El Ministerio de Administraciones Públicas permite el acceso al
Registro de Actividades de Altos Cargos mediante el envío de un
formulario en papel (vía http://www.map.es/documentacion/etica/altos_cargos.html).
Lo he probado con el Ministro de Industria, y funciona, y aunque la
declaración no contiene demasiada información (al menos en este caso),
es un primer paso.
Quería consultar con la AEPD antes de publicar lo que había recibido:
> Mi pregunta es: ¿puedo escanear las páginas de información recibida y colgarlas en Internet, en mi blog por ejemplo? Entiendo que esta información ya está disponible al público, aunque sea de forma indirecta a través de un formulario, por lo que simplemente estoy facilitando el acceso a la misma, pero me gustaría estar seguro antes de hacerlo.
y me acaban de contestar lo siguiente:
> Internet no es una fuente accesible al publico según la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD). La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al publico (como los Boletines Oficiales).
> La información general que no contenga datos personales puede ser publicada en Internet sin ninguna traba.
> Los titulares de los datos personales pueden instar la oposición al tratamiento, automatizado o no, de sus datos, de conformidad con lo previsto en el articulo 6.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que establece:
> "...En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una Ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.".
¿Algún abogado en la sala? ¿Me están diciendo que los datos
disponibles en Internet no se consideran 'fuentes accesibles al
público' y los Boletines Oficiales sí? Porque es lo que yo entiendo de
la respuesta, y me parece bastante absurdo.
En realidad, para este caso concreto, Internet no interviene en la
obtención de los datos, puesto que todo el proceso se realiza con un
formulario en papel, así que voy a intentar aclararlo con ellos otra
vez. Pero me preocupa que no se considere a Internet como una fuente
públicamente accesible.
/david
Gracias por tu respuesta, justo ahora estaba mirando esa parte de la
LOPD. La parte que a mi me confunde un poco todavía es que justo antes
de lo que citas dice:
> [Son fuentes accesibles al público] Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin mas exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación.
En este caso es un archivo mantenido por un organismo público que
cualquier persona puede acceder mandando un formulario en papel. Pero
como la lista que aparece después es "exhaustiva" entiendo que no hay
nada que hacer.
Esta información en concreto debería de haber aparecido en el BOE en
algún momento, pero yo la estuve buscando, para comprobar si era el
mismo formato, y la verdad es que no fui capaz de encontrarla. Volveré
a intentarlo.
/david
pero la sección de "Bienes Patrimoniales" es privada; la página con
datos personales (domicilio, NIF...) tampoco se incluye en la
respuesta. Es parecido a lo que se hizo público hace un par de semanas
para diputados y senadores:
http://www.congreso.es/docinte/registro_intereses_diputado_372.pdf
Los datos en la declaración que yo he visto son "profesionales" más
que "personales", así que igual todo este tema no aplica. Pero en
cualquier caso intentaré encontrar todo esto en el BOE, que parece el
camino más seguro.
un saludo,
On 17 mar, 12:16, Pablo Gavilán <pablodgavi...@gmail.com> wrote:
> No sé muy bien qué datos son lo que te han dado, pero casi seguro que es
> información ya publicada en el BOE, aunque de manera fragmentada en el
> tiempo según se fue generando. Si está en el BOE, da igual que no sea el
> mismo formato. También tienes que tener en cuenta que la LOPD y su normativa
> se aplica sólo a los datos de caracter personal, si hay información que no
> es de este tipo no está protegida por estas normas.
>
> Un saludo,
>
> Pablo Gavilán
>
> M. (+34) 696 543 109
>
> 2010/3/17 /david <david.c...@gmail.com>
Que curiosa la parte de "Internet no es una fuente accesible al
publico". Gracias por esta instructiva conversación.
al.
--
Alberto Molpeceres.
Linking Paths.
Simple registration for your events. http://www.stagehq.com
2010/3/17 /david <david...@gmail.com>:
Y el BORME, que también tiene mucha miga: http://www.boe.es/diario_borme/
Al menos están en HTML, no hay que luchar con el PDF.
(eso sí, molaría tener algún tipo de estructura que nos sirva de red
de seguridad en caso de que vayan a por nosotros...)
álvaro
No, no 'debería' haber problema, y estoy con Álvaro en que todo esto
debería estar en Internet, sin necesidad de mandar una carta, etc...
Pero las multas de la AEPD tiran para atrás la verdad. Con temas de
licencias imagino que te pedirán que cierres la web, y protestas, y
haces ruido, etc, pero (entiendo que) la AEPD tiene capacidad para
ponerte una multa considerable aunque quites luego los datos. Lo
podemos hacer, pero hay que considerarlo bien.