Quedan excluidos del r�gimen de equipaje los automotores en general, las
motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones,
motos acu�ticas y similares, casas rodantes, aeronaves, embarcaciones de
todo tipo, las que podr�n introducirse por los reg�menes que para cada caso
existan.
C�mo Proceder
a) El interesado deber� interponer la solicitud de retiro de equipaje no
acompa�ado (formulario OM-956/A) en la Divisi�n Resguardo (estaci�n mar�tima
Buenos Aires o dependencia an�loga en otras zonas operativas), acompa�ando a
la misma el respectivo conocimiento de embarque o su equivalente, detalle de
los bienes en cuesti�n, fotocopia completa del pasaporte o documentaci�n
an�loga en caso de tratarse de un ciudadano extranjero, adem�s de constancia
emitida por la Direcci�n Nacional de Migraciones que acredite su condici�n
de residente permanente en la Rep�blica Argentina.
b) El agente aduanero interviniente deber� determinar la categor�a
pertinente, a trav�s de la documentaci�n aportada.
c) En todos los casos se proceder� a verificar los bienes de que se trata y
se dispondr� su libramiento, de corresponder.
Ante cualquier consulta, puede enviar un correo electr�nico a la Mesa de
Ayuda de Aduanas de la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos (AFIP) a
la siguiente direcci�n: may...@afip.gov.ar
Aportes Jubilatorios
Si usted desarroll� tareas en relaci�n de dependencia o en forma aut�noma y
realiz� los aportes respectivos a los sistemas de seguridad social de los
pa�ses que celebraron con la Argentina convenio de reciprocidad de trato en
materia jubilatoria, puede solicitar el c�mputo de esos a�os trabajados y
sus aportes efectuados en el exterior para percibir una prestaci�n por
Convenio Internacional.
Puede acogerse, si re�ne los requisitos estipulados en las cartillas
correspondientes, a las siguientes prestaciones: Prestaci�n B�sica
Universal, Prestaci�n Compensatoria, Prestaci�n Adicional por Permanencia o
Jubilaci�n Ordinaria, seg�n se encuentre afiliado al R�gimen de Reparto o al
de Capitalizaci�n; Prestaci�n por Edad Avanzada; Retiro por Invalidez;
Pensi�n por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad y Pensi�n por
Fallecimiento de un Beneficiario.
Para m�s informaci�n, dirija su consulta a la Administraci�n Nacional de la
Seguridad Social (ANSES).
Que pasa, Lunfa? Estas evaluando irte? O volver?
No se que tiene de raro esto. Es muy común. Si te vas a radicar en un
país siempre fue permitido traerte tus ‘household items’.
Pero es asi en cualquier lado. A Canada y EEUU yo me traje todas mis
cosas (desde los muebles hasta la flanera!). Hay cosas como los autos
que tienen una legislación separada, por ejemplo el auto de Toronto no
lo traje porque las regulaciones en California son más estrictas y
tenía que hacerle cambios al auto, por lo cual era más conveniente
comprar un auto en California que traerlo desde Toronto. El comedor
diario estilo thonet que tengo lo compre en la avenida Cabildo.
Pero esto es asi también para la flaca que vivio en Brasil unos años.
Se fue y volvió con todo. No veo porque uno que tiene que ir a
trabajar a otro lugar debería comprarse todas las cosas de nuevo. Ya
bastante molesto es tener que reacomodarse…
Obviamente la exención de impuestos aduaneros se refiere a bienes
personales y del hogar del grupo familiar, si te vas a traer 100
cámaras de fotos digitales ya no entra en esa categoría.
Pero te recomiendo que no dejes las cosas almacenadas en el puerto de
Buenos Aires, solía ser un puerto muy peligroso...
BOLU
Que pasa, Lunfa? Estas evaluando irte? O volver?
///
Podr�a volver al �tero materno, por no mencionar el tan vital lugar de otra
forma m�s directa, pero creo que ya no puedo.
Ahora estoy estudiando un ofrecimiento para radicarme en Ciudad Ju�rez y
manejar relaciones p�blicas con los esteits, en nombre y representaci�n de
una industria qu�mica exitosa.
Mencion� como referencia a Edmundo, a Pinke, al t�o Gregg y al Chuick.
Si te anot�s, te recompenso en especie.
Muchos besos,
RLunfa
No se que tiene de raro esto. Es muy com�n. Si te vas a radicar en un
pa�s siempre fue permitido traerte tus �household items�.
Pero es asi en cualquier lado. A Canada y EEUU yo me traje todas mis
cosas (desde los muebles hasta la flanera!). Hay cosas como los autos
que tienen una legislaci�n separada, por ejemplo el auto de Toronto no
lo traje porque las regulaciones en California son m�s estrictas y
ten�a que hacerle cambios al auto, por lo cual era m�s conveniente
comprar un auto en California que traerlo desde Toronto. El comedor
diario estilo thonet que tengo lo compre en la avenida Cabildo.
Pero esto es asi tambi�n para la flaca que vivio en Brasil unos a�os.
Se fue y volvi� con todo. No veo porque uno que tiene que ir a
trabajar a otro lugar deber�a comprarse todas las cosas de nuevo. Ya
bastante molesto es tener que reacomodarse�
Obviamente la exenci�n de impuestos aduaneros se refiere a bienes
personales y del hogar del grupo familiar, si te vas a traer 100
c�maras de fotos digitales ya no entra en esa categor�a.
Pero te recomiendo que no dejes las cosas almacenadas en el puerto de
Buenos Aires, sol�a ser un puerto muy peligroso...