Re: ¿Entrar a la yuma como cubano o como español pa obtener residencia?

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Guillermo Rojas

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Aug 5, 2010, 2:29:26 PM8/5/10
to Cubanos-nietos de españoles y Grupo Doble R: Retorno a las Raíces.
Hola Miguel:
Tu eres atrevido y arriesgado en hacer este tipo de consulta en este u
otro foro.Si cuando estuviste en USA,supongamos que fue Miami,hiciste
esa consulta a un abogado,asistente de abogado (aqui se llama
paralegales) o un funcionario federal de USCIS (Servicio de
Inmigracion y Ciudadania) o de Inmigracion como popular se le conoce
porque antes de los ataques terroristas del 911,eso se llamaba INS
(Servicio de Inmigracion y Naturalizacion) y pertenecia a la
Secretaria de Justicia.Hoy USCIS pertenece al Department of Homeland
Security o Departamento de Seguridad Interna.
Si hubieras consultado a un abogado de practica privada con
especializacion en inmigracion,lo mas probable es que al poner el
motivo de tu consulta en la planilla de rigor,sencillamente no te
habria recibido porque va en contra de la etica profesional y de los
postulados de Colegio de Abogados,asesorar en materia que va en contra
de la ley y tu caso tecnicamente es una ilegalidad y si bien es cierto
que se trata de una violacion a las leyes de inmigracion de USA,se
comete ese irregularidad todos los dias.
Si tu vuelves a entrar con un pasaporte español en la mano,como España
es un pais de la Union Europea lo haces con un tipo de visa waiver o
dispensa de visa y tiene una duracion de 90 dias.Hay otros paises como
Australia,Nueva Zelanda,Japon,etc que tienen esta dispensa de
visa.Este tipo de visa es improrrogable y si te pasas de esos tres
meses y llegas hasta un año de estadia en USA,te cae una multa de tres
años sin poder volver a entrar en este pais y si tu estadia se
prolonga mas de un año,entonces la multa es de diez años sin la
posibilidad de regresar.
Si tu fueras SOLAMENTE español y con una entrada legal a este
pais,podias hacer ajuste de estatus y pedir la residencia permanente
si te casas debidamente y no por apariencia para luego cometer fraude
migratorio con una ciudadana americana o una residente permanente que
haya hecho ajuste de estatus por la Ley de Ajuste Cubano (CU 6) y es
mucho mas rapido y facil este ultimo matrimonio con cubana que si lo
haces con norteamericana nacida en territorio americano.Sobre este
particuular no voy a abundar porque no es necesario en tu caso.
Si tu eres español y cubano tambien y entras con esa visa waiver o
dispensa de visa y deseas quedarte en el pais para esperar un año y un
dia para pedir la residencia permanente,puedes hacerlo aunque te
quedes 9 meses sin estatus legal o visa vencida.Podrias hacerlo porque
esta ley unica en el panorama mundial y universal de beneficios
migratorios dice que podras solicitar ese ajuste de estaus si cumples
las tres siguientes condiciones:
1.Ser cubano o de origen cubano.
2.Haber sido tu entrada a USA chequeada o inspeccionada por un agente
federal de inmigracion (eso se demuestra con el cuño en tu pasaporte y
la tarjeta I-94).
3.Tener de estadia ininterrumpida en el pais un año y un dia.
Si decides hacer eso es cuando simultaneamente con tu pedido de ajuste
de residencia mediante el modelo I-130 y otras planillas,mas derechos
de pago,puedes pedir un permiso de trabajo con la planilla I-765.Luego
de recibir ese periso de trabajo es cuando podrias solicitar tu numero
de seguro social,obtener mediante los dos examenes reglamentarios la
licencia de conducir,poder trabajar legalmente o por la derecha como
se dice popularmente,etc,es decir,integrarte pplenamente al marco
legal de este pais.
Tu pregunta final sobre si alguien ha entrado por Mexico o Canada y
solicitado ASILO POLITICO despues de haber entrado como turista con la
visa waiver,te digo que si.En las ultimas semanas he conocido dos
casos,precisamente de colaboradores gratuitos de este foro que lo han
hecho.Entran con el pasaporte español y cuando llegan al chequeo del
oficial de inmigracion piden ASILO POLITICO y luego de unas horas de
entrevistas,chequeos y contrachequeos,el oficial o supervisor de
inmigracion les otorga la misma tarjeta I-94 pero con el concepto de
VISA PAROLE y esa expresa su caracter de refugiado o que debera
comparecer dado el caso a una Corte de Inmigracion si lo
citan,etc,etc.Con esa VISA PAROLE si te da derecho a solicitar
enseguida el permiso de trabajo,luego la tarjeta con el numero de
seguro social y despues la licencia de conducir.
Bajo ningun concepto yo te diria en este foro publico que hagas eso
porque si por casulidades de la vida,un funcionario federal lee esta
respuesta mia,estaria arriesgando mi situacion legal porque ese
consejo va en contra de la ley.Te pongo los dos casos para que los
valores y solo tu decides que hacer con tu probable encrucijada
migratoria en USA.
Por ultimo,te digo que la Ley de Ajuste Cubano tiene una clausula de
rollback o de caracter retroactivo de 30 meses que te da la residencia
permanente desde el dia que llegaste a USA,por ese motivo la inmensa
mayoria de los cubanos que llegamos a este grandioso pais nos viene la
tarjeta de residencia (I-551) con la fecha de nuestro arribo.Cuando se
solicita la residencia por CU-6 siempre el gobiero federal va a tirar
30 meses para atras y cuando se llega a ese numero de meses,ahi
colocara el inicio de la cuenta de la residencia permanente;es decir
que tiene el interesado dos años y medio exactos para que su
residencia empiece desde su arribo a estas tierras.Si lo hace despues
siempre se retrotrae a 30 meses.Por ultimo,esta consulta legal vale
aqui en USA $ 100 dolares.Finalmente,si la persona decide pedir ASILO
POLITICO debera esgrimir motivos politicos y no economicos o de otra
indole porque la ley federal del asilo politico contempla al menos que
la persona tenga MIEDO CREIBLE de regresar al pais del cual procede
originalmente.Ese criterio de pedirle al funcionario de
inmigracion,refugio o asilo politico por la Ley de Ajuste Cubano es un
soberano disparate pero asi y todo los funcionarios federales son
tolerantes y comprensivos y conocen que es lo que ese cubano trae en
su mente.Lo correcto es siempre lo correcto.
Aunque los que respondemos estas consultas no somos
abogados,estudiosos academicos ni profesores de lengua y literatura
hispanicas,que es eso de YUMA y PINCHA ???. Tu lenguaje populachero me
recuerda al muy simpatico negrito Panfilo cuando pedia a voces en
medio de su embriaguez alcoholica,que lo que hacia falta en Cuba era
JAMA. Sabes tu de donde los cubanos sacaron esa referncia de llamarle
el YUMA a los Estados Unidos ???.Si no lo sabes,quizas otro dia te lo
diga.
Saludos desde Miami.Suerte en tus aventuras migratorias.
G.C.ROJAS.


On 4 ago, 16:00, Migue <miguelsi...@gmail.com> wrote:
> Ya estuve en USA luego de obtener mi nacionalidad, ahora quiero
> regresar a obtener la residencia vía ley de ajuste (a la que podemos
> aplicar al año y un dia por ser NACIDOS en Cuba según el Cuban
> Ajustment Act del 66).
>
> Como españoles estamos jodios pa obtener la residencia ya que
> personalmente averigué en inmigración en miami y me dijeron que
> demoraría años... que nuestra via es ley de ajuste.
>
> El tema es que si entramos como españoles no tenemos derecho a pincha
> hasta el año y unos meses, y las ayudas de children and family, si las
> dan, son muy limitadas (creo que solo me tocan los food stamps)
>
> Mi duda es:
>
> ¿ALGUIEN HA ENTRADO A USA POR MX O CA COMO CUBANO LUEGO DE HABER
> ENTRADO COMO ESPAÑOL?
>
> Pros y contras please.

Guillermo Rojas

unread,
Aug 9, 2010, 1:51:32 PM8/9/10
to Cubanos-nietos de españoles y Grupo Doble R: Retorno a las Raíces.
Hola Miguel:
Contestando tus dos preguntas basicas te digo lo siguiente:
1. SI DECIDES ENTRAR COMO ESPANOL Y ESPERAR EL ANO Y UN DIA
La visa waiver o dispensa de visa es solo por 90 dias y no tiene
prorroga,luego entonces despues de ese tiempo te quedas con estatus
vencido y no te ocurrira nada fuera de lo normal a no ser que cometas
delitos criminales que te llevan a la carcel o algo parecido.Ese
estatus de visa vencido no te traera problemas migratorios y jamas han
deportado a un cubano que se haya quedado nueve meses mas para
acogerse a la Ley de Ajuste Cubano de 1966.Lo de portarse bien y no
cometer delitos no debe hacerse nunca y menos cuando uno se ha quedado
en la casa de un amigo fuera del tiempo establecido y tambien porque
forma parte del proceso del ajuste de estaus a residente permanente
los hechos de tener que presentar un Record de la Policia del confdado
donde hayas residido y tambien en que parte del pago que se hace al
gobierno federal se debe incluir una porcion para que el FBI te
investigue si durante ese año cometiste algun delito o no en todo el
territorio nacional.Si cometes algun delito que te convierta en
inelegible para ser residente permanebnte en Estados
Unidos,sencillamente no te daran esa condicion y cuando mas en lo que
esperas que algun dia este gobierno, previo acuerdo con el gobierno de
Cuba,te deportaran si el delito cometido lleva esa medida y durante
ese tiempo de estadia si tendras derecho a obtener un Permiso de
Trabajo por uno o dos años para que trabajes legal y honradamente en
este pais.Con ese Permiso o Autorizacion de Trabajo podras ir
renovando tu licencia de conducir en el estado donde vivas y siempre
por el perido que diga el documento de inmigracion.
Tienes que esperar un año y un dia porque la Ley de Ajuste Cubano asi
lo dice expresamente y NO podras adelantarlo porque no hay base legal
para hacerlo y claro,podras hacerlo todo el tiempo que quieras despues
de ese primer año pero NUNCA antes.Mientras exista la Ley de Ajuste
Cubano podras hacerlo y el dia que sea derogada por el Congreso
federal se acabara la ley de beneficio de inmigracion mas generosa y
benevolente que haya conocido la historia de la humanidad porque esa
burda propaganda de que es una "ley asesina" es una pura palabreria y
manipulacion politica por quienes hipocritamente la dicen"
Durante ese tiempo de un año,y contando con nueve meses de visa waiver
vencida,NO tendras derecho a nada y solo pacientemente tendras que
esperar al año y un dia que fija la Ley de Ajuste Cubano y no podras
solicitar ningun beneficio tales como ayuda en sellos de
alimentos,dinero en efectivo ni seguro medico MEDICAID porque no
tienes estatus legal actualizado o vigente y esa ayuda es para los
refugiados o asilados politicos,que son dos conceptos parecidos pero
diferntes.Necesitas un estatus de refugiado con una VISA PAROLE
otorgada por un inspector o supervisor de Inmigracion para obtener
esos beneficios.

2. SI DECIDES PRESENTARTE COMO CUBANO Y PEDIR ASILO POLITICO
Este caso es muy comun y lo han hecho decenas de miles de cubanos por
no decir centenares de miles de cubanos a lo largo de decenas de años
o desde hace mas de 50 años porque los primeros cubanos que llegaron a
este pais desde el mismo 1959 y lo hacian por ser simplementes
cubanos,es decir no entraban con otro tipo de visa que contempla la
ley de inmigracion federal,tuvieron que esperar desde 1959 hasta 1966
cuando el Congreso federal aprobo y el presidente Lyndon B. Jonhson
firmo la referida ley para hacer su ajuste de estatus de visa parole a
residente permanente.
No puedes entrar a este pais y decirle al funcionario de chequeo de
inmigracion que vienes a quedarte y esperarar un año y un dia para
hacer ajuste de estautus y que encima de eso tu quieres una VISA
PAROLE como refugiado porque obtendras beneficios con ese concepto.Ni
al que aso la manteca se le ocurriria decir ese disparate.Lo que si
establece la ley de asilo politico es que puedes venir de cualquier
pais donde se violan los derechos humanos,exista una dictadura de
izquierda o de derecha,se violentan las libertades civiles tales como
derecho a la libre expresion,reunion y asociacion,se restrinjan los
derechos al culto religioso de tu preferencia,se agreda a las personas
por su orientacion sexual, se controle la libre salida y entrada a tu
proipo pais,etc,etc.Con estos elementos o tan solo decirle a ese
funcionario lo minimo que la ley dice y es el MIEDO CREIBLE de que
tienes temor por tu seguridad fisica o ciudadana en tu pais de
origen.Eso es aplicable a muchos paises en alrededor de 200 que tiene
este planeta,entre ellos Cuba.
Cualquier persona puede argumentar eso y el funcionario debera darle
una enntrada legal a este pais pero luego esa pewrsona sera citada a
la Corte Federal de Inmigracion para que pueda presentar su caso y si
lo gana con la presentacion de las pruebas pertinentes y la ayuda de
los servicios legales de un abogado pagado por el cliente o mediante
una organizacion comunitaria de ayuda a los inmigrantes.Si ganas el
caso,entonces ese juez te dara el estatus de ASILADO POLITICO y te
tocara una cola para adquirir la residencia permanente porque eso
saldra de unas cuotas que aprueba el Congreso todos los años.Ganar un
caso de asilo politico no significa que te den el estatus de residente
permenente sino que un pproceso es consecuencia del otro y a veces hay
que esperar varios años hasta que llegue tu numero en la lista de las
cuotas por ese concepto de asilo politico.
Lo que ocurre con los cubanos es que tambien los respalda una ley de
ajuste de estaus llamada precisamente Ley de Ajuste Cubano y hasta
hace unos años atras si te citaban a la Corte de Inmigracion
Federal,claro que debias concurrir porque de lo contrario es desacato
al juez y eso te complica la vida,es decir,tu caso.Los cubanos iban y
la ley les da el derecho de pedirle una prorroga de comparecencia
nuevamente a ese juez porque no tienian abogado contratado,el juez
accedia y en la nueva comparecencia podias decirle lo mismo y eso era
como el juego del gato y el raton porque todos sabian que el
interesado estaba ganando tiempo para cumplir un año y un dia para
tener cobertura de la Ley de Ajuste Cubano.Era como una complicidad
para alargar el tiempo y ya ultimamente para desvalijar o aligerar el
trabajo de las cortes federales de inmigracion,sencillamente esta
misma no cita a los cubanos para este proceso o juego legal.Si por
cualquier motivo te citaran mediante escrito,si estarias obligado a
comparecer delante del juez.
Si el oficial de frontera te da esa VISA PAROLE,eso significa que
tienes una entrada legal "BAJO PALABRA" y de inmediato te conviertes
en un REFUGIADO POLITICO, y la Ley de Ajuste Cubano es para refugiados
politicos aunque en la practica los miles de miles de beneficiados por
ella no hayan tenido problemas politicos especificos o de otra indole
que caiga bajo la cobertura del ASILO POLITICO.
Si fueras residente o hayas vivido en España u otro pais tambien
podrias esgrimir el argumento del "miedo creible" de regresar a tu
pais de origen que es Cuba.Esa Ley de Ajuste Cubano en los ultimos 15
años la han ido perfeccionando en su aolicacion y cuando el gobierno
de Bill Clinton fue Secretaria de Justicia Janet Reno y el Servicio de
Inmigracion y Nacionalizacion pertenecia a ese departamento y la
directora de esa entidad fue una señora llamada Doris Maisner y ella
hizo un memorando que ahora se conoce como "Memorandum Maisner" y alli
se amplio la cobertura para los descendientes de cubanos porque se
toma en cuenta los hijos de cubanos que hayan nacido fuera del
territorio nacional cubano,pudieron hacer ajuste un grupo de personas
que nunca cuando entraron a este pais les dieron la VISA PAROLE sino
que les pusieron en la I-94 el termino de Arrivin Aliens y eso los
hacia inelegibles de por vida a acogerse a la Ley de Ajuste
Cubano,etc.Hay otros beneficios derivados de este Memorandum Maisner
pero no los recuerdo ahora.Tambien surgio la interpretacion de "Pies
secos.Pies Mojados" y se instrumento por una orden ejecutiva del
presidente Bill Clinton.
Si logras y no es dificil conseguirlo,que convenzas al funcionario de
inmigracion,que este de una VISA PAROLE,entonces si tienes derecho a
solicitar un Permiso de Trabajo,obtener un Numero del Seguro
Social,sacar o ganarte mediante dos examenes la licencia de conducir
del estado donde viviras y finalmente en lugares tan comunes como el
sur de la Florida y en sitios como New Jersey donde vivimos tantos
cubanos,podras pedir los beneficios de subsistencia por seis meses de
cupones de alimentos.dinero en efectivo y seguro medico Medicaid.
Por ultimo,este tipo de entrada y luego pedir el Asilo Politico el
cubano puede hacerlo en cualquier punto fronterizo terrestre con
Mexico y Canada pero tambien puede realizarlo en el Aeropuerto
Internacional de Miami u otros aeropuestos del pais.Se puede hacer en
el primer viaje a este pais,en el segundo,en el tercero y asi
infinitamente.Finalmente esa forma pintorezca de los cubanos llamarle
el YUMA a los Estados Unidos de Amarica viene porque en los años
cercanos a 1970 se puso en los cines cubanos una pelicula del oeste
llamada "El tren de las 3:10 a Yuma" y esta fue realizada en 1957 por
Elmore Leonard y luego mas recientemente se hizo un "remake" en el año
2007 y fue protagonizada por el afamado actror australiano Russell
Crowe y dirigoida por James Mangold. Yuma es un pequeño pueblo del sur
de Arizona y muy cerca de las fronteras con California y Mexico y alli
existe o existia una prision donde se llevaria a un reo en ese tren de
las 3:10.Entonces los cubanos con esa gracia y picardia inconfundible
que tenemos,decidimos rebautizar a este pais con el mote de YUMA por
esa pelicula memorable y asi hemos ido llegando a el por diferentes
vias,maritima,aerea y terrestre(los que entran por Mexico y Canada)
pero hasta hoy,no por tren o ferrocarril.
Bien,Miguel,eso es todo lo que puedo decirte en este tema de tu
interes y se que de muchos cubanos dentro y fuera de la isla.
Mis mejores saludos y suerte parta ti en tus planes de viajes.
G.C.ROJAS.


On 6 ago, 14:16, Migue <miguelsi...@gmail.com> wrote:
> Muchísimas gracias Rojas, acabas de sintetizarme información que
> andaba buscando desde hacía mucho.
>
> Esto aclara algunas dudas mias y supongo de muchos aquí, aunque me
> surgen otras:
>
> 1. Si decido entrar como español y esperar el año y el día:
>
> a. ¿En que momento puedo aplicar para la ley de ajuste? ¿Al término de
> ese tiempo o puedo hacerlo antes para ir ganando tiempo?
> b. Sabes si puedo acceder a alguna ayuda de C&F u otras (al menos los
> food stamps)?
>
> 2. Si decidiera usar la otra via, o sea presentarme como cubano en
> cuanto entre:
>
> a. ¿Tendría que solicitar ASILO POLITICO?, o sea, esa es la via o
> existe otra forma?
> b. Que implica solicitar el ASILO?, o sea, me dices que "con el
> concepto de VISA PAROLE y esa expresa su caracter de refugiado o que
> debera comparecer dado el caso a una Corte de Inmigracion si lo
> citan,etc,etc."
> Esto es que puedo ser citado a demostrar el "Miedo Creible" requerido
> para el otorgamiento de la condición de refugiado?
> c. Ahora, si fuera ya residente en España, ¿esto pudiera esgrimirse?
>
> Declaro que es de mi conocimiento que no estás alentándome ni
> aconsejándome sobre actuar de forma ilegal, sino solo informándome
> sobre alguna experiencia de casos conocidos. (ok?)
>
> De mi lenguaje... jaja, soy ingeniero pero rechazo un poco la
> etiqueta, y los terminos Pincha y Yuma son muy usados aquí en todas
> las esferas.
>
> Y muchas gracias otra vez por el tiempo y la dedicación.
> > > Pros y contras please.- Ocultar texto de la cita -
>
> - Mostrar texto de la cita -
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