propuesta de rechazo al nuevo situado constitucional

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Ismael Gomez

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May 31, 2010, 3:28:19 PM5/31/10
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Estimados amigos, aquí les estoy poniendo a su consideración un análisis del nuevo situado constitucional y su fórmula. Agradecería me enviaran sus comentarios o sugerencias.
El situado constitucional es un aporte del gobierno central a las municipalidades como acción descentralizada que consta del 10%, para eso ellos utilizan una fórmula que describo abajo, que me parece muy injusta incluso peor que la que existía anteriormente.
El interés es que ustedes lo evaluen, den sus sugerencias y si algunos les interesa podemos preparar un manifiesto con las comunidades que representemos y en alianza con comunidades organizadas si ustedes tienen coordinación con diferentes organizaciones de comunidades, como los 48 cantones de totonicapán, si tienen municipalidades interesadas, etc.
Saludos.
Ismael Gomez Sanchez.
NUEVO SITUADO CONSTITUCIONAL, INJUSTO Y RETROGRADO

Empecemos por mencionar lo que la ANAM declaró justificando los cambios: “lo que se busca la propuesta  es Fomentar la Recaudación  Local  a través de la eliminación del Inverso Per Cápita y establecer una Fórmula Sencilla y Fácil de Aplicar

Lo que menos interesa es que la fórmula sea sencilla de aplicar, pues no hay ninguna diferencia entre hacerlo en 1 hora o hacerla en 3 días si se trata de un situado constitucional que servirá para financiar durante todo el año a todas las municipalidades del país. El otro aspecto es que no debería ser un objetivo del situado constitucional fomentar la recaudación fiscal, pues el objetivo de un situado constitucional debería ser invertir para el desarrollo, no debería ser un aspecto a considerar en el situado constitucional el fomento de la recaudación fiscal, es como quien dice: le doy un pezcadito a la foca para que baile, si no baila no le doy. La recaudación fiscal puede buscarse por otros métodos, lo que si debe fomentarse es que las municipalidades inviertan en programas sociales y no en vanalidades como edificios lujosos, parques lujosos, jardines, gastos de ferias que incluyen pagos de bandas musicales, etc.

Hablemos ahora de la nueva fórmula:

35% igual para todas las municipalidades: Las más beneficiadas serán Tectitán que tiene 8000 habitantes y las menos Ixtahuacán que tiene 40000 habitantes. Este porcentaje se ve bonito, pero sin embargo el problema aquí es que quienes se beneficiarán más son las municipalidades que tienen menos población y quienes menos serán las que tienen más población, esta proporción también es injusta, pues da igual a todas sin tomar en cuenta que las que tienen menos población requerirán menos que las que tienen más,pues aunque se designe un porcentaje por población, esta parte no se justifica para nada. Es totalmente lógico que los municipios más pequeños tengan menos población, menos área geográfica, menos caseríos y aldeas y por tanto menos necesidad.

30% por población: parece lo más adecuado, pues mientras más personas, más necesidades.

25% por ingresos propios: Los grandes ganadores aquí son: Guatemala, Santa Catarina Pinula y todos aquellos municipios que concentran los estratos económicos más altos, pues ellos ganan más y por tanto los ingresos son mayores. Las perdedores son: Santa Bárbara en Huehuetenango y los fondos irán inversamente proporcional al índice de desarrollo de cada municipio y de sus condiciones económicas. Los municipios pobres, aunque se esfuercen hasta el cansancio, no lograrán recaudar y beneficiarse con este porcentaje, pues la gente no tiene ingresos suficientes ni siquiera para una vida digna, no se de donde quieren que se motive las municipalidades para tener más ingresos propios, se deben utilizar otros mecanismos para incentivar los ingresos propios pero no este que es retrógrado.

10% por aldeas y caseríos: parece justificable si consideramos que a más aldeas y caseríos, se necesita más proyectos de agua, más caminos, más puestos de salud, más escuelas, etc., aunque también deben incluirse asentamientos, pues estos muchas veces viven en peores condiciones sanitarias que las áreas rurales.

Proponemos quela siguiente fórmula es más justa para el situado constitucional:

30% por población: Es justificable, pues a más población más necesidades.

30% inverso al índice de desarrollo: Las municipalidades deberían conocer perfectamente los índices de desarrollo de sus municipios, aunque no es perfecto por lo menos es mejor que la fórmula que contiene la nueva reforma. Esto permitiría dar una buena inversión a municipios más pobres para equipararlos paulatinamente con otros municipios menos pobres, pues les permitiría contar con rastros limpios, agua potable para sus aldeas, caminos rurales, etc.

15% por caseríos y aldeas: A más caseríos más necesidades de infraestructura, servicios públicos, etc.

25% proporcional al porcentaje que cada municipalidad designa para proyectos de saneamiento básico, salud,  vivienda y caminos rurales y desarrollo en su presupuesto general municipal. Aquí por supuesto se debe hacer un análisis y crear un listado de lo que significa estos aspectos, por ejemplo que no se incluyen en estos aspectos: parques, jardinización, salones, edificios, fiestas, etc.

Además, creo que debería incluirse asentamientos, pues estos están mucho más desfavorecidos que las aldeas rurales muchas veces.

Otro aspecto que debe regularse es que el situado constitucional debe ser para los siguientes aspectos estrictamente: Agua y saneamiento, drenajes, pavimentación, caminos rurales, salud y educación, pues el artículo relativo en la constitución es muy ambiguo y creo que debe reglamentarse bien en el código municipal, pues las municipalidades utilizan este situado para temas no esenciales por la misma ambigüedad de la Constitución Política de la República que dice que será utilizado para salud, educación y proyectos que mejoren la calidad de vida de la población. Calidad de vida para muchos puede ser: jardines y parques, que realmente no son esenciales.

En resumen, no deben beneficiarse más los municipios más pequeños (35% en partes iguales), ni los más ricos (25% proporcional a ingresos percápita), si debe beneficiarse con mayor inversión en municipios con índice de desarrollo menor o más pobres y aquellos que en su presupuesto tengan más proporción de este para desarrollo, esto para incentivar a las municipalidades a que inviertan en proyectos de desarrollo y no en proyectos triviales y vanos.

 

Ismael Gomez Sanchez

0-16, 54132

Ismael...@gmail.com



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“Justicia y juicio son tu gobierno; misericordia y verdad delante de tí” Salmo 89:14
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