Expte nº xxxxxxxxxxxxxxxx
AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
AL CONCEJAL DEL AREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD CIUDADANA
JULIÁN xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx, mayor de edad, cuyas circunstancias constan en el expediente de referencia, ante este organismo comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO
Que me ha sido notificada propuesta de resolución de denuncia, en el expediente de referencia y encontrando la misma lesiva a mis intereses y contraria a derecho, por medio del presente escrito y dentro del plazo conferido al efecto, vengo a formular las siguientes,
ALEGACIONES
PRIMERA: Que he recibido propuesta de resolución, por el que se desestima el Pliego de Descargos presentado, por el cual se me da traslado para que en el plazo de diez días presente pliego de descargos.
Que de forma sorprendente el instructor, resuelve la denegación por considerar improcedentes las pruebas propuestas, sin que se haya tenido en cuenta mis alegaciones previas.
Efectivamente tal y como ya expuse, en mis anteriores escritos, la denuncia se refiere a unos hechos ocurridos en fecha 15 de marzo de 2009, en la playa de las Canteras.
En ningúna de las notificaciones ni en la propia denuncia se relata ningun tipo de alteracion ni desorden en las vias, espacios o establecimientos publicos, de hecho en todo momento el trato de bañistas y agentes fué absolutamente cordial, por tanto no se produjo ningun hecho tipificado en la Ley 1/92, que ni siquiera se menciona en la denuncia. Lo dicho anteriormente significa que se produce una manifiesta violación del Principio de Tipicidad, Esto queda patente en cada una de las notificaciones y en la própia denuncia, que són en si mismas pruebas suficientes cada una de ellas de su propia improcedencia. El hecho denunciado no guarda relación con la Ley 1/92 referenciada. Su Desestimación no hace mención a este punto fundamental que reitero en todas las Alegaciones, y este es ya mi tercer pliego de descargo de este expediente. Por otro lado su desestimación se argumenta exclusivamente en la presunción de veracidad del hecho denunciado por el agente “Hacer nudismo en zona no autorizada y negarse a abandonar su actitud” cuando mis alegaciones en ningun momento niegan el hecho imputado. Mis alegaciones se basan en que estos hechos no están tipificados en ninguna Ley, ni Ordenanza, y por tanto no pueden ser sancionados.
No es de recibo ni procedente que la sanción esté basada en “hacer nudismo en zona no autorizada” cuando no existe ninguna normativa con valor jurídico que desautorice el nudismo en ningun lugar de esta ciudad. Ni siquiera se hace referencia a esa presunta normativa que desautoriza el nudismo. Asimismo cualquier actuación policial tendente a imponer una moral inexistente en el ordenamiento jurídico queda automáticamente deslegitimada, sin mencionar las posibles consecuencias penales de esa actuación inconstitucional.
Lo anterior, impide que concurra el primero de los requisitos para apreciar la calificación de desobediencia, como es la legitimidad de la orden, ya que todo aquello que no esta legalmente prohibido, esta permitido en aplicación del derecho de autodeterminación y libertad individual proclamado en la Constitución Española como valor superior del ordenamiento.
No se ampara por tanto, el órgano instructor, en ninguna normativa legal que esté vigente y que prohiba el nudismo en la playa de las Canteras.
Los hechos denunciados no están tipificados en el art. 26, h, de la Ley 1/1992 de 21 de febrero sobre protección de la seguridad ciudadana. Me remito a mis anteriores Alegaciones.
SEGUNDA: Hemos de concluir por tanto, señalando que, a mi entender, y dados los hechos DEMOSTRADOS, se aplica indebidamente el tipo infractor (Art. 26 H) de la Ley de Seguridad Ciudadana, lo que supone la violación del PRINCIPIO DE TIPICIDAD (Art. 129 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre y Art. 25 de la C.E.) y determina la NULIDAD DE PLENO DERECHO de la resolución dictada.
Por lo expuesto,
SOLICITO, tenga por presentado este escrito, con sus copias y los documentos que se acompañan y de conformidad con lo expuesto, acuerde el archivo del expediente.
En Las Palmas de Gran Canaria a 22 de diciembre de 2009
Fdo. JULIAN xxxxxxxxx xxxxxxxxxx
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