El domingo, 15 de abril de 2012 17:59:11 UTC+2, maza90 escribió:
Llevas razón en lo que me comentas, por supuesto que si el bien continua en uso debe tener algun valor
En cualquier caso, no confundamos el criterio fiscal, con el criterio contable. Mediante el criterio fiscal, normalmente suele existir un valor residual, según contrato, que se suele tomar como valoración final, una vez practicadas las amortizaciones. Aparte, en los contratos de Leasing (arrendamientos financieros se llama ahora), si reunes las condiciones del art.108 LIS, podrias amortizar al TRIPLE de las tablas oficiales. En caso contrario, seria el DOBLE.
Y finalmente, bajo el criterio contable, tendriamos que remitirnos a su vida util. Si continua en funcionamiento, al final de su vida util estimada, una vez practicadas las amortizaciones, habria que considerar en ese mismo momento el valor razonable de realización según el mercado. Y a partir de ahí, practicar el deterioro que justifique el mismo.