Pago referenciado - obligados a dictaminarse por primera vez

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MINIFISCAL COM

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May 13, 2011, 8:03:01 PM5/13/11
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Hola amigos buenas tardes, les envío este comunicado rápido solo para prevenirles que si es la primera vez que están obligados a dictaminar (a dictaminar el ejercicio 2011 respecto de sus parámetros de 2010), seguramente no están "autorizados" a hacer pago referenciado, por lo que tendrán que enviar una "Aclaración" dentro de "Mi Portal" en la página del SAT para que los den de alta.
 
O sea que, primero los obligan al pago referenciado, y luego no los autorizan a entrar, y todo al cuarto para las doce.
 
Les dejo la nota para que si es el caso hagan esa Solicitud, dentro de Aclaraciones. De preferencia adjunten la pantalla con el error.
 
[Para copiar la pantalla usen <Impr Pant> y luego <Ctrl> <C>, luego en el programa PAINT la pegan con <Ctrl> <V> y la guardan como imagen JPG.]
 
Les deseo buena suerte, saludos.
 
Salvador
 
Fuente del dato: Dos empresas vi hoy (viernes 13 de mayo) que no estaban autorizadas, y por consulta en el chat de la página del SAT se nos dieron esas instrucciones: enviar una Solicitud dentro de Aclaraciones en Mi portal anexando la "pantalla" con el error.
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