QUE ES EL AGUA POR FAVOR.ARTICULO

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Carlos Franco Pacheco

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Articulo

Carlos  Franco Pacheco(*)

21.05.09

 

QUE ES EL  AGUA  POR FAVOR.

 

¿Quieres  saber que es el agua? Es la respuesta que analizará la  Mesa  “Agua Derecho  Humano” de la  IV Cumbre  Indígena  Continental que se  realizará el  29  de  mayo en  la  Universidad  Nacional de  Puno(Perú). La  iniciativa tiene  como  organizador   a  anfitriones locales como  la  Confederación Campesina del Perú-CCP, Confederación Nacional Agraria- CNA, Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas-CAOI y  Confederación Nacional de comunidades afectadas por la minería-CONACAMI.

 

En Puno, la  Ciudad  de Juliaca el  30%  de la población  no tiene  acceso al agua y la que tiene  sólo cuenta con agua  por horas.  A pesar  de que, en Juliaca  está  ubicado  el lago  Titicaca  considerado  el deposito natural más  grande  de  agua  dulce  de la  macrosur. En las últimas semanas, el Concejo  Municipal de  Juliaca  declaró en reorganización  la empresa municipal del  agua denominada SEDAJULIACA ante  la protesta  de los  usuarios del agua, en el entendido que para  los funcionarios el agua  es una pretexto para   acomodar  funcionarios en la gestión de  SEDAJULIACA.

 

¿Qué es el agua?.El agua es un derecho los  pueblos  indigenas. Un derecho  sui generis al tener en cuenta que tienen  adicionalmente  los  portadores del derecho el control  autónomo  como  sinónimo  de   dominio. Es  decir, los pueblos  indígenas tienen la supremacía del pueblo indígena  en la disposición   del agua.   Pero, eso no es todo, de  acuerdo a la  Declaración   de los  Pueblos  Indígenas  el  derecho  está  conectado con el control    sobre los  “acontecimientos” que los afecten a  ellos y  al recurso agua.

 

La  Declaración de  Pueblos  Indígenas no otorga un  “control”  del tipo estatal para  desperdiciar    o mal usar, sino  que  ese   dominio  es sustantivo  para  preservar  las cualidades inherentemente a  un pueblo originario. Esta   prerrogativa    tiene bases   en la condición sustantiva  a la identidad de los pueblos y   a su  futuro. Dicha  de otra manera, la  destrucción del agua es una serie  amenaza   a la  existencia     de un pueblo  al  impedirle   reproducir   su identidad económica en el uso    de esos  bienes.

 

El  articulo 26:1 de la Declaración de los Pueblos  Indígenas precisa  que  el derecho  se extiende   al  control del agua utilizada o adquirida, y   de  aquellas  aguas que  no  han sido empleados  en sus territorios. Los  Estados alegan  que todos  los recursos como el agua subterránea   son suyos.

 

En el Perú,  la  Constitución Política, la Ley Orgánica  de  Aprovechamiento de los  recursos naturales y la Ley de  Recursos  Hídricos(promulgada el  30 de marzo del 2009) contienen  normas   que  alteran el precepto  de la Declaración de los  Pueblos  Indígenas. No obstante, la  regla superior es que no puede   ponerse   en riesgo   la continuidad   de  un pueblo  aun cuando  se  tratara  de explotar    el agua que  no es tradicionalmente empleado por él.

 

La Declaración  de los Pueblos Indigenas al igual que  otras   declaraciones, se ha   originado  en la Asamblea General  de la Organización  de las Naciones  Unidas. Dicha Asamblea es la reunión    de Estados que han sido  reconocidos   con esa capacidad, es decir, son los Estados miembros  de la ONU. El órgano  que los reúne es precisamente la Asamblea General. Por su parte, la Asamblea  es el principal  órgano   representante   de la ONU.

 

Pues bien, las funciones  de la Asamblea  General están  normadas   por un acuerdo  llamado “Carta”. La Carta de las Naciones  Unidas contiene  entonces las pautas  de lo que puede   o no  hacer  la Asamblea. Y en cuanto a las declaraciones, ellas   se generan en articulo 13°, inciso 1, de esta  Carta donde  se señala que la Asamblea “hará   recomendaciones”, y precisa en su apartado b, “y  ayudar(á) a  hacer  efectivos   los  derechos  humanos y las libertades    fundamentales  de todos”.

 

Francisco Ballón Aguirre señala  en documento de análisis de la Declaracion de los Pueblos Indígenas  que “…los  Estados  americanos    se comportan(salgo excepciones)  guiados  por   sus  políticas  inmediatas  y en la defensa     de sus  intereses “nacionales”,antes que  en la búsqueda    de ajustarse a las pautas orientadoras de una declaración. Esta percepción  tiene  mucho de cierto pero  también  de ser matizada”.

 

Las violaciones  al derecho  indígena al agua se  ha mantenido a pesar del Convenio 169-OIT y, en algunos casos, con tratados reconocidos por los Estados. Por  ello, la  Declaración de  Pueblos indígenas enfatiza literalmente la “urgente necesidad   de respetar    y promover los derechos   de los pueblos indígenas afirmados  en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los  Estados”.

 

El concepto de “pueblo indígena” se introduce  en nuestra legislación con el Convenio  169-OIT. Pero  es a través   de la ya citada Ley N° 27811, “Ley que  establece el régimen de protección   de los conocimientos  colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos”. Por  otro lado,  precisa literalmente que  son “pueblos originarios que tienen   derechos anteriores   a la formación  del Estado peruano, mantienen  una cultura   propia, un espacio  territorial y se  autoreconocen    como tales”. Para   esa norma, las  comunidades  campesinas  y nativas   constituyen   formas   de  organización   social que adoptan  los pueblos indígenas.

 

En el  derecho  internacional, la  carestía  de agua en la sociedad palestina  fue un  tema  de valoración  de violación al derecho al agua, a  través    de un caso ante  el CIDES, que se  analiza  en “Derechos  y Conflictos  de agua  en el Perú”. Asimismo,  es singular, los casos paraguayos de las comunidades  indígenas  Yakye Axa Vs  y  Sawhoyamaxa, que   culminaron  con  sentencias históricas,

 

La  OMS  señala  que la  identidad cultural   de  diversos  grupos étnicos o religiosos puede verse    amenazada  mediante  la  destrucción, expropiación o contaminación    de tierras culturales con  acceso  a  recursos de agua o mediante, su titulación individual, lo cual   impide el uso  tradicionalmente  colectivo al agua.

 

La  Observación N° 15  del Comité  de  Derechos Económicos y Sociales-CDESC  de la ONU  señaló   que  el agua es fundamental   para  disfrutar   de  determinadas  practicas culturales. En el Perú, la importancia  de la Observación N° 15 fue reconocida  por el Plan Nacional de  Derechos  Humanos aprobado por el Ministerio de  Justicia.

 

El derecho indígena al agua  es reconocida por primera vez en la Declaración  indígena  de Kimberly. Será reforzará sólo cuando la humanidad  logre   suscribir  la “Carta  de la Tierra” o un pacto  social que regule  los mercados mundiales, condone deudas, redistribuya  el 0.7%  del PBI en  ayuda  al desarrollo  y  establezca un Consejo  de Seguridad  Económico-social para  coordinar las políticas de reducción de la pobreza y  las  desarrollo global. Asimismo, que los  Estados  ratifiquen el protocolo facultativo del PIDESC.

 

La  Declaración de  Iximche  de  la III Cumbre  Indígena Continental  señaló la  importancia    del  derecho ancestral  e  histórico al bien común y  su carácter  inalienable, imprescriptible e inembargable. A decir  de los promotores, el agua  es  un bien común, Es más, precisa  que  el agua  como bien común es un rasgo de la madre naturaleza, y cuya  degradación pone  el riesgo  la  “tierra   llena de  vidas”(Abya Yala).

 

El  Informe  Alternativo 2008 –Perú elaborado por 10 organizaciones  de la sociedad  civil no  precisa  la  importancia  del agua como  bien  común y derecho  indígena. Esta  iniciativa  no  enfrenta   lo que significa  la violación del  derecho  indígena al agua por  el DL 1081 y DL 1083.  Sólo analiza  lo que significa  el DL 1015, 1020, 1064 y 1073.

 

La Mesa “Agua  Derecho  Humano” de la IV Cumbre Indígena Continental del que soy coordinador técnico por invitación de CONACAMI, analizará  y definirá la importancia del Observatorio Latinoamericano del Agua-OLA que acordó el Foro Internacional del Agua (2006),la Red de Vigilancia Interamericana del Agua-RED VIDA y el Tribunal Latinoamericano del Agua-TLA.

 

El TLA, dada  su naturaleza ética,  reformula  el sentido del derecho, y busca, sin   despegarse   del sentido  de  justicia y equidad, promover soluciones para casos que, por  su gravedad, amenazan severamente  los ecosistemas   hidricos y el acceso al agua.

 

La RED VIDA, se constituye  del consenso  de  más  de 54 organizaciones   de 16 países de las Américas, dentro de las cuales se encuentran organizaciones de mujeres, consumidores, medio ambientalistas, de  derechos  humanos, religiosos, indígenas, sindicatos y movimientos sociales comprometidos con la defensa y  la vida.  En el 2005,  tuve  la oportunidad  de  participar  en la primera  Asamblea de la RED VIDA, realizada en Porto Alegre(Brasil). La  Declaración    de  San Salvador   por la defensa  y el derecho al agua(2003), de la RED VIDA, identificó  que el agua  es  un  bien público y  “que  un futuro  con disponibilidad segura de agua  depende del reconocimiento, respeto y protección de los derechos de las poblaciones  indígenas, campesinas  y pesqueras y  de  sus conocimientos  tradicionales”.

 

La IV Cumbre  Indígena Continental  llegará con su mensaje a miles  de lideres  indígenas para lograr poner en sentido común sobre la necesidad   del reconocimiento  constitucional del derecho al  territorio y los recursos  naturales como patrimonio   de los  pueblos  y comunidades.

 

El 29 de mayo es la oportunidad que esperábamos  todos los originarios o hijos  de originarios para  devolver   a las  comunidades  el control del agua. Me imagino que los lideres  hídricos como  Luis  Isarra, Antolin  Huascar, Jorge Prado, Juan Mendoza, Andrés Luna, Luis  Aquije, Ruth Avendaño, Bertha  Villaverde,  Luz  Mamani, Milagros del Rosario, Juan Navarro, Felix  Rojas, Mario Palacios,  Manuel Campos, David  Rivera, Marcelina Vargas, Rodrigo Carpio, Francisco Carrillo, Silvano Guerrero y  Mercedes Silva estarán satisfechos  con la  obra  indígena.

 

El certamen del 29 de mayo  será  el escenario para analizar   la decisión de los TLC que permite que  la inversión privada   no puede   estar condicionada, a causa del cual, se otorga  beneficios a las empresas multinacionales y nacionales. Estas normas afectan   la esencia  misma  de la Declaración de los  Pueblos Indígenas. De  ahí, la importancia  de anular estos TLC  y avanzar  en  una  integración  de los pueblos.

 

En esa línea,  considero  que la Mesa “Agua Derecho Humano” tiene  que analizar  y cuestionar   la “Carta   de  los diálogos  de la cuenca  del Plata” que no  valora  el derecho  de los  pueblos indígenas. Pero, será ocasión para  esclarecer  el  derecho  constitucional al acceso  libre   al  agua limpia que incentivan los  foros mexicanos.

 

Asimismo, la  Mesa “Agua  Derecho  Humano” analizará la Declaración de los Pueblos Enlazando Alternativas III(2008) que cuestiona  el  agotamiento  de las fuentes hídricas y la responsabilidad de las transnacionales europeas en  este  “hidrocidio”.  La  ocasión será la  oportunidad para  preparar  la Cumbre Social de los Pueblos Enlazando Alternativas IV, a  realizarse en el 2010, en España.

 

Un documento  básico para el análisis de la Mesa “Agua Derecho  Humano” será la Declaración de II  Encuentro por una  Nueva  Cultura  del Agua(2005), los  cinco artículos   de Cousteau  y la  Carta de la  Tierra. La  Carta de la Tierra defiende el derecho de los pueblos  indígenas y minoritarios a un entorno natural y social que apoye la dignidad humana, la salud física y el bienestar espiritual.

 

La  reflexión  conceptual surge a partir  de las luchas  indigenas  continentales y de las expresiones  constitucionales de los pueblos  y gobiernos de América. En el Perú, esta reflexión  se nutre  de la lucha del pueblo amazonico  y de cusqueño.

 

Asimismo,  la  Mesa  “Agua Derecho  Humano”  espera  congregar  a los promotores  del referéndum colombiano por el agua. En si misma,  es  la continuación  del  3° Foro  Mundial del Agua de Kyoto(2003) y  del Foro  Internacional del Agua(2006). En el  Foro  Internacional del Agua, salió la idea  de promover  el Observatorio Latinoamericano del Agua-OLA, donde  tuve la oportunidad  de participar.

 

El elemento   nuevo  de la reflexión   sobre  agua  lo darán los  lideres  de CONAGUAYVIDA-PERU, que  anunciaron que el agua es un derecho humano, bien ecológico y  servicio de dominio público. La CCP,CNA,CONACAMI y AIDESEP  son parte  de CONAGUAYVIDA-PERU.

 

Para ello, la  Dirección Técnica  de la Mesa “Agua Derecho Humano” estima necesario abordar   cuatro subtemas, estos son: Esclarecer  el significado del  derecho indígena al agua, exigibilidad   del derecho indígena al agua, evaluación de acuerdos indígenas por agua para  todas las generaciones, y  organización por la  dignidad y soberanía acuífera americana.

 

Finalmente, la Mesa “Agua  Derecho  Humano” espera  establecer coordinaciones con los promotores  de la Marcha Mundial por la Paz y la No-Violencia, que  entre objetivos, esperan lograr  desmilitarizar  los ecosistemas  hídricos  de America y alcanzar la soberanía  acuífera. Que es el  agua por favor.

 

(*)Secretario  Ejecutivo

PACHACAMAC

Ex – integrante del CDN  FORO ECOLOGICO.

Integrante del Comité  Científico del PREMIO A LA CONSERVACION “CAMBIE”

www.carlosfrancopacheco.blogspot.com

www.pachacamac1.blogspot.com

www.conacami.org

www.laredvida.org

999588408





fernando cano

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24 may 2009, 15:50:3624/5/09
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