La Salud en Colombia está amenazada, LEER ESTE TEXTO ES CUESTIÓN DE VIDA O MUERTE

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Jefferson cardona chacua

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Feb 5, 2010, 9:05:22 AM2/5/10
to ale...@hotmail.com, Diego Armando Ruiz Giraldo, Diego F. González A., java...@gmail.com, Juan Manuel Román Villa, lizk...@hotmail.com, piedadc...@hotmail.com, rodrigue...@hotamil.com, Cabuntu

Hola; ¿Sabía usted que su cobertura en salud cambiara radicalmente a consecuencia de la declarada emergencia en el sector salud?

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Por eso, en el marco de la Programación de la Asociación Junio Unicidad, en la Biblioteca el Centenario, (Av. Colombia Cl 4 oeste Esquina) el Sábado 13 de febrero de 2010, a las 5:30 pm, les invitamos al Cine Foro, con base en el documental de Michael Moore, SICKO, 2009, que retrata la precaria situación que viven los estadounidenses en su cobertura de la salud.

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En Colombia hay personas que requieren servicios "NO POS". (No incluidos en el Plan Obligatorio en Salud). Familias como la suya que cuando menos lo esperan tendrán que enfrentar una enfermedad como Cáncer, Leucemia, Lupus u otras patologías de alto costo que estaban cubiertas por nuestras EPS; Pero que a partir de ahora deberán ser pagadas de SU BOLSILLO.

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¿Imagine que a su hijo u otro familiar, "Dios no lo permita", le diagnostiquen cáncer?, y después de haber entregado sus cesantías y pensiones, ¡si es que las tiene!; deberá pagar los 6 millones de pesos, que vale mensualmente estos tratamientos. Yo por mis padres, pareja o hijos hipotecaria la casa, vendería el carro, haría lo que sea, GASTARIA todo mi patrimonio, ¿Usted que haría?

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Sume a este viacrucis, el del cuerpo médico que va a estar maniatado pues no le podrá formular el tratamiento que le salvara la vida, porque para el Estado, ese tratamiento no tiene "evidencia científica" y al no estar incluido en el POS, los médicos no podrán formularlo y si lo hacen se expondrán a multas hasta por 25’000.000 {veinticinco millones de pesos}, al saber esto, confiaría la vida de su ser querido a un profesional que se está debatiéndose entre su patrimonio y su deber ético.

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Es una vergüenza que el estado Colombiano, fije límites al gasto a la salud, primero porque no es un gasto, es su obligación y segundo, LA GUERRA, y el pago de la deuda externa si están desbordando la capacidad financiera del Estado y una que otra extravagancia como son los recursos entregados en el Agro Ingreso Seguro.

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Hoy existen tres interlocutores en la salud, a saber: Pacientes, EPS, y Estado.

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Bajo este nuevo esquema, aparecerán las "redentoras" compañías de seguros, que cuando el Estado Colombiano, se niegue a seguir pagando por las enfermedades de alto costo y las personas estén en riesgo de perder su patrimonio, se verán avocados a comprar pólizas de seguro para tener cobertura para este tipo de enfermedades. Y ahí sí, téngase, mas utilidades para los inversionistas, y usted ya sabe que es manejar una reclamación con una aseguradora, preexistencias, copagos, rechazos, en últimas una menor cobertura para usted, y mas, y más dinero para unos pocos, algunos de ellos potenciales aportantes a las campañas electorales, como sucede en los Estados Unidos, donde las compañías de seguros son una importante fuente de financiación en las contiendas electorales para el congreso y la presidencia.

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En nuestro caso, de frente al derecho a la salud se aplica el refrán "más vale malo conocido, que bueno por conocer", ¡POR FAVOR NO SE EXPONGA¡

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Confiamos en la responsabilidad moral de la Corte Constitucional, y que cada uno que sus magistrados desmonten esta monstruosidad que a punta de decreto borra años de jurisprudencia positiva en la protección del derecho a la salud y evite que este caso termine en la Corte Penal Internacional, pues se estarían violando pactos, convenios y demás instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos, aprobados en Colombia, y que hacen parte del bloque de constitucionalidad en virtud de lo dispuesto por el artículo 93.

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Ojo, no coma cuento, la cobertura en salud es SU DERECHO, No es un gasto, es una obligación del estado, países tan diferentes entre sí como Francia, Cuba, Inglaterra protegen a sus ciudadanos y ciudadanas; El este último país por ejemplo, Margareth Tacher, "el neoliberalismo hecho persona", no se atrevió a tocar la salud, pues era consciente que de hacerlo el pueblo ingles se volcaría a las calles a protestar, temiendo hasta un paro nacional.

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Si no puede acompañarnos en el cine foro, trate de conseguir este documental véalo y rótelo; y por favor salga a marchar el proximo sabado 6 de febrero, en contra de estos decretos, si está de acuerdo con este mensaje por favor reenvíelo a sus contactos, recuerde: la salud no es un gasto, es SU DERECHO. Apreciado Lector(a), agradezco su atención, quedo a la espera de sus valiosas opiniones.

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Atentamente,

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MAURICIO GARCÉS

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Gestor Cultural en Diversidad S3xual y de Género

Móvil (57) 310 384 06 02

elm...@gmail.com

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PS1: Si desea salir de esta lista, por favor envíe este correo, a elm...@gmail.com; con la palabra Remover en el campo del Asunto, y por favor excúsenos, si le generamos alguna incomodidad.

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PS2: Extractos tomados del periódico El Tiempo sobre de los decretos 128 y 131 del 21 de enero de 2010,

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DECRETO 128

Les cambia el nombre a los servicios no POS por el de "prestaciones excepcionales en salud".

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Este decreto define tales prestaciones como servicios de salud extraordinarios, que deben ser autorizados por un comité técnico, que también crea la norma.

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Hasta hoy estos servicios, a los que acceden los pacientes vía tutela, son cubiertos por el sistema de salud. El 128 establece que dichas "prestaciones excepcionales" deberán ser financiadas, total o parcialmente, por los afiliados que las soliciten, previo análisis de sus ingresos y de su patrimonio individual y familiar.

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Se da la posibilidad de que los pacientes sin solvencia económica paguen el servicio médico con cesantías, ahorros pensiónales e incluso con préstamos bancarios.

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Para los casos de ciudadanos que carezcan por completo de recursos, se creó un fondo específico (el Fondo de Prestación Excepcional en Salud Fonprés), que subsidiará dichos gastos. Sin embargo, el decreto deja sentado que éste sólo cubrirá dichos gastos hasta que la plata del Fondo alcance.

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El Fonprés funcionará como una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social, sin personería jurídica ni planta de personal, que se regirá por el derecho privado (será administrado por una fiducia y tendrá un consejo de administración conformado por los ministros de Protección Social, de Hacienda, el director de Planeación, el Instituto Nacional de Salud, el Invima y un representante del Presidente de la República).

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DECRETO 131

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Se crea el sistema técnico científico en salud, cuya finalidad es la producción de conocimiento para la prestación del servicio público de salud en condiciones estandarizadas. Estará compuesto por los ministerios de la Protección Social, Hacienda, Colciencias y tres profesionales de la investigación en economía en salud.

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Esta norma redefine el concepto de Plan Obligatorio de Salud (POS) como el conjunto esencial de servicios para la atención de cualquier condición de salud, definidos de manera precisa con criterios de tipo técnico y con participación ciudadana, a que tiene derecho todo afiliado al sistema de salud en caso de necesitarlo.

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Prioriza la prevención de la enfermedad y la atención de baja complejidad en medicina y odontología general. Sólo admitirá el manejo especializado de condiciones de salud cuando se cuente con evidencia científica y evidencia de costo efectividad que lo aconseje.

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Con ese propósito se fijarán límites claros, de acuerdo con la capacidad financiera del Estado y la condición socioeconómica de las personas. Se privilegiarán las necesidades colectivas sobre las necesidades individuales.

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El POS de los colombianos tendrá un listado 'taxativo' de medicamentos, intervenciones, procedimientos e insumos. Sólo se tendrán referentes basados en evidencia médica. Dicho POS deberá ser actualizado teniendo en cuenta el avance de la ciencia y las condiciones económicas y financieras del país. Será actualizado una vez al año por la Comisión de Regulación en Salud (Cres).

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Cuando los médicos se aparten de los estándares definidos en dicho POS, y ocasionen daños al sistema general de seguridad social en salud, incurrirá en faltas que serán sancionadas con multas entre los 10 y los 50 salarios mínimos mensuales.

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La norma sostiene que se privilegiará la posibilidad de que la gente adquiera por planes de medicina prepagada para complementar los servicios no POS.

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Cualifica los conflictos de intereses entre los médicos y genera pautas para la reforma de la Ley de Ética Médica.





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