¿Quién es David Venegas y por qué está preso?

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Razhy González

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Sep 28, 2007, 1:38:18 PM9/28/07
to Oaxaca en resistencia

De: El Grito del Pueblo <elgritod...@gmail.com>
Enviado: jueves, 27 de septiembre, 2007 19:48:54


PUEBLA, PUE.
20 DE SEPTIEMBRE DE 2007.

A los Gobiernos Federal y del Estado de Oaxaca.
A los Gobiernos del Mundo.
A los Organismos Nacionales e Internacionales de Derechos Humanos.
A la opinión pública.
A los medios de comunicación.

El Nodo de Derechos Humanos (NODHO) solicita su intervención U R G E N T E
ante el las arbitrariedades y violación a las garantías procesales de DAVID
VENEGAS REYES, PRESO POLÍTICO RECLUÍDO EN LA PENITENCIARÍA CENTRAL DEL
ESTADO DE OAXACA, SANTA MARÍA IXCOTEL.

R E F E R E N T E S:

DAVID VENEGAS REYES

DAVID VENEGAS REYES, es integrante de Voces Oaxaqueñas Construyendo Autonomía y Libertad (VOCAL), estudiante de la Universidad Autónoma Chapingo, Concejal de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca y adherente de La Otra Campaña.

Es originario de Oaxaca, tiene 25 años, es un activo luchador social, estudió en la Universidad Autónoma Chapingo, sus compañeros, profesores y personas cercanas lo reconocen como un estudiante ejemplar, se encontraba realizando su tesis profesional cuando decidió suspender sus estudios para incorporarse al movimiento de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca, desarrollando diversas labores con tal convicción y dedicación que lo llevó a ser elegido como concejal ante el Consejo Estatal de la APPO, creado en la Asamblea Constituyente celebrada en noviembre de dos mil seis.

A N T E C E D E N T E S

El día 13 de abril de 2007 alrededor de las 13:10 horas fue detenido arbitrariamente DAVID VENEGAS REYES, ALIAS "EL ALEBRIJE", integrante de Voces Oaxaqueñas Construyendo Autonomía y Libertad (VOCAL), estudiante de la Universidad Autónoma Chapingo, Concejal de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca y adherente de La Otra Campaña.

Fue detenido por elementos de la Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial (PABIC), que, de acuerdo con algunos testimonios, iban vestidos de civil y encapuchados, además de portar armas de grueso calibre.

Tras ser detenido arbitrariamente, sin orden judicial alguna y bajo la mentirosa afirmación de que él agredió a los policías, fue golpeado, incomunicado y torturado por varias horas, con la finalidad de obligarlo a aceptar los cargos que se le fabricaron sembrándole drogas (posesión de estupefacientes con fines para la venta).

Fue trasladado a bordo de una camioneta roja sin placas y presentado, tras más de 8 horas de haber sido aprehendido, en la Unidad Mixta de Atención al Narcomenudeo (UMAN) de la Procuraduría General de la República, donde tuvo que rendir declaración por más de 5 horas continuas, siendo acusado de portar una bolsa de nylon que contenía un polvo blanco, al parecer cocaína, con peso aproximado de 30 gramos (la cantidad exacta fue cambiada más tarde por las autoridades que lo detuvieron) y heroína.

El 14 de abril del presente año fue trasladado a la Penitenciaría Central de Oaxaca, con sede en Santa María Ixcotel, donde se le informó que además del delito federal que se le imputó, tenía en su contra una orden de aprehensión, derivada de la averiguación previa número 157/2006, por los delitos de sedición, daño por incendio y asociación delictuosa, por su
presunta participación en el incendio al Palacio de Justicia de Oaxaca el 25 de noviembre de 2006.

El Ministerio Público Federal ejercitó la acción penal en su contra por Delito contra la Salud el 15 de Abril de 2007, a pesar de los nulos elementos probatorios que existen para procesarlo, estando actualmente a disposición del Juez Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca.

Sobre el proceso estatal que se sigue en su contra cabe mencionar que son igualmente nulos los elementos para procesarlo, siendo que otros inculpados en la misma Averiguación Previa ya han sido puestos en libertad por falta de elementos para procesarlos.

Tan mal sustentadas están las acusaciones en contra de DAVID VENGEGAS que el día 12 de junio del año en curso, el Licenciado Javier Leonel Santiago Martínez, Juez Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca concedió a DAVID VENEGAS REYES el amparo y protección de la JUSTICIA FEDERAL, dentro del Juicio de Garantías marcado con el número 552/2007, en contra del acto que reclamó del Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlacolula, Oaxaca (el auto de formal prisión dictado el 21 de abril de 2007, dentro de la causa penal 157/2006, que se le instruye por los delitos de SEDICIÓN, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y DAÑOS POR INCENDIO), siendo el siguiente el único punto resolutivo de la sentencia constitucional referida:

"ÚNICO: La Justicia de la Unión ampara y protege a DAVID VENEGAS REYES, contra el acto que reclama del Juez Mixto de Primera Instancia de Distrito Judicial de Tlacolula, Oaxaca, consistente en el auto de formal prisión dictado el veintiuno de abril de dos mil siete, en la causa penal 157/2006, por los delitos de sedición, asociación delictuosa y
daños por incendio, en virtud de no estar demostrada en autos la probable responsabilidad de DAVID VENEGAS REYES"...por lo que se consideró que el auto de formal prisión resulta violatorio de la garantía prevista por el artículo 19 Constitucional, dejando, en consecuencia, insubsistente el mismo ."

En la sentencia de amparo señalada, el Juez Federal de referencia reconoció que no se encuentran acreditados los delitos que se le imputan por parte del Juez Estatal, bajo los siguientes argumentos:

" ...Sedición: No se acredita el cuerpo del delito en estudio, consistente en que el grupo de personas se reúna tumultuariamente pero sin armas, tampoco puede estar demostrado el cuerpo del delito de sedición, ni menos la probable responsabilidad de David Venegas Reyes en su comisión.

 

Asociación delictuosa: Por los hechos cometidos el veinticinco de noviembre del 2006, no pueden ser constitutivos del delito de asociación delictuosa, en virtud de que ellos no se infiere que los sujetos activos formen parte de una asociación o banda de tres o más personas organizada para cometer alguno o algunos delitos. Se afirma lo anterior porque, en primer lugar, no se advierte que había jerarquía entre el grupo de personas que ataco a los electos de la policía federal preventiva en el centro de esta ciudad y después causo incendia en diversos inmuebles, con el reconocimiento de la autoridad sobre ellos, del que la manda y que este tiene medios o manera de imponer su voluntad, y en segundo lugar, tampoco se
pronuncia que ese grupo de individuos se haya confabulado con intención constante y permanente de perpetrar acciones ilícitas; antes bien, lo que se conoce, según la mecánica de los hechos, es la reunión transitoria de un grupo de personas en una marcha convocada por la asamblea popular de los pueblos de Oaxaca en protesta contra la autoridad. No se acreditan los electos del cuerpo del delito de asociación delictuosa, ni menos la probable
responsabilidad de David Venegas Reyes en su comisión..."


Daños por incendio: Los daños por incendio se encuentran acreditados con el parte informativo rendido y ratificado ministerialmente por los elementos de la policía federal preventiva. Sin embargo, contrario a lo sostenido por la responsable, la probable responsabilidad del inculpado David Venegas Reyes, aquí quejoso, en la comisión del delito de daños por incendio, no se encuentra acreditada en ninguna de las formas de participación prevista en el articulo 11 del código de procedimientos penales para el Estado de Oaxaca. En las condiciones apuntadas, el no estar demostrada en autos de probable responsabilidad penal del inculpado David Venegas Reyes, en la comisión del delito de daños por incendio, es claro que el auto de formal prisión que por esta vía se combate, resulta violatorio, en prejuicio de quejoso, de las garantías prevista en el articulo 19 de la constitución federal. En virtud de lo anterior, se estima innecesario el estudio de los conceptos de violación de carácter formal, así como los restantes relacionados con el fondo del asunto, pues aun cuando resultaran fundados, no otorgarían a la parte quejosa, un mayor beneficio al ya alcanzado.

 

En línea de pensamiento, procede conceder a David Venegas Reyes, el amparo y protección de la justicia federal, para el efecto del juez mixto de primera instancia del distrito judicial de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, deje insubsistente el auto de formal prisión dictado el veintiuno de abril de dos mil siete en la causa penal nuecero 157/2006 de su índice, y tendiendo los lineamientos de esta sentencia, esto es partiendo de la base que no esta demostrado el cuerpo de los delitos de sedición y asociación delictuosa, ni la probable responsabilidad del citado inculpado en la comisión del delito de daños por incendio, dicte una nueva en la que resuelva lo que en derecho proceda..."

A pesar de que le fue concedido el Amparo a DAVID VENEGAS REYES, el Ministerio Público adscrito al Juzgado Primero de Distrito que concedió el amparo, interpuso Recurso de Revisión contra la sentencia de Amparo, el que apareció en el expediente como interpuesto justo el día que se vencía el término legal para hacer valer este medio de impugnación, a pesar de que los familiares y la defensa de DAVID VENEGAS se presentaron ese mismo día en el Juzgado referido para informarse sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo y se les comunicó que no se había interpuesto. Aunado a esta dudosa presentación del Recurso, el Ministerio Público "olvidó" adjuntar tres juegos de los cinco de fotocopias que la Ley de Amparo exige para la presentación del mismo, siéndole concedido el 27 de junio, un plazo extra de tres días más para presentar las fotocopias.
Finalmente y a pesar de lo anterior, el recurso se tuvo por interpuesto en tiempo y se admitió el día 7 de julio de 2007 e inclusive a pesar de que el recurso en sí era evidentemente improcedente al carecer de una expresión clara de los agravios que le causaba la sentencia de amparo al MP federal, requisito necesario para la procedencia del recurso y el cual contiene en su mayoría argumentos del MP para justificar el por qué sí era
competente para promover el mismo. El recurso señalado fue remitido a los Tribunales Colegiados del Décimo Tercer Circuito Judicial, con sede en la Ciudad de Oaxaca, turnándose al Tercer Tribunal Colegiado de dicha demarcación. El 1 de agosto, la defensa de DAVID VENEGAS decide adherirse al recurso de revisión para poder acceder a presentar alegatos en el mismo. El día 17 de septiembre del presente año se publicó finalmente la resolución del recurso de revisión, la cual confirmó la sentencia de amparo:

LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A DAVID VENEGAS REYES..., al tenor del siguiente resolutivo:
...SEXTO: Son ineficaces los agravios expresados... SE RESUELVE: PRIMERO: En la materia de la revisión se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO: La Justicia de la Unión ampara y protege a DAVID VENEGAS REYES, contra el auto de formal prisión de veintiuno de abril de dos mil siete, en la causa penal 157/2006, por el juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, en los términos
precisados en la sentencia que se revisa.

Tras la confirmación del amparo, los familiares y la defensa de DAVID VENEGAS REYES (QUIEN HASTA EL MOMENTO NO HA SIDO DEBIDAMENTE NOTIFICADO) esperaban el cumplimiento de la misma y su respectiva notificación tanto a DAVID VENEGAS (LO QUE NO HA SUCEDIDO) como a la autoridad responsable, por lo que fueron al Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca para verificar si la resolución ya había sido comunicada a el Juez (autoridad responsable), al solicitar el expediente respectivo se percataron que en el se encontraba la notificación, pero también un nuevo auto de formal prisión, por una supuesta reclasificación de delitos, lo que seguramente busca impedir el cumplimiento de la sentencia de amparo concedida a DAVID VENEGAS, por lo tanto impedirá su libertad, encontrándose acusado de 5 delitos totalmente distintos a los que se le imputaron en un inicio, pero presuntamente derivados de los mimos hechos (25 de noviembre) y sustentados
con las mismas pruebas que contra los que se concedió el amparo, los delitos son ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, RESISTENCIA DE PARTICULARES, REBELIÓN, ATAQUES PELIGROSOS Y DELITOS COMETIDOS CONTRA FUNCIONARIOS.
Lo anterior constituye, sin duda alguna, una repetición del acto reclamado en el amparo, las imputaciones que se hacen a DAVID VENEGAS se sustentan en los mismos hechos que el Juez de Distrito ya consideró como no demostrados y se usan exactamente las mismas pruebas para acusarlo, las cuales ya han sido señaladas como no probatorias de la probable
responsabilidad de DAVID en los hechos ocurridos en la capital oaxaqueña el día 25 de noviembre de 2006. Pese a todas las irregularidades en su detención, consignación y
procesos, así como el hecho de que le fue concedido un amparo que además fue confirmado por un Tribunal Federal en Segunda Instancia, DAVID VENEGAS REYES sigue ilegal e injustamente preso en el Penal de Santa María Ixcotel.


JUICIO INJUSTO. VIOLACIÓN A DIVERSAS GARANTÍAS PROCESALES. INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL. MANIPULACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL.

La detención y encarcelación de DAVID VENEGAS REYES ha sido en todo momento evidentemente ilegal, además de que en todo este tiempo ha sufrido diversos actos violatorios de sus derechos humanos e intimidatorios, al igual que su familia y amigos.

Ahora, las autoridades estatales, en visible componenda con el Poder Ejecutivo del Estado, hacen uso ilegal e indebido de todos los medios para mantener a DAVID VENEGAS REYES en la cárcel.

La consecuencia inmediata de la concesión y confirmación en revisión del Amparo debió ser, obviamente, la inmediata liberación de DAVID VENEGAS REYES, sin embargo, a la fecha esto no ha sucedido y se teme significativamente que el cumplimiento a estas sentencias no se efectúe, en virtud de que las autoridades del Estado de Oaxaca están haciendo un uso indebido de los procesos judiciales para mantenerlo preso ilegalmente, violentando infinidad de garantías individuales.

Recalcamos que las irregularidades en los diversos procedimientos que lleva DAVID VENEGAS REYES han sido evidentes y tienen la única finalidad de mantenerlo ilegalmente preso, inclusive, en contra de un mandato judicial: la concesión de un amparo.

Todo lo anterior no representan hechos fortuitos, sino representan actos absolutamente deliberados y sumamente preocupantes por parte del Poder Judicial Local, e incluso el Federal, que ha participado por ejemplo, en la dilación de las notificaciones (como en el caso de la notificación que debió hacerse del amparo concedido por el Juzgado Primero de Distrito y que consta en nuestro anterior seguimiento de la acción urgente).

El Nodo de Derechos Humanos considera que, además de que la investigación y los cargos penales (evidentemente falsos) que enfrenta DAVID VENEGAS REYES son carentes de fundamento y obedecen obviamente a motivos políticos; los procedimientos penales y constitucionales que sigue demuestran demasiadas irregularidades, el Ministerio Público Federal hizo argumentaciones poco creíbles en su Recurso de Revisión y fundamentó en el
mismo cuestiones que desmienten su propia versión de la certeza de la participación de DAVID VENEGAS REYES en la comisión de los delitos referidos, lo cual fue sostenido por el Tribunal Colegiado que confirmó la sentencia de amparo.

En el mismo Recurso el MP reitera lo que en la resolución declarada violatoria de derechos se señalaba como prueba absoluta de la responsabilidad de DAVID VENEGAS REYES en los cargos que se le imputan, que el día de la comisión de los ilícitos (25 DE NOVIEMBRE DE 2006) se encontraban "varias personas reunidas tumultuariamente" y que los actos delictuosos a que se refiere el proceso penal que enfrenta DAVID fueron perpetrados por "contingentes" o "grupos" de personas, algunas de las cuales fueron detenidas al intentar darse a la fuga, siendo que DAVID VENEGAS REYES fue detenido hasta el 13 de abril del año en curso, sin ofrecer argumento alguno que acredite la probable responsabilidad directa de DAVID VENEGAS REYES en los hechos que se refieren, argumentos que fueron desvirtuados al confirmarse la sentencia que concede el amparo.

Y a pesar de todo esto, las autoridades locales libran un nuevo auto de formal prisión, por 5 delitos nuevos, basado en los mismos hechos que ya fueron considerados como no fundados y motivados y sin prueba alguna.

En México desgraciadamente es frecuente el uso de cargos penales falsos y procedimientos judiciales injustos para disuadir a los defensores de los derechos humanos, los activistas sociales y otras personas que se oponen a los abusos de poder en el ámbito local.

El sistema judicial de México sufre deficiencias habituales que niegan el derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia y hacen que a los acusados de cargos falsos les resulte extremadamente difícil librarse de estos procesos, a pesar de ser inocentes e incluso a pesar de contar con resoluciones judiciales que los favorecen.

La colusión de las autoridades de las distintas esferas de gobierno alcanza niveles alarmantes y el acceso a la justicia se enrarece cada vez más y violenta sistemáticamente todas las garantías procesales, además de que los responsables de usar indebidamente el sistema judicial prácticamente nunca rinden cuentas de sus actos, alentando nuevos abusos y una mayor impunidad.

La detención de DAVID VENEGAS REYES y los irregulares procesos judiciales que enfrenta representa una represalia contra el colectivo del que forma parte (Voces Oaxaqueñas Construyendo Autonomía y Libertad), así como para el movimiento social oaxaqueño, además de que parece muy evidente que el Gobierno del Estado ha estado influyendo en el cauce legal del proceso de DAVID VENEGAS REYES, violentando los principios de independencia, autonomía e imparcialidad del poder judicial.

LIBERTAD INMEDIATA. JUSTICIA PRONTA, EXPEDITA E IMPARCIAL. CUMPLIMIENTO INMEDIATO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.

Denunciamos una vez más la falta de elementos judiciales para detener y procesar a DAVID VENEGAS, y la infinidad de inconsistencias y violaciones en los procesos que enfrenta.

Exigimos enérgicamente su libertad inmediata y el cumplimiento de las garantías constitucionales que existen a su favor.

Apelamos a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a los demás organismos de defensa de los Derechos Humanos para la observación y seguimiento del caso de DAVID VENEGAS y garantizar su derecho al debido proceso.

Exigimos la libertad inmediata de DAVID VENEGAS y de todos los presos políticos del conflicto en la entidad oaxaqueña y el cese inmediato al hostigamiento y represión contra el movimiento social en Oaxaca y en el país.

Una vez más, hacemos indubitablemente responsables a los Gobiernos Federal y del Estado de Oaxaca de cualquier acto violento, desaparición o menoscabo en sus garantías individuales y colectivas, del que sea objeto DAVID VENEGAS, su familia, sus compañeros y miembros de VOCAL.

Hacemos un atento llamado al Poder Judicial de la Federación para que se de cabal e inmediato cumplimiento al amparo concedido a DAVID VENEGAS REYES y a se proceda en términos de lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contra quienes pretender desacatar la sentencia de amparo concedida a DAVID VENEGAS e incurrir en repetición del acto reclamado.

El Nodo de Derechos Humanos (NODHO) señala que los hechos referidos contradicen los derechos a la libertad personal, a la seguridad jurídica, igualdad ante la ley, libertad de pensamiento y expresión y el derecho a la libre ocupación, protegidos por diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado de Oaxaca, la
Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Por lo anterior el Nodo de Derechos Humanos solicita urgentemente:

1.- Que se ponga en libertad incondicional e inmediata a DAVID VENEGAS REYES y se ponga un alto a la violación contra sus garantías individuales y procesales.

2.- Se garantice la libertad, la seguridad y la integridad física de DAVID VENEGAS REYES y el goce de todas las garantías y derechos que le conceden las leyes correspondientes.

3.- Se tomen medidas concretas y urgentes para implementar la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

4.- Que se garantice la libertad, la integridad y la seguridad de los familiares de DAVID VENEGAS REYES, así como de sus amigos y miembros del colectivo VOCES OAXAQUEÑLAS CONSTRUYENDO AUTONOMÍA Y LIBERTAD.

5.- Asegurar la aplicación de lo dispuesto en la Declaración sobre defensores de los de Derechos Humanos, adoptada por la por la Asamblea General de Naciones Unidas el 9 de Diciembre de 1998, en particular en lo referente a la protección del derecho de toda persona"...individual o colectivamente, a promover la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en los planos nacional e internacional y a esforzarse por ellos" ( Art.1), así como en lo relativo al deber del Estado de garantizar ...la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legitimo de los derechos mencionados en la presente Declaración (8art. 12.2) y por la resolución sobre Defensores de Derechos Humanos en las Américas AG/RES. 1671 (XXIX-O/99), adoptada por la Organización de los Estados Americanos el 7 de junio de 1999.

Atentamente,
Nodo de Derechos Humanos (NODHO)
http://www.nodho.org
in...@nodho.org
Programa Jurídico
Nodo de Derechos Humanos (NODHO)
juri...@nodho.org

Favor de enviar sus llamamientos a las siguientes direcciones con copia para
juri...@nodho.org <mailto: juri...@cualinemilistli.org> y
vo...@riseup.net, así como:
Louise Arbour, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos,
tb-pet...@ohchr.org
Sr. Amerijo Inalcaterra, Representante en México de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
oac...@hchr.org.mx
Sr. Santiago Cantón, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos,
cid...@oas.org
Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de la República,
felipe....@presidencia.gob.mx
Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña, Secretario de Gobernación,
frjra...@segob.gob.mx
Lic. Eduardo Medina-Mora Icaza, Procurador General de la República,
ofp...@pgr.gob.mx.
Lic. José Luis Soberanes Fernández, Presidente de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos,
cor...@cndh.org.mx, cor...@fmdh.cndh.org.mx
Actuaria Eugenia del Carmen Diez Hidalgo, Unidad para la promoción y defensa
de los Derechos Humanos de la Secretaria de Gobernación.
Lic. Ulises Ruiz Ortiz, Gobernador del Estado de Oaxaca,
gober...@oaxaca.gob.mx
Lic. Manuel García Corpus, Secretario General de Gobierno del Estado de
Oaxaca,
sria...@oaxaca.gob.mx
Dr. Sergio Segreste Ríos, Secretario de Protección Ciudadana del Estado de
Oaxaca,
sep...@oaxaca.gob.mx
Dr. Evencio Nicolás Martínez Ramírez, Procurador General de Justicia del
Estado de Oaxaca,
buzonci...@pgjoaxaca.net
Lic. Jaime Mario Pérez Jiménez, Presidente de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Oaxaca,
cor...@cedhoax.org, que...@cedhoax.org

Programa Jurídico
Nodo de Derechos Humanos (NODHO)
Av. Juárez 1302., Planta Alta, Col. Centro, Puebla, Puebla, C.P. 72000
www.nodho.org
juri...@nodho.org
MSN Messenger: nodho_j...@hotmail.com



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