TAMBIEN DENUNCIAN A ALAN GARCIA Y YEHUDE SIMON DE AMENAZAR LA LIBERTAD DE POBLADORES DE LA SELVA, VIOLANDO DERECHOS

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JOSUÉ PERIODISTA

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23 may 2009, 14:55:0223/5/09
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Denuncian a Pizango por conspiración, rebelión y sedición: http://www.elcomercio.com.pe/impresa/notas/denuncian-pizango-conspiracion-rebelion-sedicion/20090523/290425
 
Denuncian a líder de Aidesep
http://www.elcomercio.com.pe/impresa/notas/denuncian-lider-aidesep/20090523/290422
 
 



Date: Wed, 13 May 2009 16:24:56 -0700
From: diegope...@yahoo.com
Subject: LA AMAZONIA SE DEFIENDE



FOCEP FRENTE OBRERO, CAMPESINO, ESTUDIANTIL Y POPULAR

             LIMA:  Jr. Azángaro 866 Of. 202--Lima 1 Telefax: 426-7435 /  4282058 / Cel. 99970-4310

Jr. Camaná Nro. 615-Of. 702, Lima 1 Telef: 4282724  /  E-mail: focep...@yahoo.com

 

 

 FUE PRESENTADO HOY ANTE 41 JUZGADO PENAL DE LIMA, Expediente Nro. 20145-2009

 

Demanda del Proceso Constitucional sobre Habeas Corpus contra el Presidente de la Repúblicva y Jefe de las Fuerzas Militares y Policiales Alan García Pérez y contra el Presidente de su Gabinete Ministerial Yehude Simon Munaro a favor de los pobladores nativos de la amazonía peruana amenazados de exterminio mediante la Sala por acción de la Fuerza Armada.

 

 

 

AL JUZGADO PENAL DE LIMA:

 

 

 

Representados por los dirigentes que al pie suscriben, señalando domicilio real y procesal en Jr. Camana Nº 615 Ofic. 702, Cercado de Lima, atentamente dice:

 

 

         El FRENTE OBRERO, CAMPESINO, ESTUDIANTIL Y POPULAR (FOCEP), de 46 años de existencia legal en nuestro país, fiel a sus objetivos de defender los derechos humanos y especificamente los derechos de la población campesina y de las comunidades nativas, interponemos la presente Demanda Constitucional de Habeas Corpus contra el Presidente del Perú Alan García Pérez, Jefe de las Fuerzas Armadas y Policiales y contra el Presidente de su Gabinete Ministerial Yehude Simon Munaro por cuanto ambos emplazados están perpetrando hechos que como autoridades vulneran y amenazan la libertad individual de miles de pobladores de las comunidades nativas de la Amazonía peruana y sus derechos constitucionales conexos, según definición que nos da la Constitución Política del Perú en su Art. 200º inciso 1), por lo que, en el tiempo más breve exígimos que el fuero constitucional haga prevalecer las garantías constitucionales de aquellos miles de ciudadanos peruanos de la selva peruana expuestos a perder su vida, de sus familias y del territorio que ocupan.

 

FUNDAMENTOS DEL PETITORIO

 

1.     Tal como viene informando la prensa nacional e internacional los pobladores nativos de la amazonía, se encuentran desde hace 32 días en pie de lucha, la población amazónica se ha levantado en huelga general indefinida reclamando que los demandados cumplan con los acuerdos del Acta que firmó el Presidente del Consejo de Ministros con los líderes nativos el día 20.04.2009 que ha resultado simplemente una burla a los nativos de la amazonía que, como ellos mismos califican ha resultado “una mesida del gobierno” para engañarlos, aprovechando de su poca cultura política y su humildad social y por tener creencia en las autoridades demandadas.

2.     En aquella Acta del 20.04.2009 quedó establecida la obligación de los demandados de la inmediata derogatoria de los Decretos Legislativos Nº 1020, 1064, 1080, 1081, 1089 y 1090 expedidos por los demandados y, finalmente la derogatoria de la Ley N º 9933 sobre Recursos Hidrícos  en menoscabo de los nativos.

3.     En respuesta a la reclamación pacífica de nuestros hermanos nativos de la selva los demandados han expedido el Decreto Supremo Nº 027 declarando en ESTADO DE EMERGENCIA la problemática de sus reclamaciones, con miras intimidatorias y borrando todo sus derechos constitucionales, siendo una dramática profecía que ha lanzado el Presidente del Gabinete Yehude Simon Munaro, que se lee en la página 3 del diario “ La República ” del dia de ayer dirigida a los pobladores nativos: “Si el Gobierno quisiera podría aplastar la protesta indígena, pero no lo hace”, denotando su amenaza que en algún momento las Fuerzas Armadas que no pudieron contener al ejército invasor de Chile en la Guerra de 1879, sí podrían hacerlo contra 600 mil pobladores nativos que son gente muy humildes de nuestra amazonía. Las amenazas del demandado Yehude Simon Munaro de aplastar  a los nativos es rechazada por la Constitución Política de Perú en su Art. 200º inciso 1).

4.     El diario “ La República ” del día de hoy destaca las expresiones del líder de los nativos señor Alberto Pizango quien manifiesta que “El estado de emergencia es una abierta declaración de guerra”. “Estamos ante un gobierno que no dialoga y que es responsable de lo que pase en la protesta”. “Aquí el gobierno nos mece sin ninguna verguenza y no queremos más mecidas”. La declaración del líder nativo se queja que los demandados se burlen de ellos y que al momento los demandados han producido un desalojo violento en la selva produciendo 7 detenidos, 10 heridos de bala y 3 desaparecidos que posiblemente se les ha quitado la vida, tales damnificados pertenecen a la comunidad nativa “Awagun”, “que son guerreros por excelencia” y que si los demandados están les han declarado la guerra ellos irán hasta el final”. Tales declaraciones demuestran la ira de los marginados ante el incumplimiento de las obligaciones políticas de los demandados Alan García Pérez y Yehude Simon Munaro.

5.     El líder de los nativos Alberto Pizango declara condolidos sentimiento “Estamos siendo agredidos y nadie se pronuncia”. Tal situación nos impulsa a éste Partido de la Izquierda Peruana Frente Obrero, Campesino, Estudiantil y Popular FOCEP a instaurar el presente Proceso Constitucional de Habeas Corpus para que se protega la libertad, la vida y derechos conexos de nuestros compatriotas y a tono con lo que manda el Código Procesal Constitucional en su Art. 28º: “La demanda de Habeas Corpus se interpone ante cualquier Juez Penal sin observar turnos, conforme al Art. 28º y conforme al Art. 30º podrá constituirse en el lugar de los hechos y verificada la detención indebida ordenará allí mismo la libertad del agraviado”. Además que cualquier persona puede interponer la demanda de Habeas Coprus desde cualquier lugar en que se encuentre.

6.     Estando a que, el Proceso Constitucional de Amparo procede no solamente contra la vulneración de la libertad individual sino a favor de los demás derechos constitucionales conexos que les correspondan a la persona, tales como la vida, la salud, el respeto a la persona humana, la no violación del domicilio y de la familia que allí more. Estos derechos conexos resultan lamentablemente inexistentes por obra de los demandados al haber expedido el Decreto Supremo Nº 027 con fecha de ayer, dando lugar a la amarga queja de los pobladores nativos que los demandados los desprecian y que si hasta pudieran exterminarlos, lo harían para vender sus tierras a poderosos capitalistas extranjeros, tal cual es, el objetivo de los demandados.

 

Pedimos que el señor Juez de la causa notifiqué sobre este Proceso Constitucional de Amparo a los demandados y luego se constituya a los lugares de la amazonía peruanas a poner en libertad a los detenidos por causa del mencionado Decreto Supremo Nº 027.

 

 

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DEMANDA

 

1.     Son fundamentos jurídicos de la presente demanda los preceptos de la Constitución Política del Perú en su Art. 200º inciso 1), los preceptos del Código Procesal Constitucional estableciendo que son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la prímacia de la Constitución (Art. II del Título Preliminar) y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales así mismo el ordenamiento posesional del código ordena que las resoluciones vayan de conformidad “con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. V del Título Preliminar) , los tratados sobre derechos humanos así como de las decisiones adoptadas por tribunales internacionales, todos los cuales declaran que la vida es el derecho fundamental del ser humano, que el Estado debe respetar esa vida y hacer  que toda la colectividad la respete”.

2.     Art. 30º del Código Procesal Constitucional, tratándose de formas de detención arbitrarias tal como lo proponen los demandados para intimidar a nuestra población nativa, el Juez de la causa está obligado a “constituirse en el lugar de los derechos y verificada la detención indebida ordenará en el mismo lugar la libertad del agraviado”.

3.     Habiendo el Tribunal Constitucional en uso de sus supremas facultades variado las causales de improcedencia del Habeas Corpus en el Expediente Nº 06218-2007 de fecha 17.01.2008, esta demanda se sujeta plenamente a lo que manda dicha ejecutoria empezando por hacer suyos los derechos declarados por el Proceso de Habeas Corpus que aparece en su Numeral 2 de la parte expositiva que nos permitimos adjuntar en copia fotostática tomada de la página web del Tribunal Constitucional a fin de no hacer tan extensa esta exposición que coincide con los fundamentos del Tribunal Constitucional

4.     Así mismo damos cumplimiento a los tres nuevos requisitos que pasamos a explicar: “En primer lugar –dice la ejecutoria- el Juez Constitucional debe identificar el derecho o derechos que expresan podían ser afectados por los actos arbitrarios de las autoridades”. Esta parte demandante cumple con identificar el derecho o derechos atropellados en las colectividades nativas de nuestra selva por medidas que atentan contra la libertad individual, contra la integridad personal de cada uno de los pobladores, el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos o humillantes ni violentándoles para obtener declaraciones, el derecho a no ser obligados a reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, el derecho a ser no privado de sus documentos de identidad nacional, el derecho a no ser incomunicado, el derecho a ser asistido por un abogado, normas que a su vez están establecidos  el Art. 25º del Código Procesal Constitucional.

5.     El Juez Constitucional debe indetificar la verdadera pretensión del demandante. En cuanto a este requisito el FOCEP como parte demandante reclama trato humano y constitucional para los pobladores nativos de nuestra selva, ya precisados en el numeral anterior; como Partido que surgió de la lucha los campesinos y obreros de Cerro de Pasco se solidariza con las poblaciones nativas de la selva para que los demandados les respeten su vida, su propiedad, su vivienda, su familia y no arrebaten por la fuerza sus tierras en las cuales habitan y por consiguiente se asocia a la reclamación de los nativos para que se derogen los Decretos Legislativos Nº 1020, 1064, 1080, 1081, 1089 y 1090 y se deroge la Ley N º 9933 sobre Recursos Hídricos que perjudica a los nativos. Estos derechos enunciados son derechos conexos al derecho de Habeas Corpus que se tendrá en cuenta para la admisibilidad de la demanda.

6.     En cuanto al tercer requisito que señala que el Juez Constitucional deberá analizar que los derechos conexos están protegidos por los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y que son objeto de tutela del Proceso de Habeas Corpus.

 

 

     MEDIOS PROBATORIOS

 

1.     Adjunto como medio probatorio el ejemplar del diario la “ La República ” correspondienet a la ecición de ayer martes 12 de mayo del 2009 donde aparece una amplia información sobre la protesta de las comunidades nativas y las declaraciones de su líder Alberto Pizango lo que se tendrá en cuenta.

 

2.     Nuevas Informaciones drámaticas de la violación de derechos  humanos de los pobladores amazónicos uno de los cuales fue asesinado por la Policía en el Puente de Corrral “Quemado” y existen más de 30 heridos que no han sido recpecionados en los hospitales del Estado.

 

3.     El texto de las Nuevas Causales de Improcedencia de Habeas Corpus según senetcnia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 06218-2007 de fecha 17.01.2008 tomada del diario oficial “El Peruano” y que conforme a las cuales está adecuada la presente demanda.

 

4.     Fotocopia de los derechos tutelados por el proceso de Habeas Corpus de la mencionada sentencia con los que estamos plenamente deacuerdo porque apoya la presente demanda y que por eso mismo hemos ofrecido en adjuntarlo en hoja aparte.

 

 

OTROSI.- Eldemandado Alan García Pérez en su calidad de Presidente del Perú y Jefe de las Fuerzas Armadas y Policiales será citado en su domicilio del Palacio de Gobierno, sito en la Plaza de Armas de Lima. El demandado Yehude Simon Munaro en su calidad de Presidente del Consejo de Ministros deberá ser notificado en el edificio donde funciona la PCM PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

Lima, 12 de Mayo del 2009.

Los dirigentes que representan al FOCEP:

 

 

GENARO ALFONSO LEDESMA IZQUIETA

Presidente del Partido

DNI Nº 07239523

 

 

 

YUDY CATY CAMPOS LLONTOP

Secretaria General del Partido

DNI Nº 09361514

 

 

 

MARIO CESAR VILCATOMA PILLACA

Secretario de Economía Nacional

D.N.I. Nro. 10436066

 




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