- La respuesta de la señorita Denisse Malebrán cuando le consulté
sobre este tema:
“(...) Si algo sabes al respecto de nuestras funciones, no puedes
plantear acá con tanta soltura cosas que son absurdas…quien te dijo
que un almacen de barrio paga derechos autorales??
no pagan ellos, ni las fábricas, ni las ferias, ni los taxistas, ni
los micreros ni los kioskos ni los boliches de 3ra categoría…todas
MENTIRAS que se auto inventan para ponernos públicamente en contra de
los trabajadores y microempresarios nacionales que com esfuerzo sacan
a sus familias adelnate. Si se vetó esa indicación es porque era
INADMISIBLE internacionalmente y con el acuerdo total de la CONAPYME
con la que me reuní personalmente el Lunes 9 de noviembre a firmar un
acuerdo para apoyarnos mutuamente en la promulgación de su ley sin esa
“exepción” sin utilidad para su mundo laboral. (...) ”
- Y después de citarle la noticia en la página de la Cámara de
Diputados en la que se señalaba que efectivamente el veto daba pie
para que los almacenes de barrio pagaran derechos de autor por tener
la radio prendida:
"(...) Solo aclarar que el Veto Presidencial no declara que desde
ahora todos los asociados a las pymes tengan que pagar Derechos de
Autor…pagan los que tiene que pagar pues! lógico, los dueños de
discos, pubs, locales comerciales, hoteles etc etc que tambien son
Pymes. Si no, difícilmente hubiesemos llegado a acuerdo! (...)"
-¿Bueno, en qué quedamos entonces? ¿primero era una mentira y luego el
discurso es que "pagan todos o no paga nadie"? ¿"excepción sin
utilidad para el mundo laboral"?
En fin, no sé si esto aporte en algo, pero las respuestas me
parecieron poco convincentes.
Saludos.
On 17 nov, 13:51, Claudio Ruiz <
claudior...@gmail.com> wrote:
> Sorry la demora, andaba de viaje.
>
> José Tomás:
> Siempre en este caso se trata de licencias y no de cesiones de derechos.
> Licencias, es decir, autorizaciones de utilización. Es por eso que los
> locales pagan.
> Por otro lado, no te entendí el punto de la copia privada (que en Chile no
> existe, btw, y la SCD quiso integrarla en la ley pero, obviamente, con
> canon).
>
> Negrolder:
> Cuando compras un CD o un DVD, adquieres el formato físico ("envase") donde
> se encuentra una copia de una obra intelectual. No adquieres ningún derecho
> más allá de los que están en la ley como excepciones o limitaciones. Por eso
> es tan importante que la ley agregue más excepciones de las que tenemos.
> Para dejar de considerar ilegales prácticas que hacemos todo el tiempo con
> obras intelectuales. De lo contrario, quedamos al amparo de lo que quiera
> autorizar el titular de derechos (el sello discográfico, la editorial, etc,
> casi nunca el autor), que en casi todos los casos será un mínimo. Tomarse en
> serio los derechos de autor implica tomarse en serio el acceso.
>
> eso.
> un abrazo,
> Claudio
>
> 2009/11/13 Negrólder!! <
negrol...@gmail.com>
>
>
>
> > Antes de que aparezca Claudio y me tape la boca por mis informaciones a
> > medias (jeje, así no más pueh!) te cuento un poco lo que yo he podido
> > recabar en estos años.
>
> > Si tu lees en los CD's/DVD's/<inserte medio de difusión aquí> originales
> > que tienes (o que tengas a mano) dice bien clarito *"Prohibida su
> > ejecución pública o privada..."* ¡PLOP! o sea me lo compré para mirarlo.
> > Bakán. Muy bonito! Ah! y no olviden: *"prohibida su reproducción total o
> > parcial"* en donde cae la *paradoja de la reproducción<
http://negrolder.org/2009/02/07/reproducir/>
> > .*
> > *
> > *
> > El 13 de noviembre de 2009 14:39, José Tomás Atria <
jtat...@gmail.com>escribió:
>
> >> mmm, el drama es que ese es el tipo de cosas que JUSTAMENTE uno no
> >> deberia dejar al arbitrio del juez.
>
> >> Especificamente, el punto es que es exactamente lo que se esta
> >> transando cuando el titular cobra derechos? O mas precisamente, que es
> >> lo que esta adquiriendo el que paga por dichos derechos?
>
> >> En esto hay una clasica discusion entre si lo que se traspasa es un
> >> bien (ie, un cd) o una "licencia", y como esto afecta a la reventa y
> >> especialmente a las restricciones que el titular puede dar al uso de
> >> la cosa etc.
>
> >> Pero si ahora ademas salen con que el derecho del titular depende del
> >> lucro que motiva la violacion, entonces lo que estaria en discusion
> >> parece mas un tributo que una compraventa/arriendo/licenciamiento etc.
> >> Y hasta donde yo se, los tributos no los podian cobrar los privados
> >> (uno de los aspectos que el simio de jgtejeda nunca logro entenderme).
>
> >> Ahora, esto es complejo, por que da la impresion de que se estaria
> >> aplicando el criterio en un sentido para las PyMES (cobramos por que
> >> lucran, pero asumimos que todas lucran), y otro para la regulacion de
> >> la copia privada (el lucro del violador es irrelevante, es el lucro
> >> cesante del titular el que importa).
>
> >> Lamentablemente, no soy abogado, asi que no se si esto, que desde
> >> fuera del derecho parece al menos interesante, sirve para algo o no.
>
> >> cruiz, no se anima a un comentario?
>
> >> 2009/11/13 Negrólder!! <
negrol...@gmail.com>:
> >> > El 12 de noviembre de 2009 22:44, mvplibre <
mvp.li...@gmail.com>
> >> escribió:
>
> >> >> ¿Qué tal contactarse con las organizaciones gremiales de las pymes? En
> >> una
> >> >> de esas enganchan. O quizas consideran tan ridícula la norma, que no
> >> los
> >> >> motiva a reclamar; ya tienen otros problemas, y finalmente piensen que
> >> la
> >> >> ley será inaplicable. Digo, fiscalizar cada kiosko, cada boliche,
> >> etc...
> >> >> para saber si están viendo la tv o escuchando la radio...
>
> >> >> mvp
>
> >> >> El 12 de noviembre de 2009 19:38, José Tomás Atria <
jtat...@gmail.com>
> >> >> escribió:
>
> >> >>> A mi siempre me ha parecido que hay una custion muy sospechosa en eso
> >> >>> de cobrar al que sintoniza la radio.
>
> >> >>> Yo tenia entendido que los artistas ya habian cobrado por esos
> >> >>> derechos cuando le cobraron a la radio por el derecho a transmitirlos.
> >> >>> Si consideramos que el que sintoniza la radio tiene que pagar ademas,
> >> >>> entonces la logica seria que en una transmision cualquiera, paga el
> >> >>> que emite y el que recibe.
>
> >> >>> O sea, los titulares cobran varias veces por lo mismo. eso es por lo
> >> >>> menos sospechoso.
>
> >> >>> venta de cosa ajena, anybody?
>
> >> >>> 2009/11/12 Claudio Ruiz <
claudior...@gmail.com>:
> >> >>> > Interesante. Habría que ver cuándo ha importado que se enteren los
> >> >>> > afectados
> >> >>> > cuando se trata de los intereses de instituciones poderosas, como es
> >> el
> >> >>> > caso.
>
> >> >>> > Saludos,
> >> >>> > Claudio
>
> >> >>> > 2009/11/12 Matias Asun <
matias.a...@gmail.com>
>
> >> >>> >> Oye, pero ¿Y que dicen los zapateros y panaderos?
>
> >> >>> >> Porque, puchas, la pelea es bien absurda si los afectados no se
> >> >>> >> enteran
> >> >>> >> ¿no? Debería ser evidente para todos que la pelea por las
> >> excepciones
> >> >>> >> es
> >> >>> >> secundaria a la pelea por la norma, que está sea útil, adecuada y
> >> >>> >> permita
> >> >>> >> alternativas.
>
> >> >>> >> Hoy, que yo sepa, el uníco "cobrador/defensor-de-derechos" es la
> >> SCD,
> >> >>> >> y es
> >> >>> >> razonable que sea una entidad fuerte, pero ¿Que música es
> >> >>> >> efectivamente
> >> >>> >> libre? ¿Donde la ley deja de considerar "excepciones" y empieza a
> >> >>> >> promocionar justa equidad?
>
> >> >>> >> M.
>
> >> >>> >> Matias Asun -
matias.a...@gmail.com
> >> >>> >> Enviado desde Movil
>
> >> >>> >> ________________________________
> >> >>> >> From: Claudio Ruiz <
claudior...@gmail.com>
> ...
>
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