| Expide gobierno Reglamento de Ley de Equilibrio y Protección Ambiental |
| Escrito por MIGUEL ÁNGEL GARCÍA |
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Miércoles, 30 de Diciembre de 2009 00:00 |
| CUERNAVACA. Porque el cuidado del medio ambiente requiere acciones decididas, el gobierno del estado de Morelos, expidió el Reglamento de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto y Ambiental. El documento entró en vigor desde el pasado 16 de diciembre, cuando fue publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, y consta de 12 capítulos con 96 artículos y cuatro transitorios. La aplicación del ordenamiento estará a cargo del Poder Ejecutivo estatal, por medio de la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente (CEAMA), la cual deberá evaluar el impacto y riesgos ambientales de las distintas obras y/o actividades que requiera de dicho procedimiento. En su capítulo dos, artículo 6, el reglamento señala que las ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y mantenimiento de los inmuebles ubicados en zonas urbanas, no quedan sujetas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Los que sí deben contar con este requisito son quienes pretendan construir zonas y parques industriales; exploración, extracción y procesamiento de minerales o sustancias que constituyen depósitos de naturaleza, desarrollos turísticos, fraccionamientos y obras en áreas naturales protegidas. En materia de transparencia, en su capítulo séptimo del Derecho a la Información y la Consulta Pública, se indica en su artículo 51, que la CEAMA publicará semanalmente en sus estrados un listado de los informes preventivos y de las manifestaciones que reciba. Estos listados deberán contener, por lo menos, el nombre del promovente; fecha de la presentación; nombre del proyecto e identificación de los elementos que lo integran, así como el lugar donde se pretende llevar a cabo la obra o la actividad, indicando el municipio. En ese caso deberán acudir a la CEAMA donde recibirán las guías para la presentación del informe preventivo, las manifestaciones de impacto ambiental en lo general y específico, así como el estudio de riesgo en sus niveles uno y dos. Una vez que los interesados entreguen los estudios solicitados, el comité de Impacto Ambiental tendrá un máximo de 60 días para revisarlo y en su caso aprobarlo, solicitar modificaciones, establecer medidas de seguridad y realizar inspecciones al proyecto. |

