CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES PROVISIONALES DE LA VISITA DE LA CCIODH A OAXACA

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Razhy González

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Feb 14, 2008, 11:26:00 AM2/14/08
to Oaxaca en resistencia

----- Mensaje reenviado ----
De: CCIODH <cci...@pangea.org>
Enviado: miércoles, 13 de febrero, 2008 19:55:44
Asunto: Boletíin de prensa n' 13 de la CCIODH. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES PROVISIONALES DE LA VI VISITA DE LA CCIODH. OAXACA.

*BOLETÍN
DE
PRENSA

13
DE
LA
VI
VISITA
DE
LA
COMISIÓN
CIVIL
INTERNACIONAL
DE
OBSERVACIÓN
POR
LOS
DERECHOS
HUMANOS
(CCIODH*)

*CONCLUSIONES
Y
RECOMENDACIONES
PROVISIONALES
DE
LA
VI
VISITA
DE
LA
CCIODH.
OAXACA.
*

*13
de
febrero
de
2008*

*CONCLUSIONES
PROVISIONALES*

PRIMERA

La
CCIODH
advierte
con
preocupación
que
un
año
después
de
la
anterior
visita,
*la
situación
de
los
derechos
humanos
en
Oaxaca
permanece
en
un
estado
extremadamente
crítico.*
La
marginación
social,
económica
y
política
de
las
comunidades
indígenas
y
campesinas
así
como
de
buena
parte
de
la
población
urbana,
constituye
un
escenario
propicio
para
una
vulneración
generalizada
de
los
derechos
humanos.

SEGUNDA

Los
alarmantes
índices
de
pobreza
y
marginación
del
Estado
de
Oaxaca
contrastan
con
la
enorme
riqueza
cultural
y
ecológica
que
atesora.
De
este
modo,
*el
problema
de
raíz
se
sitúa
en
una
distribución
de
los
recursos
profundamente
desigual
y
excluyente*.
Esta
situación
es
histórica
pero
en
los
últimos
tiempos
se
ha
reforzado
por
el
avance
de
las
políticas
neoliberales
implementadas
por
los
sucesivos
gobiernos
estatales
y
federales.
Conflictos
como
los
que
se
han
generado
en
la
región
del
Istmo,
por
poner
sólo
un
ejemplo,
tendrían
como
trasfondo
esa
pugna
entre
modelos
de
desarrollo
y
de
utilización
de
los
recursos.
La
Comisión
quiere
subrayar
la
responsabilidad
de
grupos
económicos
europeos
y
norteamericanos,
cuyos
intereses
llevan
a
dinámicas
de
apropiación
y
despojo
que
afectan
negativamente
a
la
población
en
su
conjunto.

TERCERA

Frente
a
la
ausencia
de
respuestas
por
parte
de
las
autoridades
estatales,
*Oaxaca
vive
desde
hace
tiempo
un
contexto
de
organización
y
de
movilizaciones
colectivas
que
luchan
por
una
mayor
justicia
social.
*El
movimiento
magisterial,
que
estuvo
en
el
origen
de
los
graves
conflictos
ocurridos
en
2006,
constituye
un
claro
ejemplo
pues
su
lucha
no
es
meramente
sectorial
sino
que,
apuntando
a
las
grandes
carencias
del
sistema
educativo,
ha
sabido
señalar
la
necesidad
de
reformas
estructurales.

CUARTA

Una
de
las
cuestiones
que
más
preocupa
a
la
CCIODH,
es
la
*falta
de
legitimidad
social
del
sistema
institucional
en
su
conjunto.
Especialmente
inquietante
es
la
percepción
generalizada
sobre
la
falta
de
independencia*
del
poder
judicial
y
la
escasa
utilidad
de
los
organismos
oficiales
de
protección
de
los
derechos
humanos.
El
rechazo
de
las
víctimas
a
denunciar
vulneraciones
en
casos
que
puedan
derivarse
responsabilidades
públicas
o
el
alud
de
testimonios
que
la
CCIODH
ha
recibido
en
su
corta
estancia,
así
lo
atestiguan
con
claridad.

QUINTA

Las
autoridades,
lejos
de
emprender
acciones
efectivas
para
la
satisfacción
de
las
demandas
sociales
más
esenciales,
han
optado
por
*políticas
encaminadas
a
su
debilitamiento
por
medio
de
la
división
de
las
comunidades
indígenas
y
campesinas
y
el
hostigamiento
frente
a
las
organizaciones
sociales
más
reivindicativas*.
Para
ello
existiría
un
patrón
de
comportamiento,
o
política
de
Estado,
en
el
que
de
un
modo
u
otro
participarían
distintas
esferas
institucionales,
tanto
estatales
como
federales.
La
coincidencia
y
verosimilitud
de
la
gran
cantidad
de
testimonios
recibidos
por
la
Comisión
en
dicho
sentido
apoyarían
tal
conclusión.
De
este
modo,
la
CCIODH
advierte
que,
un
año
más
tarde
de
la
anterior
visita,
*no
se
ha
avanzado
en
absoluto
en
el
cumplimiento
de
nuestras
recomendaciones.
*No
se
han
atendido
las
causas
originales
del
conflicto,
ni
se
han
tomado
las
medidas
necesarias
para
evitar
la
continuidad
de
la
vulneración
de
derechos.
En
el
año
2007
ha
continuado
–e
incluso
se
ha
sofisticado-
el
clima
de
hostigamiento
sobre
los
movimientos
sociales.

SEXTA

El
patrón
de
comportamiento,
coincidente
con
el
advertido
por
la
CCIODH
en
su
visita
al
Estado
de
Chiapas,
parte
de
una
práctica
generalizada
de
*detenciones
arbitrarias
a
miembros
de
los
movimientos
sociales.*
Paradigma
de
este
fenómeno
es,
sin
lugar
a
dudas,
las
detenciones
realizadas
el
16
de
julio
durante
la
celebración
de
la
Guelaguetza
popular
en
el
cerro
del
Fortín.
Las
decenas
de
amparos
reconocidos
en
esos
casos
demuestran
la
ilegalidad
de
las
detenciones
y
la
ausencia
de
delitos
que
justificaran
las
mismas.

Es
habitual
que
las
personas
detenidas
sean
sometidas
a
*tortura
y*
*malos
tratos*.
En
algunas
ocasiones,
las
detenciones
se
producen
exclusivamente
durante
unas
horas,
para
amedrentar
a
los
detenidos
y,
a
continuación,
ser
puestos
en
libertad
sin
cargos.

*Para
justificar
las
detenciones
se
falsifican
pruebas*.
La
tendencia
ha
venido
siendo
la
de
imputar
falsamente
la
posesión
de
drogas
o
de
armas.
Por
hablar
tan
sólo
de
casos
de
2007,
éste
ha
sido
el
ejemplo
de
David
Venegas,
Adán
Mejía
o
los
nueve
detenidos
en
la
marcha
de
Miahuatlán.
La
lógica
de
estos
mecanismos
es
la
de
criminalizar
a
los
miembros
de
movimientos
sociales
para
evitar
que
puedan
ser
considerados
como
presos
políticos.
Últimamente
los
delitos
que
se
imputan
son
cada
vez
más
graves:
robos,
agresiones
sexuales,
y
–en
el
caso
del
menor
Jaciel
Cruz-
hasta
de
homicidio.

En
esta
lógica
el
recurso
a
*la
cárcel
como
medida
cautelar
se
presenta
como
el
instrumento
más
contundente,
*llegando
en
bastantes
casos
–de
los
que
el
de
Flavio
Sosa
es
paradigmático-
a
cumplirse
en
*cárceles
de
máxima
de
seguridad*
y
en
situación
de
aislamiento,
donde
los
derechos
del
preso
se
reducen
a
su
mínima
expresión.

SÉPTIMA

*Los
jueces
muestran
claros
signos
de
incapacidad
e
ineficacia
para
evitar
esas
irregularidades*.
En
algunos
casos,
la
connivencia
con
las
autoridades
gubernativas
resulta
evidente.
El
decreto
de
órdenes
de
formal
prisión
no
justificadas,
la
apertura
de
procedimientos
penales
sin
suficientes
elementos
probatorios,
las
dilaciones
indebidas,
la
asignación
de
casos
a
jueces
no
predeterminados
por
la
ley
–entre
otras
irregularidades-
dejan
sin
contenido
a
todas
y
cada
una
de
las
garantías
derivadas
del
derecho
al
debido
proceso.

La
*independencia
del
poder
judicial
resulta
profundamente
cuestionada*
y
con
ello
uno
de
los
pilares
del
Estado
de
derecho.
Algunas
causas
de
esa
dependencia
son
facilitadas
por
el
sistema
de
nombramiento
directo
de
los
jueces
y
la
inexistencia
de
una
ley
de
incompatibilidades
de
cargos
públicos
que
impida,
por
ejemplo,
que
la
máxima
autoridad
judicial
de
Oaxaca
en
la
actualidad
haya
sido
Secretario
de
Gobierno
en
los
dos
anteriores
mandatos.
Pero
más
allá
de
ello,
la
falta
de
independencia
encontraría
su
razón
de
ser
en
la
arraigada
cultura
de
clientelismo
y
amiguismo
que
reina
en
los
procesos
de
nombramiento
de
los
cargos
públicos.

OCTAVA

La
extrema
*dureza
de
la
intervención
policial*
continúa
siendo
una
característica
constante
de
la
represión
del
libre
ejercicio
de
las
libertades
de
reunión
y
manifestación
de
la
sociedad
civil.
Buen
ejemplo
de
ello
lo
constituye
la
brutalidad
con
que
se
ejecutó
la
disolución
de
la
Guelaguetza
popular
del
16
de
julio,
llegando
a
poner
en
peligro
la
vida
de
Emeterio
Marino
Cruz
y
Raymundo
Velasco.

En
esta
visita,
la
CCIODH
ha
detectado
denuncias
de
cómo
esta
*dinámica
represiva
se
ha
ido
generalizando,
superando
la
estrategia
de
lucha
contra
la
movilización
social*
para
llegar
a
afectar
a
cualquier
ciudadano
o
ciudadana.

NOVENA

Una
de
las
causas
de
la
generalización
de
estas
conductas
es
la
persistencia
de
la
*impunidad
de
los
servidores
públicos*.
Respecto
a
las
graves
violaciones
de
derechos
humanos
acontecidas
en
el
conflicto
de
2006
hasta
la
fecha
no
se
han
deducido
responsabilidades
penales.
En
este
sentido,
resulta
preocupante
que
incluso
la
Procuraduría
General
de
la
República
demuestre
falta
de
interés
por
proseguir
las
investigaciones
en
casos
de
muertes
decretando,
tres
meses
después
de
su
apertura,
el
archivo
del
expediente
e
instando
a
que
sean
las
propias
víctimas
las
encargadas
de
aportar
las
pruebas.

En
las
ocasiones
en
que,
como
en
dos
sucesos
de
2007,
se
ha
procedido
a
la
detención
y
encarcelamiento
provisional
de
agentes
policiales,
la
CCIODH
considera
que,
ante
la
generalizada
vulneración
de
derechos
humanos
detectada,
éstas
constituyen
decisiones
exclusivamente
simbólicas,
sin
que
de
momento
sean
síntoma
de
un
verdadero
cambio.

DÉCIMA

*No
se
ha
procedido
a
identificar
y
a
sancionar
a
los
grupos
civiles
armados*
que
participaron
en
el
conflicto
de
2006,
enfrentándose
a
las
movilizaciones
de
protesta.
Durante
esta
visita,
la
CCIODH
ha
recibido
denuncias
de
nuevas
actuaciones
de
grupos
de
tales
características
tanto
en
el
ámbito
urbano,
como
también
en
municipios
o
comunidades
del
ámbito
rural.
Un
ejemplo
de
ello
lo
constituye
el
caso
de
San
Pedro
Yosotatu,
en
la
sierra
mixteca,
cuyos
habitantes
han
denunciado
la
muerte
de
siete
de
sus
miembros,
el
último
de
ellos
el
24
de
diciembre
de
2007,
y
la
desaparición
de
otros
tres
sin
que
las
autoridades
hayan
emprendido
ninguna
acción
al
respecto
pese
a
las
denuncias
y
pruebas
aportadas.

DÉCIMO
PRIMERA

En
el
informe
anterior
existían
fundadas
sospechas
de
la
existencia
de
personas
desaparecidas.
Una
de
las
mayores
dificultades
para
investigar
y
esclarecer
esos
hechos
era
la
ausencia
de
denuncias.
Durante
el
año
2007
se
han
denunciado
tres
casos
de
*desaparición
forzada
de
personas*,
que
afecta
a
un
total
de
5
personas.
En
el
caso
de
Lauro
Juárez,
la
Comisión
interamericana
de
derechos
humanos
ha
solicitado
al
gobierno
de
México
la
adopción
de
medidas
urgentes
para
establecer
su
paradero,
y
hasta
el
momento
no
existe
ningún
avance.
La
CCIODH
considera
de
extrema
gravedad
los
casos
de
desapariciones
y
la
falta
de
respuesta
por
parte
de
las
autoridades
puesto
que
si
llegara
a
consolidarse
nos
situaría
en
un
contexto
no
muy
lejano
de
la
guerra
sucia
de
los
años
setenta.

En
base
a
estas
conclusiones,
sugerimos
las
siguientes

*RECOMENDACIONES
PROVISIONALES*

PRIMERA

Sigue
siendo
imprescindible
atender
a
las
causas
profundas
del
conflicto,
esto
es,
a
los
problemas
estructurales
de
pobreza,
caciquismo,
desigual
acceso
a
los
recursos,
la
posición
subalterna
de
la
mujer,
la
falta
de
medios
para
la
educación,
la
salud
y
la
vivienda,
la
ausencia
de
canales
de
participación
democrática,
la
incomprensión
de
la
diversidad
cultural
como
base
de
la
convivencia
social.

SEGUNDA

Es
inaplazable
desmontar
por
completo
el
modelo
de
represión
contra
las
expresiones
de
disidencia
social,
cultural
y
política.
La
actuación
de
los
distintos
cuerpos
y
fuerzas
de
seguridad
del
Estado
se
debe
someter
en
la
práctica,
y
no
solamente
en
el
plano
formal,
a
la
normativa
constitucional
e
internacional
en
materia
de
derechos
humanos.

TERCERA

Para
ello
es
imprescindible
asegurar
la
responsabilidad
penal
de
los
servidores
públicos
que
realicen
este
tipo
de
prácticas.
El
mantenimiento
de
la
impunidad
no
sólo
cuestiona
la
legitimidad
de
las
autoridades,
no
sólo
incrementa
la
desconfianza
de
los
ciudadanos
en
las
instituciones,
sino
que
se
presenta
como
la
principal
causa
para
que
los
abusos
de
poder
se
vayan
generalizando.

CUARTA

Es
inaplazable
que
el
Estado
reconozca,
corrija
y
repare
los
abusos
cometidos.
En
ese
sentido,
urge
que
la
Procuraduría
Estatal
y
General
de
la
República
procedan
a
archivar
todos
los
procedimientos
en
que
la
acusación
se
base
en
el
tipo
de
irregularidades
que
han
sido
referidas,
así
como
proceder
a
revisar
la
situación
de
privación
de
libertad
de
todos
los
presos
a
causa
de
conflictos
políticos.

QUINTA

Debe
abordarse
una
reforma
profunda
de
las
instituciones
del
Estado
desde
su
propia
configuración
constitucional.
En
la
línea
que
hasta
ahora
ha
apuntado
la
Comisión
Especial
para
la
Reforma
del
Estado
de
Oaxaca,
estas
reformas
deben
alcanzar
los
procesos
electorales
así
como
los
elementos
que
aseguren
una
efectiva
separación
de
poderes.
Paralelamente
es
necesario
reconocer
plenamente
los
derechos
de
los
pueblos
indígenas
y
su
incidencia
en
una
reforma
del
Estado
que
asegure
una
democracia
verdaderamente
inclusiva.
En
concreto,
la
máxima
prioridad
se
sitúa
en
la
separación
entre
el
poder
judicial
respecto
del
poder
ejecutivo.
En
ese
sentido,
resulta
inaplazable
una
revisión
del
modelo
de
nombramiento
de
los
jueces
para
asegurar
su
independencia,
imparcialidad
e
inamovilidad,
así
como
el
establecimiento
de
un
sistema
de
concurso
público
que
asegure
el
acceso
según
mérito
y
capacidad.
También
se
presenta
como
imprescindible
una
ley
de
incompatibilidad
de
cargos
que
evite
la
interferencia
entre
poderes.

SEXTA

Mientras
el
poder
judicial
siga
siendo
incapaz
de
asegurar
su
independencia
frente
al
poder
ejecutivo,
la
CCIODH
insta
a
la
sociedad
civil
oaxaqueña
a
poner
en
marcha
todos
los
mecanismos
de
protección
internacional
de
los
derechos
humanos,
en
especial
los
propios
del
sistema
interamericano
y
del
sistema
de
Naciones
Unidas.
El
Gobierno
mexicano
debe,
en
tales
circunstancias,
respetar
y
promover
dichos
instrumentos,
así
como
seguir
brindando
todas
las
facilidades
para
que
organizaciones
de
derechos
humanos
puedan
seguir
aportando
sus
valoraciones
en
la
materia.

SÉPTIMA

Proceder
al
desarme,
controlar
la
posesión
y
utilización
ilegal
de
armas,
impidiendo
la
actuación
de
personas
no
uniformadas
armadas
y
la
coordinación
de
éstas
con
las
fuerzas
y
cuerpos
de
seguridad.
Igualmente,
la
CCIODH
considera
injustificada
la
actuación
del
ejército
en
acciones
de
mantenimiento
del
orden
público
y
señala
la
necesidad
de
su
erradicación.

OCTAVA

Atender
a
las
demandas
de
los
pueblos
indígenas,
evitando
toda
discriminación
y
respetando
sus
derechos
políticos,
económicos,
sociales
y
culturales
en
la
línea
de
la
reciente
Declaración
Universal
de
los
Derechos
de
los
Pueblos
Indígenas.

NOVENA

Deben
ser
asumidas
todas
las
responsabilidades
políticas
de
los
hechos
referidos
en
estas
conclusiones
y
recomendaciones.

Ciudad
de
Oaxaca,
a
13
de
febrero
de
2008

--
Comisión
Civil
Internacional
de
Observación
por
los
Derechos
Humanos
C/
de
la
Cera,
1
bis.
08001
Barcelona
tel:
34-93-5113966
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