COOPERATIVOS RECIBIRÁN CONTRIBUCIONES
Agropecuarios en emergencia exceptuados de juicios e impuestos
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El Ministerio de la Producción confirmó el beneficio para los productores en Corrientes que dispone la reciente Resolución General 2723 de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, que implementa beneficios con excepciones y aportes para las explotaciones se encuentren en zona de emergencia o desastre. |
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La medida dispone la suspensión de las ejecuciones judiciales fiscales, el diferimiento del pago de impuestos a las ganancias, la ganancia mínima presunta, los bienes personales y la contribución especial sobre el capital de las cooperativas Alcanza a los monotributistas del agro para quienes el beneficio consiste en la reducción del componente impositivo de hasta 50% para quienes se encuentren en zona de emergencia y de hasta el 75% para quienes estén en zonas de desastre El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, dispuso, además, que aquellos productores que hayan tenido que realizar ventas forzosas de hacienda -tanto bovina, ovina, caprina o porcina- podrán deducirlas del pago del Impuesto a las Ganancias.
La Resolución firmada ayer alcanza a las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Salta, San Juan, Santa Fe, Santiago del Estero, La Pampa, Catamarca, Santa Cruz y Corrientes. En total, el estado de Emergencia Agropecuaria abarca a 104,3 millones de hectáreas de las 180.345.568 que en el país.
Hay 30 días para solicitar los beneficios en las provincias que tienen declarada la emergencia o el desastre agropecuario. Para acceder al beneficio, los productores deberán dirigirse a las dependencias de la AFIP y presentar el certificado provincial que acredite identificación del productor y el establecimiento que están incluidos dentro de la zona de emergencia o desastre.
Además deberán consignar la calidad de titular, locatario o arrendatario de una explotación agropecuaria.
Los productores deberán demostrar a través de una nota –que tendrá carácter de Declaración Jurada- que la explotación afectada constituye su actividad principal. La Ley N° 26.509, establece que la actividad principal es la que genera más del 50% de los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia o desastre.
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