Propiedad Intelectual Colectiva

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Exiliado Astral

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Nov 1, 2009, 4:35:53 AM11/1/09
to Partido Pirata Argentino
El otro día Beatriz comentaba sobre biodiversidad y todo eso.

Hay un proyecto para proteger el saber de los pueblos originarios y es
la:

Propiedad Intelectual Colectiva

No se si en la Argentina existe algo así, en Brasil encuentran un
artículo :

http://jus2.uol.com.br/doutrina/texto.asp?id=2798

Algo que dice el texto anterior:

"Actualmente, somos testigos de un acelerado proceso de apropriación
tanto de la biodiversidad, que es parte de la base material de la
riqueza intangible de los pueblos originarios, como de sus
conocimientos, cuyos beneficiarios son las grandes empresas
transnacionales que consiguen descomunales lucros económicos.'


Y comentan que ése conocimiento está reconocido en la Constitución de
Ecuador:

"Artículo 80.- El Estado fomentará la ciencia y la tecnología,
especialmente en todos los niveles educativos, dirigidas a mejorar la
productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los
recursos naturales, y a satisfacer las necesidades básicas de la
población.

Garantizará la libertad de las actividades científicas y tecnológicas
y la protección legal de sus resultados, así como el conocimiento
ancestral colectivo."

http://es.wikisource.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_Ecuador_de_1998/T%C3%8DTULO_III:_De_los_Derechos,_Garant%C3%ADas_y_Deberes/_Cap%C3%ADtulo_4_-

http://tinyurl.com/y9vqn55
__________

Sobre el reconocimiento constitucional en el artículo brasileño
comentan:


"Este reconocimiento constitucional no se encuentra contemplado en el
sistema nacional e internacional de propiedad industrial que ampara a
la producción individual y los lucros económicos de esta producció En
el contexto nacional de se habla Chile de derechos culturales o
folclóricos sin alcanzar la identidad del conjunto de saberes
indígenas como conocimientos verdaderos. Tampoco se ha desarrollado la
ley correspondiente que normatice el ejercicio del derecho de
propriedad intelectual colectiva, en el ámbito internacional, ni
siquiera esta possibilidad es considerada."

_________

Ojo, antes tenemos que saber bien qué es la Propiedad Intelectual
simple.

El tema no es menor ya que es común que haya investigadores de plantas
medicinales entre los indios, por ejemplo, "descubran" algo que cura
alguna enfermedad y el lucro, obvio, no va a los indios, sino a la
multinacional que "patenta" ésto como su "propiedad".
Puse indios porque no se , poner pueblos originarios a veces me cansa
un poco, no se si está bien ser tan "políticamente correcto" siempre.

Pero es una alternativa, que luego que todos sepamos sobre propiedad
intelectual común, debemos pensar, sobre todo pensando que nuestros
pueblos originarios viven, muchas veces, en la miseria.

Eduardo.

Los artículos citados:

http://jus2.uol.com.br/doutrina/texto.asp?id=2798
La propiedad intelectual en las comunidades tradicionales e indígenas
(En portugués)

http://tinyurl.com/y9vqn55
(Constitción ecuatoriana)

Pd.: No se si en Suecia o Alemania le dieron algo de bola al tema...

Exiliado Astral

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Nov 1, 2009, 2:16:02 PM11/1/09
to Partido Pirata Argentino
Me estaba fijando y en la entrada sobre "Propiedad Intelectual
Colectiva" :

http://jus2.uol.com.br/doutrina/texto.asp?id=2798

Aparece un argentino:

"Pablo M Challú:(...)sostienen que el (...) patentamiento de productos
es un procedimiento por el cual se otorga a las empresas innovadoras
que desarrollan nuevos productos, el derecho de exclusividad para su
producción y comercialización y el de impedir que terceros produzcan o
comercilicen productos similares a los que ellas patentaron.
Cualquiera que seja la justificación de tal proceder, en la práctica
esto significa otorgar al titular de la patente del producto un
monopolio legal sobre él. Este monopolio legal, en los hechos, implica
crear un monopolio económico en su favor. (Um segundo grupo de
críticas sustenta que: "no existe en realidad tal derecho de
propiedad, ya que el derecho de patentes está limitado en el tiempo y
no se puede concebir un derecho de propiedad temporario."

Parece que no anda muy de acuerdo con lo de la Propiedad Intelectual
Colectiva, alguien sabe quién es?

Eduardo.

>
> http://jus2.uol.com.br/doutrina/texto.asp?id=2798
>

Cultura Libre La Tribu

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Nov 1, 2009, 2:41:11 PM11/1/09
to pp...@googlegroups.com

Pablo Challú, economista, asesor de Daniel Scioli en Producción y empleo, miembro titular de la comisión revisora de cuentas de UIA


Scioli más la Unión Industrial Argentina ya me dice todo de Pablito! jajaj

alguién sabe algo más sobre é? Todo lo que pude encontrar yo está muy vinculado a patentes de medicamentos, y asesorías a gente non sancta.

abrazo, sebas

Martín Olivera

unread,
Nov 1, 2009, 5:34:07 PM11/1/09
to pp...@googlegroups.com
la "propiedad intelectual" no existe, es una ficcion que nos quieren hacer meter como sea

y si no entra por la puerta grande de la Propiedad Privada y las maravillosas empresas del entretenimiento que nos ayudan a desarrollar cultura (ironico)

lo entraran por la ventana de la Propiedad Intelectual Colectiva de los pueblos originarios y cosas por el estilo, muy politicamente correctas (como oponerse a tan loable fin de apoyar a los devastados pueblos indigenas, cuya cultura no solo hemos robado, sino ademas desgarrado y arrasado)
Pero es un caballo de Troya, aceptar la propiedad intelectual colectiva, o comunitaria, es acpetar la propiedad intelectual. Y la "Propiedad Intelectual" es un concepto inaceptable, un oximoron, una incoherencia en si mismo, porque las ideas no tienen dueño.
--
opino en http://blog.martinolivera.com.ar
ol...@jabber.org

Exiliado Astral

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Nov 1, 2009, 7:57:33 PM11/1/09
to Partido Pirata Argentino
Bueno Martín, pero intentemos explicar un poco más la cosa, (espero
que no te enojés), para que alguien no se sienta medio apavorado de
preguntar.

En el actual sistema de patentes y propiedad intelectual, supongamos
que un botánico, farmacéutico, biólogo, etc. está con un brujo,
shaman, o médico indio.

Supongamos que el científico toma el conocimiento de los indios de una
determinada planta o de una determinada forma de curar alguna
enfermedad.

Supongamos que con esa información va a la multinacional en donde
trabaja y genera un medicamento.

Ése medicamento tendrá una patente, y , seguramente, a los indios que
tenían el saber original no les llegará nada de la ganancia que ese
laboratorio generará a partir del medicamento.

Entonces, cuál es la solución?

Me dirás que no existan patentes, o propiedad intelectual?, pero y
mientras tanto...

Saludos.
Eduardo.

Nicolas Echaniz

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Nov 1, 2009, 9:11:48 PM11/1/09
to pp...@googlegroups.com
Coincido con Martín en este tema.

On Sunday 01 November 2009 21:57:33 Exiliado Astral wrote:
[...]


> Ése medicamento tendrá una patente, y , seguramente, a los indios que
> tenían el saber original no les llegará nada de la ganancia que ese
> laboratorio generará a partir del medicamento.
>
> Entonces, cuál es la solución?
>
> Me dirás que no existan patentes, o propiedad intelectual?, pero y
> mientras tanto...

Mientras tanto hay que Trabajar para que dejen de existir. Diseñar desde cada
lugar las estrategias que conduzcan a ese camino.
Como dije en la reunión del PPAr en La Tribu, para mí el objetivo a largo
plazo es conseguir la promulgación de una Ley de Libertad de la Cultura. Esto
en contraposición a la posición de buscar una modificación de la ley de
Propiedad Intelectual. Sostener, de plano, que el conocimiento, la cultura es
un bien colectivo construido históricamente por toda la humanidad y por lo
tanto es inaceptable la apropiación de cualquier fragmento del mismo por parte
de una persona, física o jurídica.

Por eso defiendo que no hay que salir a buscar excepciones a la ley 11.723. Hay
que declararla inconstitucional y promulgar una Ley de Libertad de la Cultura
(o de la Cultura y el Conocimiento).

Creo que el encuentro del 11 en Sociales debe servir no solo como espacio de
reflexión y debate sobre la ley 11.723 sino también como comienzo de una
estrategia articulada entre todas las partes interesadas y sostenida en el
tiempo, con continuidad en la reflexión y en la acción.


Saludos,

NicoEchániz

Soledad Nakama

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Nov 1, 2009, 10:19:56 PM11/1/09
to pp...@googlegroups.com
> Por eso defiendo que no hay que salir a buscar excepciones a la ley 11.723. Hay
> que declararla inconstitucional y promulgar una Ley de Libertad de la Cultura
> (o de la Cultura y el Conocimiento).

Perdón que baje un poco, pero la pregunta es (y lo pregunto porque no
tengo la respuesta): cómo podríamos abolir la ley 11.723 tomando en
cuenta que la misma se encuentra respaldada por la constitución y los
convenios internacionales que tienen rango constitucional. Por tanto,
no sólo deberíamos abolir la 11.723 sino modificar la constitución
nacional, abolir la adhesión a los convenios internacionales y de
paso, no tener ninguna relación comercial con ninguno de los países
que se encuentran enmarcados dentro de los convenios y además
conseguir el respaldo de la sociedad para realizar modificaciones de
esta magnitud. Entiendo tu postura a largo plazo, pero lamentablemente
en este contexto y por mucho tiempo veo que es mucho más probable que
modifiquemos la ley 11.723 para que la misma de a poco se vaya
flexibilizando y luego, sí, plantear una discusión a fondo que
igualmente no sé si debería terminar por abolir la propiedad
intelectual necesariamente.
En línea con ello, no creo que sean propuestas que se encuentren
enfrentadas, modificar la ley y pensar en una estrategia para eliminar
la 11.723, (aunque no estoy segura si es la solución) sino que las
mismas pueden complementarse.

Saludos,

--
Soledad Nakama.-

Joaquín Rivera

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Nov 1, 2009, 10:46:03 PM11/1/09
to pp...@googlegroups.com
> Ése medicamento tendrá una patente, y , seguramente, a los indios que
> tenían el saber original no les llegará nada de la ganancia que ese
> laboratorio generará a partir del medicamento.

En este caso, cuál sería la diferencia entre el indio y la multinacional?

Independientemente de quién sea dueño de la licencia ( El señor chamán
(?) o Bayer ) la sociedad y los Estados van a seguir con las
restricciones que dicha licencia otorga.

Sin darte cuenta estas promoviendo restricciones al acceso a los
medicamentos y a obras derivadas de este.

Supongamos que mañana descubren la gripe H que contagia a la humanidad
entera. Un indio descubre la cura y nos cobra $1.000.000 de pesos la
media pastilla. Qué postura debería tomar el Estado? Violar esa
licencia y fabricar el medicamento o respetar la licencia y que cada
ciudadano o el Estado mismo pague conocimiento.

Te adjunto la ley de producción público de medicamentos vetada por
Macri donde una de las razones por las cuales fue vetada es que no se
podía resolver el tema patentes.

http://www.buenosaires.gov.ar/areas/leg_tecnica/sin/norma_pop.php

Y adjunto ( nuevamente ) la ley sobre este tema:

http://wiki.universidadlibre.org.ar/images/9/9c/Disposicion_3185_-_Especialidades_Medicinales.pdf

La pregunta sería: Esta bien patentar los medicamentos ya sean indios,
suecos, marroquíes o Bill Gates?... Tal vez si el creador usa una
licencia CC BY-SA pero no se que tan compatible es eso en las patentes
de medicamentos. Estaría bueno si alguien conoce que lo comparta.

Saludos

--
Joaquín Rivera
http://www.buenosaireslibre.org

Nicolas Echaniz

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Nov 1, 2009, 10:54:44 PM11/1/09
to pp...@googlegroups.com

On Monday 02 November 2009 00:19:56 Soledad Nakama wrote:
> > Por eso defiendo que no hay que salir a buscar excepciones a la ley
> > 11.723. Hay que declararla inconstitucional y promulgar una Ley de
> > Libertad de la Cultura (o de la Cultura y el Conocimiento).
>
> Perdón que baje un poco, pero la pregunta es (y lo pregunto porque no
> tengo la respuesta): cómo podríamos abolir la ley 11.723 tomando en
> cuenta que la misma se encuentra respaldada por la constitución y los
> convenios internacionales que tienen rango constitucional.


Bueno, justamente de esto se trata, yo ya mandé un mail antes con citas a las
porciones de la constitución y Pactos internacionales a los que adhiere la
argentina que garantizan derechos que esta ley vulnera, lo podés buscar más
atrás.
Se lo mandé a Ariel Vercelli, el abogado no muy popular de librecultura, y no
dijo que fuera descabellado, aunque era una tarea difícil.

Lo central es que hay dos derechos contrapuestos, el de el libre acceso a la
cultura/educación/información y el de propiedad intelectual. La ley que
tenemos garantiza uno poniendo en grave riesgo de ejercicio real el otro y por
eso es perfectamente discutible la constitucionalidad de varios puntos de la
ley 11.723.


Si interesa, reenvío ese mail.

Saludos,

NicoEchániz

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Soledad Nakama

unread,
Nov 1, 2009, 10:54:20 PM11/1/09
to pp...@googlegroups.com
> Bueno, justamente de esto se trata, yo ya mandé un mail antes con citas a las
> porciones de la constitución y Pactos internacionales a los que adhiere la
> argentina que garantizan derechos que esta ley vulnera, lo podés buscar más
> atrás.
> Se lo mandé a Ariel Vercelli, el abogado no muy popular de librecultura, y no
> dijo que fuera descabellado, aunque era una tarea difícil.

Podría saber qué te contestó Ariel Vercelli?

> Si interesa, reenvío ese mail.

Dale, XD

> Saludos,
>
> NicoEchániz
>
>
--
Soledad Nakama.-

Nicolas Echaniz

unread,
Nov 1, 2009, 11:15:52 PM11/1/09
to pp...@googlegroups.com
On Monday 02 November 2009 00:54:20 Soledad Nakama wrote:
> > Bueno, justamente de esto se trata, yo ya mandé un mail antes con citas a
> > las porciones de la constitución y Pactos internacionales a los que
> > adhiere la argentina que garantizan derechos que esta ley vulnera, lo
> > podés buscar más atrás.
> > Se lo mandé a Ariel Vercelli, el abogado no muy popular de librecultura,
> > y no dijo que fuera descabellado, aunque era una tarea difícil.
>
> Podría saber qué te contestó Ariel Vercelli?

No sé qué opine Ariel de que lo cite : ) pero bueno (con "la idea" se refiere
a presentar recursos de amparo masivos contra la 11.723):

"No me parece una mala idea, sólo que es dificil de argumentar la
inconstitucionalidad. No me parece que vaya a prosperar una acción en ese
sentido.

Te recomiendo que leas mi tesis de doctorado
http://www.arielvercelli.org/rlbic.pdf . En ella cree un concepto que es "el
derecho de copia" y creo que puede serles de mucha utilidad para estas
discusiones.

Abrazo, Ariel
"

Eso contestó.


Está contestando diplomáticamente que es imposible? o está contestando desde
las pocas ganas de "remar" la dificultad de argumentación?

Yo lo veo muy argumentable.
Si fue argumentable que una persona que fotocopia una página de un libro
merece de 1 mes a 6 años de carcel, es argumentable también que esa ley
vulnera varios derechos.

No leí su tesis, seguramente es interesante.


Salute,

NicoEchániz.


Nicolas Echaniz

unread,
Nov 1, 2009, 11:24:29 PM11/1/09
to pp...@googlegroups.com
On Monday 02 November 2009 00:54:20 Soledad Nakama wrote:
> > Si interesa, reenvío ese mail.
>
> Dale, XD

Está en este thread:
http://groups.google.com.ar/group/pparg/browse_thread/thread/a56079c4cb44e611/fbcb0d6b487588ac?lnk=gst&q=noalcanon#fbcb0d6b487588ac

el asunto: Fwd: Re: [NoAlCanon] Foro sobre Piratería para los países del
Mercosur

No es para nada exhaustivo y después seguí elaborando otras cosas, pero como
no hubo respuesta acá ni en la lista de NoAlCanon en relación a argumentar
esto, no envié más. Quizás será mejor hablar personalmente.


Slaute,

NicoEchániz

Soledad Nakama

unread,
Nov 1, 2009, 11:24:09 PM11/1/09
to pp...@googlegroups.com
Pero no es lo mismo promover el derecho a copia que abolir el
copyright. Lo de las fotocopias es justamente una excepción a la ley,
no una abolición de la misma. No digo que sea imposible, digo que
quizás en este momento podemos proponer excepciones a la ley y luego
repensar otras alternativas. XD

> No leí su tesis, seguramente es interesante.
>
Gracias por la tesis. XD
>
> Salute,
>
> NicoEchániz.
>
>
>
> >
>



--
Soledad Nakama.-

Soledad Nakama

unread,
Nov 1, 2009, 11:24:55 PM11/1/09
to pp...@googlegroups.com
Creo que sí. Quizás por IRC. XD
>

> Slaute,
>
> NicoEchániz
>
> >
>



--
Soledad Nakama.-

Gabriel Bracesco

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Nov 1, 2009, 11:25:04 PM11/1/09
to Partido Pirata Argentino


No hay mucho que discutir gente, coincido con Dux, aca hay q abolir el
patentamiento, no dar vueltas; el Partido Pirata es No copyright.

Joaquín Rivera

unread,
Nov 1, 2009, 11:30:13 PM11/1/09
to pp...@googlegroups.com
> No hay mucho que discutir gente, coincido con Dux, aca hay q abolir el
> patentamiento, no dar vueltas; el Partido Pirata es No copyright.

Yo pensé que tu idea de "No copyright" la habías tomado de la leyenda
que utiliza el partido pirata sueco, pasa que esa idea se contradice
con su declaración de principios:

http://www.piratpartiet.se/international/espanol

El partido sueco por un lado dice "No Copyright" y por otro propone
modificaciones a este.

Ahí esta la contradicción creo...

Gabriel Bracesco

unread,
Nov 1, 2009, 11:44:56 PM11/1/09
to Partido Pirata Argentino

Como va Joaquin, no es una contradicción, es un punto intermedio para
el fin, o si se quiere un medio camino entre las leyes actuales y la
"utopia".

Joaquín Rivera

unread,
Nov 1, 2009, 11:51:31 PM11/1/09
to pp...@googlegroups.com
El día 2 de noviembre de 2009 01:44, Gabriel Bracesco
<melina...@gmail.com> escribió:

>
>
> Como va Joaquin, no es una contradicción, es un punto intermedio para
> el fin, o si se quiere un medio camino entre las leyes actuales y la
> "utopia".

Exactamente. Estamos a mitad de camino ( Copyleft ) . Por eso no podés
decir No Copyright ahora, por ahí cuando llegues al final del camino
sí, pero ahora no.

Gabriel Bracesco

unread,
Nov 2, 2009, 12:31:07 AM11/2/09
to Partido Pirata Argentino
Y vos Joaquin, te quedas a mitad de camino o seguis hasta el fondo?
xP.

Saludos!

Joaquín Rivera

unread,
Nov 2, 2009, 12:35:21 AM11/2/09
to pp...@googlegroups.com
>  Y vos Joaquin, te quedas a mitad de camino o seguis hasta el fondo?
> xP.

Si tengo que licenciar una obra hoy en día tengo que usar lo que la
ley me permite hoy en día.

Después podemos modificarla, creo que para eso es toda esta movida.

Gabriel Bracesco

unread,
Nov 2, 2009, 12:39:30 AM11/2/09
to Partido Pirata Argentino


Pero vos pensas en que con el CC y modificaciones a la 11723 es
suficiente, o hay que llegar al no C como fin?

Joaquín Rivera

unread,
Nov 2, 2009, 12:55:42 AM11/2/09
to pp...@googlegroups.com
> Pero vos pensas en que con el CC y modificaciones a la 11723 es
> suficiente, o hay que llegar al no C como fin?

Hoy en día el copyleft es lo único que tenemos para darle libertades a
las obras.

En mi opinión (estaría bueno armar un hilo flamero al respecto ) la
única forma de lograr el dominio público[0] es si todas las obras se
encontrarán bajo dominio público. Si ponemos las obras en "No C"
cualquier persona puede tomarla y licenciar derivaciones bajo
Copyright. Esto es lo que garantizan las licencias libres[1], que la
obra siga siendo libre y no puedan cerrarla. Con el dominio público
ese requerimiento de licencia virosica[2] no existe.

Igualmente hay licencias de software como la BSD [3] que tienen otra idea.

Sería bueno armar un debate al respecto, igualmente creo que en el
contexto actual proponer la abolición de la propiedad intelectual no
es viable, en eso coincido con el PP sueco. Tal vez en un futuro muy
lejano.

Creo que hay que concentrarse en los problemas que genera el copyright
en la vida actual como es el acceso a los medicamentos en las patentes
y al material educativo y cultural en el caso de propiedad
intelectual.

[0] http://es.wikipedia.org/wiki/Dominio_publico
[1] http://es.wikipedia.org/wiki/Copyleft
[2] http://es.wikipedia.org/wiki/Copyleft#El_efecto_v.C3.ADrico
[3] http://es.wikipedia.org/wiki/Licencia_BSD

Exiliado Astral

unread,
Nov 2, 2009, 5:23:35 AM11/2/09
to Partido Pirata Argentino
Bueno se generó un debate interesante y que puede ayudarnos en el
manifiesto!!!

Confieso que a mi me da algo de pudor postear en el foro, el foro me
parece algo más formal, acá me da a sensación de una charla, es verdad
que a veces las cosas se complican.

De todas maneras siempre pueden entrar en el site de la lista y
leerlo como un foro:

http://groups.google.com/group/pparg/

Podríamos poner, siguiendo las ideas de acá que nuestra postura a
largo plazo es eliminar la propiedad intelectual y a corto y mediano
limitar la ley 11723.

Incluso presentando pedidos de inconstitucionalidad de dicha ley,
sabiendo que puede ser rebotada.

Saludos.

Eduardo.

Exiliado Astral

unread,
Nov 2, 2009, 7:09:31 AM11/2/09
to Partido Pirata Argentino

Leyendo el texto que envió Beatriz acá hay algo más sobre el tema:

http://www.vialibre.org.ar/mabi/5-conocimiento-indigena-globalizacion.htm

Eduardo.

Exiliado Astral

unread,
Nov 2, 2009, 9:02:02 AM11/2/09
to Partido Pirata Argentino
Dejaron un comentario sobre el tema de la Propiedad Intelectual
Colectiva, en Perú se ha legislado sobre el tema.

Acá está la ley:

http://www.bvindecopi.gob.pe/legis/l27811.pdf

Y es de este blog:

http://porpiedadintelectual.blogspot.com/2009/09/conocimientos-colectivos.html

El nombre es interesante "Por Piedad Intelectual" ;-).

Eduardo.

Beatriz Busaniche

unread,
Nov 2, 2009, 11:38:19 AM11/2/09
to pp...@googlegroups.com


2009/11/2 Exiliado Astral <exas...@gmail.com>


Dejaron un comentario sobre el tema de la Propiedad Intelectual
Colectiva, en Perú se ha legislado sobre el tema.

Acá está la ley:

http://www.bvindecopi.gob.pe/legis/l27811.pdf

Y es de este blog:

http://porpiedadintelectual.blogspot.com/2009/09/conocimientos-colectivos.html


El que maneja mucho de estos temas es Carlos Vicente de GRAIN. Seguramente va a andar por la fábrica de fallas. Es un buen amigo con el que venimos trabajando mucho la convergencia de movimientos.   Además, está especializado en plantas medicinales, y conoce muy bien los procesos referidos a la bioprospección. 

http://www.grain.org/principal/

Creo que en la fábrica se puede conversar con ellos para ampliar estos temas. 

Hay una cuestión que es clara; desde el momento en que algo se declara propiedad de alguien, sea común , colectiva,  individual o privada, se abre una caja de pandora.  Aquello que espropiedad es vendible.  Y en el caso de la propiedad colectiva, las mismas comunidades saben lo que pasa cuando sus líderes, representantes o como sea que se los llame según la comunidad de la que se trate negocia algo en relación a los bienes de la comunidad.  El problema central acá no es lo colectivo o lo individual, sino el concepto de propiedad.

SAludos desde Rosario


--
Beatriz Busaniche
http://www.bea.org.ar
http://www.vialibre.org.ar
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