Amortizaciones

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maza90

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Apr 10, 2012, 1:00:04 PM4/10/12
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Buenas tardes muchachos,

Voy publicar este post para hablar, especialmente aunque no únicamente, de la amortización fiscal de los activos. Respecto a la contable no se me plantea mayor dificultad ya que, utilizo el A3CON para llevar la contabilidad, y dando de alta el inmovilizado le aplico el coeficiente de tablas que corresponda; sin embargo el problema me viene a la hora de aplicar la normativa prevista en el TRLIS 4/2004, especialmente el Capitulo XII (incentivos fiscales para las ERD).

Os comento, si mi empresa cumple con los requisitos para ser considerada ERD (Cif Negocio< 10.000.000 en 2011). Según los incentivos previstos, ¿puedo amortizar fiscalmente al doble del coeficiente de tablas? ¿Qué bienes excluyo?

Por ejemplo, hay un edificio (me refiero solo a la parte de construcción, ya que el terreno no se amortiza) aportado ese año por los socios (la empresa se constituyó en 2011), ¿puedo amortizarlo fiscalmente al doble?

Luego, de un Leasing, fiscalmente, si no he entendido mal, me puedo deducir:

- Los intereses devengados (previamente contabilizados)
- Y la parte de la cuota que pago, deducido el IVA y los intereses; con el límite del doble del coeficiente máximo según tablas

Disculparme por tanta pregunta, pero por el momento el tema fiscal lo tengo atragantado; Espero el año que viene poder hacer un Master en fiscalidad que llevo viendo ya un tiempo, para poder ser yo el que os eche un cable con el tema fiscal!

Un saludo,

Víctor

maza90

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Apr 11, 2012, 4:11:05 AM4/11/12
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Por cierto, respecto a la amortizacion contable, los leasing se amortizan en función de su vida útil, con el valor residual que consideremos, o el valor residual debe ser el valor de la opción de compra del bien??

Paolo Mercale

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Apr 11, 2012, 4:38:53 AM4/11/12
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El valor residual que consideres oportuno, aunque muchas empresas utilizan el valor de la opción de compra como valor residual (siempre que ésta, realmente, sea una pequeña parte del precio, que en la realidad no siempre se da esta circunstancia).

DATAKON

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Apr 11, 2012, 4:56:40 AM4/11/12
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El miércoles, 11 de abril de 2012 10:11:05 UTC+2, maza90 escribió:
Por cierto, respecto a la amortizacion contable, los leasing se amortizan en función de su vida útil, con el valor residual que consideremos, o el valor residual debe ser el valor de la opción de compra del bien??
 
Contablemente, el valor residual del bien, conforme a su vida util, deberá ser aquel por el cual la empresa estime como realización una vez practicadas las amortizaciones.

maza90

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Apr 11, 2012, 7:35:25 AM4/11/12
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Perfecto, muchas gracias Paolo y Dakaton

DATAKON

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Apr 11, 2012, 8:54:51 AM4/11/12
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El miércoles, 11 de abril de 2012 13:35:25 UTC+2, maza90 escribió:
Perfecto, muchas gracias Paolo y Dakaton
 
Solo añadir, se me olvidó anteriormente, que una vez finalizada su vida util, llegado al "periodo" de valor residual, si el bien continuase prestando servicios a la empresa, ya no cabrian amortizaciones, sino reconocimiento de un gasto por DETERIODO, mediante minoración de su valor, en razón a la estimación conforme a la valoración del mercado. Asiento: 691 á 291, si se trata de un inmovilizado material.

maza90

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Apr 11, 2012, 9:33:28 AM4/11/12
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Correcto, pero esto sería siempre y cuando el valor residual haya sido superior a 0,

DATAKON

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Apr 11, 2012, 9:40:03 AM4/11/12
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¿Y como conseguirias que, una vez parcaticadas las amortizaciones, llegado el final de la vida util, se consiguiese que el valor residual fuese cero, si aún continua en servicio?.
 
Si un bien continua en servicio, algún valor hay que reconocer, ¿no crees?. Llámese valor residual,. o como lo quieras denominar. Pero nunca cero.

maza90

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Apr 15, 2012, 11:59:11 AM4/15/12
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Llevas razón en lo que me comentas, por supuesto que si el bien continua en uso debe tener algun valor

DATAKON

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Apr 15, 2012, 12:45:50 PM4/15/12
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El domingo, 15 de abril de 2012 17:59:11 UTC+2, maza90 escribió:
Llevas razón en lo que me comentas, por supuesto que si el bien continua en uso debe tener algun valor
 
 
 
En cualquier caso, no confundamos el criterio fiscal, con el criterio contable. Mediante el criterio fiscal, normalmente suele existir un  valor residual, según contrato, que se suele tomar como valoración final, una vez practicadas las amortizaciones. Aparte, en los contratos de Leasing (arrendamientos financieros se llama ahora), si reunes las condiciones del art.108 LIS, podrias amortizar al TRIPLE de las tablas oficiales. En caso contrario, seria el DOBLE.
 
Y finalmente, bajo el criterio contable, tendriamos que remitirnos a su vida util. Si continua en funcionamiento, al final de su vida util estimada, una vez practicadas las amortizaciones, habria que considerar en ese mismo momento el valor razonable de realización según el mercado. Y a partir de ahí, practicar el deterioro que justifique el mismo.

maza90

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Apr 17, 2012, 4:47:27 AM4/17/12
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Una respuesta de 10/10, Dakaton. Me la guardo, muchas gracias!
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