplicada anula el efecto de inflación, entre otros puntos. Esta réplica fue rechazada por la Dirección de Asuntos Jurídicos del CTP (DAJ-07-02759 10 setiembre de 2007) aduciéndose extemporaneidad, lo cual fue aceptado por el CTP, que decidió suscribir un convenio de cooperación con la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) para la fijación de tarifas de revisión técnica. En ese momento el caso se eleva a conocimiento del despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, quien finalmente este año decidió rechazar los argumentos del CTP y aceptar el recurso planteado por Riteve. QUÉ DICE LA RESOLUCIÓN El despacho de la Ministra a través de la resolución del 12 de marzo de 2009 da lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por Riteve y deja sin efecto los acuerdos del CTP relacionados con el caso. Indica que los alegatos de la empresa se dieron en tiempo y que existieron vicios de nulidad sobre el acto administrativo, pues primero el CTP aprobó una tarifa y después dio audiencia a Riteve para que se pronunciara. Se reconoce que a lo largo del tiempo se han realizado cuatro intentos por establecer un modelo tarifario y se declaran improcedentes las acciones de 2002 y 2003. Esta última porque no existe claridad en si el modelo se aprobó o no en el CTP, pero se extiende señalando que con base en éste, de haber sido aprobado, debieron resolverse las solicitudes de reajuste pendientes. Además considera el tercer modelo propuesto como un proyecto sin concretar. Finalmente en el cuarto intento, es decir, el modelo propuesto por el IICE y aprobado por el CTP, se argumenta que la nueva Ley de Tránsito señala que es Aresep quien debe regular las tarifas, cuya estructura debe considerar el cobro de un canon para la fiscalización del servicio y para apoyo a colegios técnicos que enseñan mecánica automotriz. Recuerda que la actual legislación no tiene disposiciones retroactivas, aunque ello no significa que el CTP recurra a Aresep para que colabore técnicamente para resolver las reclamaciones de Riteve. |
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Edición:
Lic. Marcos Chinchilla
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