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Derechos y deberes del argentino en el exterior

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RLunfa

unread,
Dec 15, 2009, 8:50:40 AM12/15/09
to
Exenci�n de Impuestos Aduaneros
http://www.argentina.gov.ar/argentina/portal/paginas.dhtml?pagina=3388
Los ciudadanos argentinos, con una residencia en el exterior no menor de un
a�o y siempre que no hayan efectuado viajes ocasionales a la Argentina en
dicho lapso que superen los sesenta d�as, a su ingreso podr�n importar libre
de derechos, los efectos personales y del hogar, nuevos o usados, de acuerdo
con el grupo familiar; para los elementos de profesi�n u oficio corresponde
el mismo tratamiento, siempre que no constituyeren equipos para la
instalaci�n de talleres, laboratorios y otros establecimientos comerciales,
industriales o semejantes, en cuyo caso deber�n gestionar previamente la
pertinente autorizaci�n ante la Direcci�n Nacional de Migraciones.

Quedan excluidos del r�gimen de equipaje los automotores en general, las
motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones,
motos acu�ticas y similares, casas rodantes, aeronaves, embarcaciones de
todo tipo, las que podr�n introducirse por los reg�menes que para cada caso
existan.

C�mo Proceder
a) El interesado deber� interponer la solicitud de retiro de equipaje no
acompa�ado (formulario OM-956/A) en la Divisi�n Resguardo (estaci�n mar�tima
Buenos Aires o dependencia an�loga en otras zonas operativas), acompa�ando a
la misma el respectivo conocimiento de embarque o su equivalente, detalle de
los bienes en cuesti�n, fotocopia completa del pasaporte o documentaci�n
an�loga en caso de tratarse de un ciudadano extranjero, adem�s de constancia
emitida por la Direcci�n Nacional de Migraciones que acredite su condici�n
de residente permanente en la Rep�blica Argentina.

b) El agente aduanero interviniente deber� determinar la categor�a
pertinente, a trav�s de la documentaci�n aportada.

c) En todos los casos se proceder� a verificar los bienes de que se trata y
se dispondr� su libramiento, de corresponder.

Ante cualquier consulta, puede enviar un correo electr�nico a la Mesa de
Ayuda de Aduanas de la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos (AFIP) a
la siguiente direcci�n: may...@afip.gov.ar
Aportes Jubilatorios
Si usted desarroll� tareas en relaci�n de dependencia o en forma aut�noma y
realiz� los aportes respectivos a los sistemas de seguridad social de los
pa�ses que celebraron con la Argentina convenio de reciprocidad de trato en
materia jubilatoria, puede solicitar el c�mputo de esos a�os trabajados y
sus aportes efectuados en el exterior para percibir una prestaci�n por
Convenio Internacional.

Puede acogerse, si re�ne los requisitos estipulados en las cartillas
correspondientes, a las siguientes prestaciones: Prestaci�n B�sica
Universal, Prestaci�n Compensatoria, Prestaci�n Adicional por Permanencia o
Jubilaci�n Ordinaria, seg�n se encuentre afiliado al R�gimen de Reparto o al
de Capitalizaci�n; Prestaci�n por Edad Avanzada; Retiro por Invalidez;
Pensi�n por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad y Pensi�n por
Fallecimiento de un Beneficiario.
Para m�s informaci�n, dirija su consulta a la Administraci�n Nacional de la
Seguridad Social (ANSES).


Cris

unread,
Dec 15, 2009, 1:21:44 PM12/15/09
to
On Dec 15, 5:50 am, "RLunfa" <mitialagordasinestor...@gmail.com>
wrote:
> Exención de Impuestos Aduaneroshttp://www.argentina.gov.ar/argentina/portal/paginas.dhtml?pagina=3388

> Los ciudadanos argentinos, con una residencia en el exterior no menor de un
> año y siempre que no hayan efectuado viajes ocasionales a la Argentina en
> dicho lapso que superen los sesenta días, a su ingreso podrán importar libre

> de derechos, los efectos personales y del hogar, nuevos o usados, de acuerdo
> con el grupo familiar; para los elementos de profesión u oficio corresponde

> el mismo tratamiento, siempre que no constituyeren equipos para la
> instalación de talleres, laboratorios y otros establecimientos comerciales,
> industriales o semejantes, en cuyo caso deberán gestionar previamente la
> pertinente autorización ante la Dirección Nacional de Migraciones.
>
> Quedan excluidos del régimen de equipaje los automotores en general, las

> motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones,
> motos acuáticas y similares, casas rodantes, aeronaves, embarcaciones de
> todo tipo, las que podrán introducirse por los regímenes que para cada caso
> existan.
>
> Cómo Proceder
> a) El interesado deberá interponer la solicitud de retiro de equipaje no
> acompañado (formulario OM-956/A) en la División Resguardo (estación marítima
> Buenos Aires o dependencia análoga en otras zonas operativas), acompañando a

> la misma el respectivo conocimiento de embarque o su equivalente, detalle de
> los bienes en cuestión, fotocopia completa del pasaporte o documentación
> análoga en caso de tratarse de un ciudadano extranjero, además de constancia
> emitida por la Dirección Nacional de Migraciones que acredite su condición
> de residente permanente en la República Argentina.
>
> b) El agente aduanero interviniente deberá determinar la categoría
> pertinente, a través de la documentación aportada.
>
> c) En todos los casos se procederá a verificar los bienes de que se trata y
> se dispondrá su libramiento, de corresponder.
>
> Ante cualquier consulta, puede enviar un correo electrónico a la Mesa de
> Ayuda de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a
> la siguiente dirección: may...@afip.gov.ar
> Aportes Jubilatorios
> Si usted desarrolló tareas en relación de dependencia o en forma autónoma y
> realizó los aportes respectivos a los sistemas de seguridad social de los
> países que celebraron con la Argentina convenio de reciprocidad de trato en
> materia jubilatoria, puede solicitar el cómputo de esos años trabajados y
> sus aportes efectuados en el exterior para percibir una prestación por
> Convenio Internacional.
>
> Puede acogerse, si reúne los requisitos estipulados en las cartillas
> correspondientes, a las siguientes prestaciones: Prestación Básica
> Universal, Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia o
> Jubilación Ordinaria, según se encuentre afiliado al Régimen de Reparto o al
> de Capitalización; Prestación por Edad Avanzada; Retiro por Invalidez;
> Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad y Pensión por
> Fallecimiento de un Beneficiario.
> Para más información, dirija su consulta a la Administración Nacional de la
> Seguridad Social (ANSES).

Que pasa, Lunfa? Estas evaluando irte? O volver?

No se que tiene de raro esto. Es muy común. Si te vas a radicar en un
país siempre fue permitido traerte tus ‘household items’.
Pero es asi en cualquier lado. A Canada y EEUU yo me traje todas mis
cosas (desde los muebles hasta la flanera!). Hay cosas como los autos
que tienen una legislación separada, por ejemplo el auto de Toronto no
lo traje porque las regulaciones en California son más estrictas y
tenía que hacerle cambios al auto, por lo cual era más conveniente
comprar un auto en California que traerlo desde Toronto. El comedor
diario estilo thonet que tengo lo compre en la avenida Cabildo.

Pero esto es asi también para la flaca que vivio en Brasil unos años.
Se fue y volvió con todo. No veo porque uno que tiene que ir a
trabajar a otro lugar debería comprarse todas las cosas de nuevo. Ya
bastante molesto es tener que reacomodarse…

Obviamente la exención de impuestos aduaneros se refiere a bienes
personales y del hogar del grupo familiar, si te vas a traer 100
cámaras de fotos digitales ya no entra en esa categoría.

Pero te recomiendo que no dejes las cosas almacenadas en el puerto de
Buenos Aires, solía ser un puerto muy peligroso...

LUNFA = GRAN SORETE MALOLIENTE LLENO DE MOSCAS

unread,
Dec 15, 2009, 2:35:25 PM12/15/09
to
Como me gustaria leer la declaracion de impuestos del Lunfatico.

BOLU

RLunfa

unread,
Dec 15, 2009, 9:33:46 PM12/15/09
to
"Cris" <mcc...@gmail.com> escribi� en el mensaje
news:fb9d709b-46c1-4b5a...@y32g2000prd.googlegroups.com...

On Dec 15, 5:50 am, "RLunfa" <mitialagordasinestor...@gmail.com>
////
> Para m�s informaci�n, dirija su consulta a la Administraci�n Nacional de
> la
> Seguridad Social (ANSES).

Que pasa, Lunfa? Estas evaluando irte? O volver?

///
Podr�a volver al �tero materno, por no mencionar el tan vital lugar de otra
forma m�s directa, pero creo que ya no puedo.

Ahora estoy estudiando un ofrecimiento para radicarme en Ciudad Ju�rez y
manejar relaciones p�blicas con los esteits, en nombre y representaci�n de
una industria qu�mica exitosa.
Mencion� como referencia a Edmundo, a Pinke, al t�o Gregg y al Chuick.

Si te anot�s, te recompenso en especie.

Muchos besos,
RLunfa

No se que tiene de raro esto. Es muy com�n. Si te vas a radicar en un
pa�s siempre fue permitido traerte tus �household items�.


Pero es asi en cualquier lado. A Canada y EEUU yo me traje todas mis
cosas (desde los muebles hasta la flanera!). Hay cosas como los autos

que tienen una legislaci�n separada, por ejemplo el auto de Toronto no
lo traje porque las regulaciones en California son m�s estrictas y
ten�a que hacerle cambios al auto, por lo cual era m�s conveniente


comprar un auto en California que traerlo desde Toronto. El comedor
diario estilo thonet que tengo lo compre en la avenida Cabildo.

Pero esto es asi tambi�n para la flaca que vivio en Brasil unos a�os.
Se fue y volvi� con todo. No veo porque uno que tiene que ir a
trabajar a otro lugar deber�a comprarse todas las cosas de nuevo. Ya


bastante molesto es tener que reacomodarse�

Obviamente la exenci�n de impuestos aduaneros se refiere a bienes


personales y del hogar del grupo familiar, si te vas a traer 100

c�maras de fotos digitales ya no entra en esa categor�a.

Pero te recomiendo que no dejes las cosas almacenadas en el puerto de

Buenos Aires, sol�a ser un puerto muy peligroso...


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